Acción colectiva. Recomposición ambiental. Desmonte ilegal. Uso abusivo de la propiedad
Se homologa el acuerdo arribado por medio del cual las partes se comprometieron en llevar a cabo un plan definitivo de restauración ambiental durante 30 años (con controles a efectuarse a través de una auditoría integral realizada por el Equipo del Organismo Oficial INTA), ante la demanda colectiva incoada con motivo de la realización de un amplio desmonte sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta. Por ser ello así, bajo el entendimiento de que el derecho de propiedad debía ser interpretado en consonancia y armonía con los demás derechos constitucionales de manera tal de evitar un abuso del derecho, especialmente cuando se trata de la protección del medioambiente.
Tartagal, 03 de Diciembre de 2018.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PUBLICO FISCAL CIVIL POR ACCIONES DERIVADAS DEL MEDIO AMBIENTE”, Expte. N° – 34653/16, y:
RESULTA
Que a fs. 5, se presenta Pablo Lopez Viñalz, Procurador General de la Provincia de Salta y Griselda B Nieto, Fiscal Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Tartagal, interponiendo Demanda colectiva de Recomposición Ambiental por el Daño Ambiental ocasionado con la realización de un desmonte de aproximadamente de 11.815 hectáreas (once mil ochocientos setenta y cinco hectáreas) en las matrículas Nº … y … – matrículas de origen Nº … – del Departamento San Martín (en delante las matrículas desmontadas), sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta contra de JUAN JOSE KARLEN D.N.I Nº … y DANIEL DARIO KARLEN D.N.I Nº …, con domicilio en calle Warnes Nº … y Warnes Nº … respectivamente de la ciudad de Tartagal, quienes en el año 2013 fueron sorprendidos realizando esta actividad a todas luces ilegal, exorbitante, y genera un gran perjuicio ecológico y social por las alteraciones relevantes y negativas que acarrean sobre el ambiente, sus recursos y equilibrio ecosistémico y los bienes y valores colectivos que es necesario recomponer/reparar.-
Advertida que fue la situación de desmonte ilegal, el organismo de aplicación ordenó mediante acta Nº 012-000154 la PARALIZACIÓN Y CESE DE LAS TAREAS, que se estaban realizando o a realizarse conforme el principio precautorio. No obstante de ello las tareas continuaron realizándose hasta su culminación definitiva persiguiendo lo fines de lucro aún contra las disposiciones del Estado lo que le valió a uno de los Karlen la apertura de un proceso penal.-
En este orden, con estas demanda el Ministerio Público Fiscal pretende se CONDENE SOLIDARIAMENTE a los Sres. Juan José Karlen y Daniel Darío Karlen a RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE DAÑADO por ser los responsables de las actividades sobre LAS MATRICULAS DESMONTAAS CLANDESTINA Y DOLOSAMENTE, debiendo volver las cosas al estado anterior al daño.-
En particular, resulta básicamente necesario para recomponer el ambiente dañado por la acción de los demandados las siguientes acciones: 1.-Clausurar los predios de las MATRICULAS DESMONTADAS. 2.- Ejecutar un Plan de Manejo para Restauración del Bosque de las MATRICULAS DESMONTADAS, en un plazo promedio de 20 años. 3.- Depositar la suma inicial básica de $171.413.473 (pesos ciento setenta y un millones cuatrocientos trece mil, cuatrocientos setena y tres pesos) para efectivizar la reparación.-
Para el improbable e hipotético caso de resultar imposible el cumplimiento de la actividad reparativa constitucional instrumentada, solicitamos a V.S. la condena sustitutiva de reparar los daños patrimoniales de incidencia colectiva irrogados.-
COMPETENCIA: La Procuración General de la Provincia y la Fiscalía Civil y Comercial se encuentran legitimadas para interponer esta demanda en los términos del art. 28 LGA, en representación de los intereses de incidencia colectiva (arreg. CSJ, 187:787/816; art. 12 inc. “a” y art. 13 inc. “c” LPAS). Asimismo en virtud del decreto del gobernador de la Pcia. de Salta Nº 1125/15 del 06/04/2015, confirmatorio de la Resolución Nº 391/14/2015 y Disposición Nº 070/14 y de acuerdo al art. 47 CPCCS, arts. 3,10 inc. 1 in fine, 32inc. 2, 44, 45 inc. 5 y 59 de la Ley Nº 7328 Ley Orgánica del Ministerio Público.- _
Ya ha sostenido la Corte Provincial que en este sentido cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por los art. 166 inc a) b) y f) de la Constitución Provincial, art. 15 de la Ley provincial de Medio Ambiente y 10 1º párrafo in fine y 59 de la Ley 7328, este organismo tiene legitimación para iniciar e intervenir en procesos ambientales y, en virtud de ello, no puede ser omitida su participación en cuestiones como la presente.-
En este orden el sumario administrativo sustanciado por las matrículas desmontadas clandestinas y dolosamente, concluye con el dictado del decreto Nº 1125/15 que ordena en atención a la legitimación otorgada por el art. 166 inc. “f” de la Constitución Provincial, el envío de copias certificadas de las presentes actuaciones al Procurador General de la Provincia a los efectos que pudieren corresponder, dando puntapié a este reclamo.-
HECHOS: En los primeros meses de año 2013 fueron sorprendidos los demandados por funcionarios de la oficina de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta, cuando culminaban las tareas de desmonte de más de 11.000 hectáreas en las matrículas, siendo dichas matrículas de Juan José Karlen. Como se dijo el desmonte fue clandestino y sin ninguna autorización. Así lo dejó establecido la Ingeniera Melisa Martinez Castillo en el acta de Inspección Nº 012-00154 del Expte. de la Secretaría de Ambiente 227 – 68587/13 de la cual surge que el encargado de la finca Miguel Ángel Gonzalez se compromete a informar de la inspección y de la orden de paralizar las actividades que se están realizando (acordando aprovechamiento forestal, quema y otras tareas afines).-
