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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Compañía de seguros
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito.
En la ciudad de General Roca, a los 18 días de octubre de 2018. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: «CARRA LAURA INES Y OTRO C/ KRONEBERGER ARIEL FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)» (Expte. N° 15201/09), venidos del Juzgado Civil Nº Treinta y Uno, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: EL DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: 1.- Habiéndose interpuesto y concedido libremente en la instancia de origen, sendos recursos de apelación interpuestos por los actores y por la citada en garantía, llamados a sostener el recurso, solo el apoderado de esta última expresa agravios, por lo que corresponderá declarar la deserción del recurso deducido por los actores. Hemos de tratar asimismo en su caso, el recurso interpuesto por el Dr. Luis Minieri quien reclama tanto la elevación de los honorarios que le fueran regulados, como la imposición de su pago a la aseguradora. 2.1.- Habiéndose hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios emergentes de un accidente de tránsito y extendiéndose el pago de la indemnización fijada por aquellos a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda, mediante el escrito de expresión de agravios incorporado a fs. 191/194 y que fuera contestado por los actores a fs. 201/203, el apoderado de aquella cuestiona que no se haya hecho lugar a su planteo relativo a la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima (aclaro que en la presentación del demandado Ariel Fabián Kroneberger de fs. 198/199, éste se limita a evacuar el traslado del pedido de apertura a prueba de la causa que hiciera el recurrente). En tal presentación sostiene el recurrente: “3.1. PRIMER AGRAVIO. La decisión de grado se produce con un grave apartamiento ´consciente´ de las constancias agregadas al presente expediente (cfr. fs. 50 y siguientes), las que constituyen ´circunstancias comprobadas de la causa´, materializando un fallo ´descalificable´Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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