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JURISPRUDENCIAAcción colectiva. Recomposición ambiental. Desmonte ilegal. Uso abusivo de la propiedad
Se homologa el acuerdo arribado por medio del cual las partes se comprometieron en llevar a cabo un plan definitivo de restauración ambiental durante 30 años (con controles a efectuarse a través de una auditoría integral realizada por el Equipo del Organismo Oficial INTA), ante la demanda colectiva incoada con motivo de la realización de un amplio desmonte sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta. Por ser ello así, bajo el entendimiento de que el derecho de propiedad debía ser interpretado en consonancia y armonía con los demás derechos constitucionales de manera tal de evitar un abuso del derecho, especialmente cuando se trata de la protección del medioambiente.
Tartagal, 03 de Diciembre de 2018.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «MINISTERIO PUBLICO FISCAL CIVIL POR ACCIONES DERIVADAS DEL MEDIO AMBIENTE», Expte. N° – 34653/16, y:
RESULTA
Que a fs. 5, se presenta Pablo Lopez Viñalz, Procurador General de la Provincia de Salta y Griselda B Nieto, Fiscal Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Tartagal, interponiendo Demanda colectiva de Recomposición Ambiental por el Daño Ambiental ocasionado con la realización de un desmonte de aproximadamente de 11.815 hectáreas (once mil ochocientos setenta y cinco hectáreas) en las matrículas Nº … y … – matrículas de origen Nº … – del Departamento San Martín (en delante las matrículas desmontadas), sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta contra de JUAN JOSE KARLEN D.N.I Nº … y DANIEL DARIO KARLEN D.N.I Nº …, con domicilio en calle Warnes Nº . y Warnes Nº . respectivamente de la ciudad de Tartagal, quienes en el año 2013 fueron sorprendidos realizando esta actividad a todas luces ilegal, exorbitante, y genera un gran perjuicio ecológico y social por las alteraciones relevantes y negativas que acarrean sobre el ambiente, sus recursos y equilibrio ecosistémico y los bienes y valores colectivos que es necesario recomponer/reparar.-
Advertida que fue la situación de desmonte ilegal, el organismo de aplicación ordenó mediante acta Nº 012-000154 la PARALIZACIÓN Y CESE DE LAS TAREAS, que se estaban realizando o a realizarse conforme el principio precautorio. No obstante de ello las tareas continuaron realizándose hasta su culminación definitiva persiguiendo lo fines de lucro aún contra las disposiciones del Estado lo que le valió a uno de los Karlen la apertura de un proceso penal.-
En este orden, con estas demanda el Ministerio Público Fiscal pretende se CONDENE SOLIDARIAMENTE a los Sres. Juan José Karlen y Daniel Darío Karlen a RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE DAÑADO por ser los responsables de las actividades sobre LAS MATRICULAS DESMONTAAS CLANDESTINA Y DOLOSAMENTE, debiendo volver las cosas al estado anterior al daño.-
En particular, resulta básicamente necesario para recomponer el ambiente dañado por la acción de los demandados las siguientes acciones: 1.-Clausurar los predios de las MATRICULAS DESMONTADAS. 2.- Ejecutar un Plan de Manejo para Restauración del Bosque de las MATRICULAS DESMONTADAS, en un plazo promedio de 20 años. 3.- Depositar la suma inicial básica de $171.413.473 (pesos ciento setenta y un millones cuatrocientos trece mil, cuatrocientos setena y tres pesos) para efectivizar la reparación.-
Para el improbable e hipotético caso de resultar imposible el cumplimiento de la actividad reparativa constitucional instrumentada, solicitamos a V.S. la condena sustitutiva de reparar los daños patrimoniales de incidencia colectiva irrogados.-
COMPETENCIA: La Procuración General de la Provincia y la Fiscalía Civil y Comercial se encuentran legitimadas para interponer esta demanda en los términos del art. 28 LGA, en representación de los intereses de incidencia colectiva (arreg. CSJ, 187:787/816; art. 12 inc. «a» y art. 13 inc. «c» LPAS). Asimismo en virtud del decreto del gobernador de la Pcia. de Salta Nº 1125/15 del 06/04/2015, confirmatorio de la Resolución Nº 391/14/2015 y Disposición Nº 070/14 y de acuerdo al art. 47 CPCCS, arts. 3,10 inc. 1 in fine, 32inc. 2, 44, 45 inc. 5 y 59 de la Ley Nº 7328 Ley Orgánica del Ministerio Público.- _
Ya ha sostenido la Corte Provincial que en este sentido cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por los art. 166 inc a) b) y f) de la Constitución Provincial, art. 15 de la Ley provincial de Medio Ambiente y 10 1º párrafo in fine y 59 de la Ley 7328, este organismo tiene legitimación para iniciar e intervenir en procesos ambientales y, en virtud de ello, no puede ser omitida su participación en cuestiones como la presente.-
En este orden el sumario administrativo sustanciado por las matrículas desmontadas clandestinas y dolosamente, concluye con el dictado del decreto Nº 1125/15 que ordena en atención a la legitimación otorgada por el art. 166 inc. «f» de la Constitución Provincial, el envío de copias certificadas de las presentes actuaciones al Procurador General de la Provincia a los efectos que pudieren corresponder, dando puntapié a este reclamo.-
HECHOS: En los primeros meses de año 2013 fueron sorprendidos los demandados por funcionarios de la oficina de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta, cuando culminaban las tareas de desmonte de más de 11.000 hectáreas en las matrículas, siendo dichas matrículas de Juan José Karlen. Como se dijo el desmonte fue clandestino y sin ninguna autorización. Así lo dejó establecido la Ingeniera Melisa Martinez Castillo en el acta de Inspección Nº 012-00154 del Expte. de la Secretaría de Ambiente 227 – 68587/13 de la cual surge que el encargado de la finca Miguel Ángel Gonzalez se compromete a informar de la inspección y de la orden de paralizar las actividades que se están realizando (acordando aprovechamiento forestal, quema y otras tareas afines).-
Asimismo el Sr. Juan José Karlen fue recientemente condenado por el delito de desobediencia a la autoridad, por el Tribunal de Juicio Sala II, en juicio unipersonal, llevado a cabo por la Dra. Azucena Vasquez, Fiscalía a cargo del Dr. Pablo Cabot en fecha 02/10/2015.-
Mientras tramitaban las actuaciones administrativas y penales en contra de los demandados, el fiscal penal actuante en fecha 17/04/13 solicitó la medida de Prohibición de Innovar en las referidas matrículas, resolviéndose en la misma fecha por un plazo de 60 días la suspensión de toda labor o actividad que pudiera implicar una alteración de la geografía, flora y fauna autóctonasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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