Asimismo el Sr. Juan José Karlen fue recientemente condenado por el delito de desobediencia a la autoridad, por el Tribunal de Juicio Sala II, en juicio unipersonal, llevado a cabo por la Dra. Azucena Vasquez, Fiscalía a cargo del Dr. Pablo Cabot en fecha 02/10/2015.-
Mientras tramitaban las actuaciones administrativas y penales en contra de los demandados, el fiscal penal actuante en fecha 17/04/13 solicitó la medida de Prohibición de Innovar en las referidas matrículas, resolviéndose en la misma fecha por un plazo de 60 días la suspensión de toda labor o actividad que pudiera implicar una alteración de la geografía, flora y fauna autóctonas del lugar pudiendo prorrogarse el plazo. El fiscal penal requirió juicio en contra de los nombrados en fecha 24/05/2013 (fs. 91) y la medida de no Innovar fue prorrogada reiteradamente por la magistrada durante el trámite del Expte. Nº 18423/13 caratulado “Karlen Juan José- Karlen Daniel Darío s/ desobediencia a la autoridad-Medio Ambiente”.-
Finalmente el 02/10/15 fue condenado el Sr. Juan José Karlen a la pena de seis meses de ejecución condicional por el delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal) y absuelto el Sr. Daniel Darío Karlen. No obstante las reiteradas clausuras, medidas de no innovar y condena dispuestas, los demandados completaron la tarea iniciada en la clandestinidad y con dolo, tal como surge del informe de fs. 178, 180/182 y 188 del expediente penal.-
Desde el año 2013 el establecimiento se encuentra en plena producción agrícola, tal como surge de las imágenes satelitales que se aportan a fs. 14 y 21 del informe pericial presentado por el cuerpo de peritos designados al efecto el 30/03/16 en Expte. Nº 24623/15 caratulado “Ministerio Público Fiscal c/ Karlen Juan José y Karlen Daniel Darío s/ Diligencias preparatorias y prueba anticipada, que tramita por ante este juzgado en expediente de prueba anticipada. Es decir que los demandados perciben beneficios económicos por la actividad que desarrollan en las referidas matrículas desde el año 2013.-
El mismo apoderado de los demandados a fs. 199 del expediente penal reconoce que a poco de haber sido sorprendidos en las tareas de desmonte que: ya se han realizado las instalaciones para albergar a los trabajadores destinados a esos campos, con las comodidades necesarias. Dicho reconocimiento lo efectúa a sabiendas que los mismos en ningún momento se han acogido a un pedido de cambio de uso de suelo por ante las autoridades de ambiente que los haya habilitado en algún momento a desmontar y mucho menos a realizar algún tipo de actividad productiva en dichas matrículas.-
TIPO DE PROCESO: La envergadura del hecho devenido de la extensión de desmonte ilegal trajo consecuencias complejas y profundas, pero aún es posible su reparación. Para ello se hace necesaria una intervención estructural y comprometida de los jueces, como faculta y promueva la legislación especial (art. 32 LGA) que revierta la cadena causal abierta con la acción sobre las matrículas desmontadas clandestina y dolosamente y devuelva la función socioambiental del bosque.-
Resulta necesario acreditar los alcances del daño colectivo al medio ambiente y concretar las acciones necesarias para su reestablecimiento al estado anterior a su producción con los costos aproximados que dicha reparación insumirá.-
Teniendo en cuenta que este Ministerio Público Fiscal viene a requerir entonces la recomposición del daño ambiental de acuerdo a lo previsto por el capítulo daño ambiental de la LGA en función del proceso establecido en el capítulo sobre “Defensa Jurisdiccional del Medio Ambiente” de la LPAS, solicitan que se imprima a las presentes actuaciones el trámite de sumarísimo (art. 13 LPAS: “El trámite que se imprimirá a las acciones será el del Juicio Sumarísimo).-
VIGENCIA DE LA ACCION: La acción colectiva por la recomposición ambiental que se solicita por esta demanda se encuentra plenamente vigente. Si bien los hechos ocurrieron en la clandestinidad a fines del año 2012 y se tuvo conocimiento de ellos en el mes de Abril del año 2013, desde la secretaría de ambiente al aplicarse la multa por disposición Nº 070/13 en Expte. Nº 227-68587/13 el 28/03/14 se dispuso en el punto 3 “Intimar a la presentación, dentro de los treinta días de quedar firme el presente instrumento de plan de recomposición de las matrículas … y … del Dpto. San Martín, conforme parámetros indicados a fs. 225/284, bajo apercibimiento de remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público de la Provincia en cumplimiento de lo previsto por el art. 13 pto. 2 de la ley Nº 7070. La apertura de ese proceso de policía administrativo ambiental provincial continuado, desemboca en esta presentación judicial.-
A lo largo de todo el procedimiento se hizo de manera permanente hincapié en la necesidad de remediar el grave daño ambiental que se había producido tan desaprensivamente, lo cual se confirma con el dictado del decreto Nº 1125/15.-
Desde la Fiscalía Civil y Comercial se inició en consecuencia la actuación interna Nº 06/15 caratulada: Karlen-Matrículas … y …-Desmontes a los fines de recibir una propuesta de recomposición ambiental, con el objetivo reparativo y como modo de lograr una temprana solución extrajudicial al caso.-
En fecha 06/05/2015 los demandados presentaron bajo el título de recomposición ambiental (fs. 188/197 de la actuación interna antedicha) un estudio propuesta de solución. A través del dictamen técnico del CIF ha quedado establecido técnicamente que no reúne los requisitos para tenerlo como tal. Pero fundamentalmente como plan o programa de recomposición del ambiente dañado no precisa las acciones que se llevarían a cabo para lograr la recuperación de los lotes afectados por el desmonte clandestino. Básicamente los Sres. Karlen proponen la continuidad del cambio de uso de suelo producido clandestinamente.-
