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JURISPRUDENCIAAccidente entre automóvil y camión
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma la sentencia que hizo lugar a la pretensión resarcitoria de los daños y perjuicios que sufriera el accionante, como consecuencia de un accidente de tránsito acaecido al ser embestido por un camión el automóvil en el que era trasladado junto a su nieta.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Juan Manuel Castellanos y Eugenio Alberto Rojas Molina, conjuntamente con la Dra. Liliana Graciela Ludueña para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «V., JUAN OBDULIO Y OTRO C/ DI PIETRO, CÉSAR FABIÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS»- CAUSA NRO C1 61485, habiéndose practicado el sorteo pertinente (art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art.266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial) resultó que debía observarse el siguiente orden: ROJAS MOLINA – CASTELLANOS-LUDUEÑA, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° ¿Es justa la sentencia apelada de fs.495/507?
2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez ROJAS MOLINA, dijo:
I.- HECHOS:
a) La demanda es promovida por la Dra. Claudia Elizabeth Lesbegueris, en su calidad de apoderada de donJUAN OBDULIO V. y de OMAR ANDRÉS R. y doña MÓNICA CECILIA V. -estos dos últimos en nombre y representación de su hija menor L. B. R. V., contra CÉSAR JAVIER DI PIETRO, JORGE RAFAEL FUNERO y HUGO COTO, citando en garantía a ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., por daños y perjuicios que sufrieran sus poderdantes a consecuencia del accidente ocurrido el 18 de setiembre de 2003, por la suma total de pesos … ($…),Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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