La presentación se basa en el ejercicio exclusivo de sus derechos individuales productivos desprendidos de su actividad irregular pero consolidándola, lo cual es técnica y legalmente inaceptable, porque contraría la legislación ambiental, de protección de bosques nativos y los propios fundamentos sociales del sistema de derecho privado Argentino (arts. 17 y 17 CN, 75CS, 14 y 240 CCyC). Por la razón expresada, se decretó y notificó a los mismos haciéndole saber oficialmente que la vía extrajudicial ha quedado concluída en fecha 01/10/2015. Cabe destacar que desde que ocurriera el desmonte ilegal y hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna medida de composición, remediación, mitigación o reparación del ambiente dañado. En consecuencia los efectos de dichos daños se mantienen, acumulan y profundizan con el transcurso del tiempo hasta el presente.-
EL BIEN COLECTIVO CUYA TUTELA SE PERSIGUE: Es casi sobreabundante explicar la necesidad del medioambiente para la vida humana por ser vital: S.S vive porque respira oxígeno, generado por el sistema vegetal. Esto a grandes rasgos integra los servicios ambientales ecosistemáticos que presta el bosque.-
El daño ecológico es toda degradación ambiental que alcanza al hombre en su salud, seguridad o bienestar, en sus actividades sociales o económicas; a las formas de vida animal o vegetal; al medio ambiente en si mismo considerado, tanto desde el punto de vista físico como estético.-
El primer elemento o presupuesto de la responsabilidad Civil es la acción u obrar humano, conducta o comportamiento que, dado los restantes elementos-o presupuestos- engendra la obligación de reparar (Moisset Iturraspe, J, Responsabilidad por Daños -Tomo I – Pte. General). Solo en caso de que la vuelta al estado anterior del área ecológicamente alterada no resulte técnicamente factible, podrá reclamarse judicialmente una indemnización sustitutiva de conformidad al art. 28 LGA.-
En este caso ha podido establecerse por peritos expertos en la materia en el expediente de prueba anticipada que la recomposición ambiental es posible en un plazo estimativo de 20 años, acelerando los procesos naturales mediante diferente técnicas de intervención que favorezcan la intervención de ciertos grupos funcionales de especies y de facilitar la instalación de árboles, mediante por ejemplo su plantación directa. Esta alternativa supone inversiones anuales , pero el tiempo de recuperación del ambiente dañado son más cortos (ver expediente de prueba anticipada punto sobre “Análisis concreto de alternativas de Técnicas de Restauración).-
El trabajo de determinación del estado de cosas ambiental y social inicial, se ha podido ir develando con los estudios posteriores elaborada por parte del cuerpo de investigaciones fiscales, en el que produjo un primer informe en el Expte. 18423/13 S/ Desobediencia a la autoridad, a pedido de la Dra. Azucena Vásquez, Juez Penal actuante y luego el informe pericial en Expte. 24623/15 “Ministerio Público Fiscal c/ Karlen Juan José y Karlen Daniel Darío s/ Diligencias preparatorias y prueba anticipada del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Tartagal.-
Para determinar el impacto social del daño, que se extiende sobre la población aborigen y criolla del lugar y la región, se realizó un estudio de campo con visita al lugar, subdividiéndose las tareas en: a) Lecturas y análisis de estudios técnicos solciales agregados al Expte.. b) Un relevamiento pormenorizado de la situación de la totalidad de los pobladores de la finca, principalmente puesteros criollos (Estudio realizado por la Asistente social Srita. Carina Maidana Anexo VI.-
El informe de prueba anticipada da cuenta que en los catastros habitan 12 familias criollas en seis parajes y además la zona es habitada por comunidades de la Etnia Wichi. El parque chaqueño, sigue diciendo el informe es considerado altamente vulnerable y de alta prioridad de conservación, ya que, por un lado, es una de las regiones más afectadas y modificadas por las actividades humanas (cit. En informe: Derlindatti, 2012, Dinerstein 1995; y por otro, conecta áreas tropicales y templadas, generando zonas de transición en las cuales se mezclan comunidades de ecorregiones limitantes (cit. En informe: Bartolami 2013).-
Puede leerse claramente en el dictamen realizado por el grupo de expertos multidisciplinares de las Universidades Nacionales de Salta y Buenos Aires, del I.N.T.A, de la Dirección de Bosques de la Nación, el CIF y asesorados por un experto observador español la densa e importante vegetación suprimida de cuajo en el lugar, caracterizada principalmente por bosques xerófilos denominados “quebrachales”, que se suman a otras especies como el Guayacán (Especie vulnerable según UICN), palo de papel (Especie en peligro según UICN) y numerosos árboles mas bajos, arbustos espinosos y hierbas, entre otros.-
Para poder determinar lo perdido, el grupo experto debió proceder a tomar la información aportada por la Secretaría de ambiente (Ver informe pericial de prueba anticipada- Anexo IV), conforme al inventario forestal realizado se puede decir que el recurso vegetal removido correspondía a un bosque en estado de climax, con una densidad arbórea de 245 ind/ha y un área basal de 10.7 m2 /ha, en buen estado de conservación (ver informe Pericial Anexo XX).-
Todo este cambio en las matrículas desmanotadas clandestina y dolosamente necesariamente alteró las circunstancias socioculturales y económicas sin consulta y evaluación previa alguna. Las características sociales esenciales del hábitat afectado son:
FAMILIAS CRIOLLAS: El informe pericial expone en más extensión y profundidad que lo que aquí se reproduce, que en la zona habitan 12 familias, el 60% de la población tiene estudios básicos y el resto es analfabeto.-
COMUNIDADES ABORÍGENES: En la zona Norte de las Matrículas desmontadas, las comunidades de corralito y cuchuy realizaban en el antiguo bosque recorridos de caza y recolección así como venta de productos y realización de changas a los puesteros criollos residentes en la finca. Las comunidades Wichi de la zona Sur también realizaban recorridos en la finca en busca de chaguarales y otros recursos importantes para su subsistencia.-
AVES: Las riquezas de aves en zonas próximas a la fina fue de 183 especies, de las cuales 6 se encuentran amenazadas o vulnerables a nivel nacional; Suri (Rhea Americana), Jabirú, Martineta Chaqueña, carpintero negro, lechuza bataraz.-
Se pueden mencionar dos especies migrantes: Calandria real y pitotoy chico, es decir, que utilizaban este ambiente para alimentarse durante sus vuelos migratorios.-
Considerando al paisaje como una matriz compleja de tipos de hábitat, los cambios en el uso del suelo modifican la biodiversidad a distintas escalas debido, entre otros factores a la fragmentación que se produce y a los efectos de borde abrupto que se generan entre la matriz y los parches de bosque remanente.-
MAMÍFEROS: Se encontraron 31 especies en zonas aledañas a la Finca, de las cuales nueve se encuentran categorizadas a nivel nacional como vulnerables.-
Dos especies protegidas son endémicas de la región: cabasú chaqueño y chancho quimilero. Las mismas requieren áreas poco intervenidas por actividades humanas para poder intervenir.-
Dos especies son consideradas monumentos naturales provinciales (decretos Nº 1660/00 y 4625/11): Jaguar y Tapir, especies cada vez menos frecuentes en la región chaqueña y al ser especies de gran taño se ven afectadas directamente y de manera negativa por la pérdida y fragmentación de hábitat debido a sus mayores requerimientos territoriales.-
Asimismo surgen otros factores del informe en donde se determina el daño socioambiental provocado, la incidencia sobre el ecosistema. Modificación del Bosque original, efectos ambientales negativos respecto a la calidad de vida de la población aborigen y criolla, afectaciones puntuales sobre la población aborigen, afectación puntual sobre la población criolla, afectación en los sistemas de sanidad pública, afectación sobre servicios ecosistémicos relativos a la dinámica del carbono, afectación sobre servicios eco sistemáticos relativos a la biodiversidad, afectación sobre el suelo, afectación sobre la calidad de la atmósfera.-
LA RESPONSABILIDAD Y EL DEBER DE RECOMPONER: El legislador argentino ha considerado que la responsabilidad civil es uno de los elementos jurídicos más eficaces para proteger el medioambiente. Y para cumplir el programa constitucional debe asegurar un objetivo supremo, el desarrollo sustentable.-
Como consecuencia del mandato constitucional y más allá de la normativa provincial y nacional general de protección del ambiente, refiriéndose específicamente a los bosques se ha dictado la ley Nº 13273 que establece la regulación de la riqueza forestal y la Ley 26331 de presupuestos mínimos para la protección, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de bosques nativos.-
Así el art. 18 LGA establece que sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare un daño actual o residual al ambiente estará obligado a mitigarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere (en sintonía con el art. 128 LPAS provincial, dejando subsistente para ello la vía de la responsabilidad civil.-
El principio de la responsabilidad comprende entonces la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un derecho realizado libremente. Frente acciones y omisiones con efecto contaminante o degradante nace la obligación de reparar mediante el saneamiento o recuperación, sin perjuicio de la imposición del sistema jurídico de la responsabilidad.-
El informe pericial producido para este caso, indica en su conclusión que: “El desmonte ilegal de 11.875 hectáreas realizados durante los años 2012 y 2013 en las Matrículas Nº … y … ubicadas en el departamento san Martín de la Pcia. de Salta; por su extensión, valor ecológico y social del hábitat afectado, supone un daño con grave perjuicio sobre el equilibrio de los sistemas naturales, cuya regeneración requerirá de 20 años aproximadamente con la participación humana activa para el restablecimiento de los servicios ecosistémicos que brindaba el bosque.-
En materia de daños rige el principio de reparación plena, el que consiste en la restitución al estado anterior al hecho dañoso (art. 1740 C.C y C). el código civil y comercial de la nación claramente indica en el art. 1716 que la obligación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado.-
Así la acción, (el desmonte de los inmuebles matrículas Nº … y … del Dpto. san Martín, cuyo titular es el Sr. Juan José Karlen, descubierto por la autoridad de control en el mes de Abril de 2013 tiene un autor, una persona que voluntariamente ha querido con intencionalidad realizarlo, haciendo lo que ambientalmente no debe hacerse. Y el después no es como en otros tiempos, reparar en dinero, recompensar a la víctima sin más. Se trata ahora de recomponer, de lograr la satisfacción específica, con la vuelta de las cosas al estado anterior /arrg. Mosset Yturraspe; J. Ob. Cit p. 364/365).-
ANTIJURICIDAD : El accionar de los demandados fue deliberadamente contrario a la normativa existente en la materia. Normativa detallada y actualizada por nuestra provincia y considerada por la Corte suprema de justicia de la Nación en el fallo “Salas” (sentencias del 29/12/2008, 331:2925 y del 26/03/2009, 332:663) cuya cautelar alcanzó por bastante tiempo la zona de emplazamiento de los catastros de Juan José y Daniel Darío Karlen. Es decir conocían perfectamente las normas y las restricciones en materia de autorizaciones de desmonte que eran de público y notorio. A más, en el año 2006 los mencionados ya habían sido sancionados por infracción ambiental, por haber causado un grave daño por un desmonte de 250 hectáreas.-
FACTOR DE ATRIBUCIÓN: Es la razón legal que justifica la responsabilidad. El factor de atribución de responsabilidad en materia ambiental es objetivo, se es responsable por el solo hecho que con la actividad desarrollada se causo un daño al entorno.-
El procedimiento de desmonte mediante cadenado no selectivo y sin medida previa de evaluación técnica es una actividad riesgosa y por lo tanto alcanzada por el art. 1757 del CCy C. en materia ambiental la sola violación de la normativa administrativa o existencia de un factor de atribución de responsabilidad, como una presunción de causalidad o posibilidad cierta que robustece la causalidad adecuada por el valor de los intereses en juego, que guardan directa relación con derechos fundamentales de las personas.-
Para determinar el factor de atribución hay que atender a la eximente, que por resultar agravada en materia ecológica, aún en el caso de propia diligencia no lo elimina (art. 29 LGA).- No se puede desconocer la actividad de esencial colaboración que prestó en el evento dañoso Daniel Darío Karlen a Juan José Karlen, debiendo por ese motivo responder ambos en los términos de la responsabilidad Civil por daños ambientales. Deben responder por la actividad riesgosa que han generado. La existencia de la voluntad deliberada o dolo al ilícito civil no admite atenuantes.-
USO ABUSIVO DE LA PROPIEDAD: Se ha producido con la acción sobre las matrículas desmontadas clandestina y dolosamente un verdadero abuso del derecho. Es necesario tener presente en relación al derecho de propiedad que les concierne y que se halla consagrado por el art. 17 CN, que el mismo debe ser interpretado en consonancia y armonía con los demás derechos constitucionales.-
Esto se entronca en el paradigma de la “Constitucionalización del derecho privado” en el que se enrola nuestro Código Civil y Comercial. Su art. 240 establece límites al ejercicio de los derechos individuales individuales patrimoniales estableciendo que debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, conformarse a las normas de derecho administrativo nacional y local dictadas en interés público y no afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. En este caso los de la legislación ambiental y de protección de bosques.-
CONCLUSIONES: Partiendo de la base de que el daño debe ser cierto y no puramente eventual o hipotético, los daños y sus alcances han quedado debidamente acreditados por la mencionada prueba ambiental compleja que se ha producido como prueba anticipada y que ha terminado de recoger y sistematizar los datos, información e inferencias técnicas que se vienen acumulando en los diversos trámites administrativos y judiciales.-
Asimismo ha quedado abonado que tales son los daños directos que provocó la acción de los demandados en las matrículas desmontadas clandestina y dolosamente. Aunque la LGA establece la llamada responsabilidad objetiva, es decir la obligación de responder por el solo hecho de haber creado el riesgo de generar efectos adversos sobre el medio ambiente, en el presente caso se destaca el accionar desaprensivo y directamente intencionado de los demandados de querer deliberadamente producir el daño social y ecológico, con el fin de instalar a toda costa un establecimiento agrícola, priorizando el interés individual por sobre cualquier interés social. Y haciendo prevalecer los intereses propios a las disposiciones que rigen en el estado de derecho para la convivencia armónica de las personas e intereses colectivos y públicos en juego.-
Así luego de un minucioso estudio sobre las acciones necesarias para recomponer el daño ambiental por desmonte ilegal, el método de costos de reposición teniendo como parámetros para cuantificar el daño los siguientes puntos 1) La magnitud del daño ambiental 2) El período de tiempo en que se desarrolló la actividad contaminante 3) las características del responsable 4) Rentabilidad de la actividad contaminante, analizada desde una perspectiva social 4) Costos de producción que se exteriorizaron durante el desenvolvimiento de la actividad degradante del ambiente 6) Las características de la comunidad afectada: composición cultural, social, histórica y geográfica 7) vinculación socioeconómica de la sociedad con el bien ambiental afectado 8) las características del paisaje afectado 9) La reacción socioafectiva de la comunidad en el ambiente dañado 10) La previsibilidad técnica científica de los efectos contaminantes o degradantes 11) el accionar doloso o culposo del agente contaminante.-
Luego de haber planteado el plan ejecutivo de restauración, análisis de costos aproximado de restauración; llega la actora al siguiente detalle cuantificando de los daños causados:
Formulación del plan de restauración $ 200.000 (pesos doscientos mil).-
Costo Total de mano de obra necesaria $ 1.686.829,92 x 20 años = 33.736.598,4 (pesos treinta y tres millones setecientos treinta y seis mil quinientos noventa y ocho con 40/100.-
Costo total por medidas de restauración y otras (b) $ 137.476.875,00 (pesos ciento treinta y siete millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco).-
Costo Total conforme a la alternativa técnica seleccionada $ 171.413.473,40 (pesos ciento setenta y un millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos setenta y tres con 40/100.-
Prevé además la actora un ítem de implementación de la condena de reparación, concluyendo que es posible la reparación del ambiente dañado por el desmonte ilegal sin autorización, en las matrículas … y … del departamento San Martín, de titularidad del Sr. Juan José Karlen puede realizarse en especie a través de la recuperación de los ecosistemas por técnicas de recomposición del paisaje, con un adecuado plan ejecutivo de Restauración ambiental.-
OFRECE COMO PRUEBA: DOCUMENTAL – INSTRUMETAL – INFORMATIVA.- I) Expte. 24623/15 Diligencias preparatorias. Prueba anticipada.- II) Expte. Nº 227-68587/13 Ministerio de Ambiente de la Pcia. de Salta que concluye con el decreto Nº 1125/15 del Dr. Juan Manuel Urtubey confirmando sanción por infracción a la Ley Nº 7070.- III) Expte. Nº 17517/009: Juan José Karlen solicita autorización para limpiar picadas de deslinde cuyas copias certificadas se encuentran reservadas en secretaría bajo expediente Nº 24623/15.- IV) Expte. 11899.- Informe de Inspección Finca campo Corralito Dpte. San Martín. Disposición 323/06 del 31/07/2006.- V) Informe del registro de Infractores de la secretaría de medio ambiente de la Pcia. de Salta del 12/06/2016.- VI) Expte. COR Nº 18423/13 contra Juan José Karlen, Daniel Darío Karlen y Miguel Angel Gonzalez S/ desobediencia a la autoridad.- VII) Actuación interna de Fiscalía Civil y Comercial de Tartagal 6/15 caratuladas KARLEM – MATRICULAS … – … DESMONTES”.- VIII) Expte. 24623/15 Caratulado “Ministerio Público Fiscal c/ Karlen Juan José y Karlen Daniel Darío s/ Medidas Preliminares y prueba anticipada”.- IX) Expte. 24624/15 Caratulado Ministerio Público Fiscal c/ Karlem Juan José s/ Medida Cautelar.- X) Expte. Nº 36946/13 Caratulado Comunidad de San José – Chustaj Lhokme Comunidad de Chuchuy v. Provincia de salta – Amparo de la Corte de Justicia de la Pcia.- XI). Expte. Nº 35.192/12 “Salas Dino y Otros Vs. Provincia de Salta y Estado Nacional – Amparo.-
INSTRUMENTAL.- I) Decreto del Gobernador de la Provincia Juan Manuel Urtubey Nº 1125/15 que confirma la sanción por infracción a la ley 7070, Disposición Nº 070/13.- II) Copia Certificada de sentencia de condena dictada en contra de Juan José Karlen.- III) Resolución Nº 423/15 de Procuración General de la Provincia que dispone instrucciones fiscales por desmonte.- IV).- Copia de dictamen técnico del CIF de fecha 29/09/15.- V) Copia de Cédulas parcelarias de las matrículas … y … en 04 fs.- VI) Informe de evaluación de daños evaluado por la Ingeniera Melisa C. Martinez del programa de control y fiscalización de la secretaría de ambiente.- VII) Actas de infracción Nº s. 012- 000154, 012000155/156, 012 -000232, Informe de Melisa Martinez Castillo de fecha 11/04/13 de Expte. 227-68587/13 de la Secretaría de Ambiente.- VIII) Informe Pericial elaborado por el cuerpo de investigaciones fiscales que describe los impactos ambientales y sociales negativos ocasionados sobre los catastros … y … y zonas de influencia.- IX) Informes técnicos producido por el cuerpo de investigaciones Fiscales.- X) Informe pericial producido por el cuerpo de peritos designado en Expte. Nº 24623/15 caratulado “Ministerio Público Fiscal c/ Karlen Juan José y Karlen Daniel Darío s/ Diligencias preparatorias y prueba anticipada.- XI) Reconocimiento Judicial del lugar de los hechos.- XII) Acta de Inspección de Secretaría de Ambiente Nº 012 – 000154 de fecha 11 de Abril de 2013.- XIII) Declaraciones testimoniales que surgen del Expte. Nº 18423/13.-XIV) Videos presentados en el programa TN Ecología.- XV) Documento de la Fao. Los bosques y la salud humana.-
INFORMATIVA.-
I) Se requiere informes a distintas reparticiones entre ellas AFIP-DGI, a la Dirección General de Rentas de la Provincia. Al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA MTB CASTELAR). A la Coordinación Provincial de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Salta.- Dictamen técnico pericial y citación de los peritos.- Absolución de posiciones de los demandados y prueba testimonial.-
Funda el derecho que le asiste en el art. 41 CN, art. 124 seg párr. CN, art. 84
Constitución Provincial de Salta, art. 27 de la ley 25675 de política ambiental nacional (LGA), art. 13 inc. c) Ley 7070 de Protección de medio ambiente de Salta. Además funda su derecho en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Convención de la UNESCO. Conferencia de Estocolmo de 1972. La carta mundial de la Naturaleza. El protocolo de Kyoto sobre cambio climático. 100 Reglas de Brasilla sobre acceso a la justicia y demás tratados internacionales con protección del medio ambiente.-
A fs. 37 se provee la demanda imprimiéndose al trámite sumarísimo (arts. 321 y 498).-
A fs. 126 comparece el demandado a estar a derecho y opone excepciones de previo y especial pronunciamiento y subsidiariamente plantea incidente de nulidad.-
Plantea excepción de Falta de Legitimación pasiva, manifiesta que el Sr. Daniel Darío Karlen ha sido citado en el carácter de demandado sin que este ocupara función alguna en los hechos que se endilgan, así no le resulta comprensible cualquier vía forzada de interpretación para tenerlo por demandado, toda vez que el mismo no fue agente causante del presunto desmonte ilegal y tampoco puede ser citados a juicio por uso abusivo de la propiedad por cuanto el mismo no es propietario, poseedor o titular de derecho real o personal alguna de las matrículas … y ….-
Plantea Excepción de Litispendencia: A partir del caso Halabi, el juez del proceso colectivo debió examinar los recaudos propios de idoneidad del mismo.-
El planteo central del daño ambiental se encuentra alcanzado plenamente por el caso Salas, Dino c/ Provincia de Salta s/ Amparo colectivo .Expte. CSJ Nº 35192/12, que tramita por ante la Corte de Justicia de Salta.-
La acción de daño ambiental en sus especies de protección o de recomposición pueden ser articulados en nuestra legislación a través de un Amparo Colectivo Ambiental (Como es el caso Salas Dino) o mediante las específicas acciones establecidas en el art. 13 de la ley 7070. Nótese que tal como lo establece la ley general del ambiente en su art. 30, una vez articulada la acción por uno de los titulares, no podrán imponerla los restantes.-
La cuestión de fondo aún no resuelta en el caso Salas Dino permite plantear como excepción previa y de especial pronunciamiento la litispendencia de procesos colectivos.-
EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION.- En tiempo y legal forma opone la excepción de prescripción de la acción de daño ambiental de conformidad con los arts. 4037 del Código Civil y 2537 del Código Civil y Comercial. Se funda en los preceptos de la responsabilidad Civil derivados de un presunto hecho ilícito que la misma demandante lo tipifica como desmonte ilegal. Invoca como cómputo de tiempo para la prescripción el 17 de Septiembre de 2009 (fecha de la imagen satelital RESEOURCESAT) perteneciente al laboratorio de teledetección del programa cambio de uso de suelo del Ministerio de ambiente de la provincia (Autoridad de aplicación de la ley 7070, conforme surge de la copia simple y que se acompaña como prueba ilustrativa.-
Siendo la prescripción de dos años contados a partir las circunstancias descriptas invoca como fundamento de su prescripción en la nueva normativa del Código Civil unificado.- Asimismo plantea nulidad del proceso desde el decreto de fs. 37 y los actos dictados en su consecuencia en virtud de las previsiones del art. 169 sgtes y cctes del C.P.C y C.
Manifiesta que los juicios de naturaleza ambiental tienen por características ser colectivos pues revisten notas propias que proyectan sus efectos a una serie indeterminada de personas físicas o jurídicas que en grado de probabilidad cierta son o pueden ser afectadas o damnificadas por el resultado del pleito, invoca los precedentes Mendoza y Halabi, procura que el proceso no viole la defensa en juicio, permita la colusión de intereses, evite las defensas negligentes por invocación parcial de los hechos, de la prueba, o insuficiencia probatoria, que un miembro de un grupo se vea perjudicado, todos estos aspectos que se sintetizan en acceso a justicia, debido proceso y tutela efectiva.-
Impugna además en los términos de los arts. 465, 17; 458 y cctes del CPCC los testigos y peritos de parte Señores Juan José Sauad y Mónica Flores Klaric que pertenecen a la Universidad Nacional de Salta.-
Como cololario de todo la tensión de los procesos apoliconcéntricos, complejos como los colectivos no pueden ser capturados por las normas adjetivas propia de la bilaterización sin que su alteración altere los principios constitucionales y convencionales ya enunciados.-
Por todo lo expuesto solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 37, se ordene la verificación de los extremos de concurrencia de la acción que se propone, se ordene la publicización idónea y suficiente mediante edictos y publicidad radial y televisiva, se notifique personalmente o por cédula a los afectados o interesados en este proceso y cese de esta manera la vulneración de derechos que se encuentran conculcados, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.-
A fs. 144 se tiene por presentado a los demandados en el carácter invocado y se corre traslado de las excepciones interpuestas por el término de ley.-
A fs. 234/246 contesta el traslado conferido el Ministerio Público de la Provincia y rechaza las excepciones y el planteo de nulidad impetrado por los demandados, manifiesta que ninguna de las defensas interpuestas por los demandados resulta ser de previo y especial pronunciamiento. Todas necesitan de la etapa probatoria, todo lo cual reafirma la necesidad del temperamento de prosecución del proceso.-
Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Sr. Daniel Darío Karlen o su ausencia es motivo de sentencia y no de excepción. Funda lo antes dicho en el art. 31 de la Ley 25675 que impone que si la comisión del daño ambiental colectivo, hubieran participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona.-
Respecto de la excepción de litispendencia manifiesta que fundarla en el caso “Salas” es totalmente infundado determinando tres razones para así aseverarlo: 1) Los demandados hicieron el desmonte con posterioridad al fallo (CSJN; 334:1754) 2) Consecuentemente, no están en el listado de litisconsorcio pasivo requerido por la fiscalía de estado ante la Corte local por su desmonte de las matrículas … y ….- 3) No tuvieron ni quisieron tener jamás permiso. 4) Los propietarios de suelos desmontados con autorización buscan la declaración de vigencia del sistema legal que sustenta sus derechos administrativos, porque de lo contrario los llevaría a todos a una obligación de reparar.- 5) Ante el supuesto que a resultas del caso Salas el sistema de ordenamiento territorial de bosques sufriera alguna modificación, nunca sustraería a los demandados de su responsabilidad de desmontar sin permiso, dañando bienes ambientales y sociales en juego que justifican la acción reparativa del art. 41 CN.-
Asimismo considera que es extemporáneo el planteo de la prescripción impetrada. La objetividad de los sucesos del caso, dicen que del desmonte clandestino se tomó conocimiento administrativo el 11/04/13 y desde allí se hicieron reclamos de paralización y reparación que obra en cuanto expediente administrativo, extrajudicial y judicial que hubiere y que son demostrativos de la intención adjudicativa de responsabilidad de los organismos públicos y la estrategia de participación evasiva de la demandada: aprovechar el tiempo para consolidar su ilegalidad. Consecuentemente la pretensión de este Ministerio Fiscal devino cierta y determinada a partir del día 30/03/16, fecha en la cual se expidieron los peritos en las medidas preparatorias Expte. Nº 26423/15, así el único plazo posible para el cómputo de la prescripción sería este último, que desde ya la presente acción se encuentra planteada dentro de lo previsto por la normativa.-
Rechaza asimismo la impugnación y recusación impertinente de parte de los peritos, concluyendo a diferencia de lo planteado por parte de los demandados respecto de la falta de publicidad del presente proceso sin hesitación alguna que V.S. gobierna el proceso colectivo ambiental más difundido y publicitado de la historia judicial salteña.-
A fs. 249/ 309 obran presentaciones de comunidades originarias afectadas con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Vega.-
A fs. 314/316 la accionada denuncia a su parecer hechos contra legem acaecidos durante el curso de este proceso colectivo impugna la convocatoria pública realizada por el Ministerio Público de la Provincia y solicita medida de no innovar solicitando se ordene al Ministerio de ambiente y producción sustentable se abstenga de adoptar o disponer medidas de resoluciones que afecten a los convocados y de terceros que pudieren tener relación con el litigio aquí ventilado y se ordene al Ministerio Público a que se abstenga de tener contacto con los grupos de posibles afectados por el proceso, hasta tanto se efectúe en debida forma la convocatoria. Solicita además la inmediata intervención del defensor del Pueblo de la Nación a favor de todos los grupos vulnerables de este proceso.-
A fs. 331 se rechaza la medida de no innovar por no encontrarse acreditado los extremos previstos por la norma respecto de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.-
A fs. 332/335 la actora rechaza in limine la intervención de terceros interesados en el proceso (presentación de fs. 314/316 de la accionada). Niega la existencia de vicios ilícitos e irregularidades en el proceso y rechaza a todo evento cualquier planteo de nulidad referido a la difusión y convocatoria que efectuó el Ministerio Público.-
A fs. 345/359 obra informe del Ministerio de ambiente y producción sustentable de la Provincia, se acompaña copia certificada del Decreto 14/15 de designación del Ministro de Ambiente.- 2) Informa que a través del Programa Control y Fiscalización de la Secretaría de ambiente del MayPS, se llevaron adelante las actuaciones Nº 227-68587/13 que culminaron con el decreto Nº 1125/15 por las cuales se sancionó en sede administrativa a los demandados.- 3) que dichas actuaciones administrativas se iniciaron con anterioridad a su designación como Ministro de Ambiente y Producción Sustentable y que en las actuaciones administrativas se ordenó la puesta en marcha de un plan de recomposición, de conformidad con la establecido en la normativa ambiental vigente.-
A fs. 369/417 los accionados contestan demanda en los siguientes términos:
CITACIÓN DE TERCEROS OBLIGADOS: A) Estado provincial.- La categorización es un acto legal no discrecional de modo que exige de la autoridad de aplicación un servicio adecuado y no irregular. Como se advertirá mas adelante la autoridad de aplicación de la ley 7070 (en adelante autoridad de aplicación), determinó una cartografía de categorización preliminar que no se compadece con la realidad, impuso un procedimiento de cambio de uso que no se compadece con la realidad, en consecuencia ninguno de los objetivos primarios establecidos por la Ley 26331 pueden realizarse plenamente bajo un funcionamiento anormal del Servicio Administrativo ambiental o de una desviación de poder, todo ello amerita citar a la Provincia de Salta en esta instancia y en particular por las siguientes omisiones: La cartografía indicativa publicitada por el estado provincial para signar a las matrículas … y … y al área de influencia o región fitogeográfica idéntica de la cual comparte como de mediano nivel de conservación o CATEGORÍA II amarilla, es ERRÓNEA.- Tal afirmación especulativa no se compadece ni se ajusta a dicha categoría, por el contrario los factores responden a la categoría III VERDE O DE BAJO NIVEL DE CONSERVACIÓN.- 2) Emitió instrumentos para el cambio de uso de suelo absolutamente ilegales, propiciando con ello la inseguridad jurídica y ambiental.- 3) La omisión en el cumplimiento de los deberes legales impuestos en relación al OTBN, en particular la regularización de tierras para los pueblos originarios que marca la Ley 26.160 y de información técnica ambiental de base (leyes 7070 y de presupuestos mínimos de información ambiental) directamente vinculados al OTBN y a la determinación del uso sostenible del suelo. Así concretamente omitió: a) La cartografía, clasificación y distribución de uso del suelo, su categorización adecuada para cada área y función productiva específica.- b) Mapa de cuencas y microcuencas a conservar con su respectivo protocolo de plan de manejo y recomendaciones técnicas.- c) Normas técnicas de emisión y captura de carbono.- d) anormal administración de autorizaciones para el uso de los recursos naturales o permisos otorgados de manera antojadiza o caprichosa, omisión deliberada de recaudos o información ambiental, tergiversación de datos y de conclusiones.- 4) Incumplimiento del art. 21 de la Ley 26331 en cuento a pesar de contar con información sobre las comunidades campesinas existentes en la zona no proveyó de la asistencia que da cuenta como obligación legal el artículo referenciado.- 5).- Principio de subsidiariedad: Tratándose de bienes colectivos cuya recomposición se pide en la demanda, proyecta sus efectos de responsabilidad subsidiaria del Estado provincial en los términos de lo establecido en los arts. 34 de la ley 25.675 y art. 1 y cctes de la ley 7070 art. 41 y 75 inc 22 de la CN, art. 2 Convención Americana de los Derechos Humanos y art. 2 Pacto Internacional de derechos económicos y Sociales; convenios internacionales de Responsabilidad ambiental.-
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA: Plantea Excepción de Incompetencia como de previo y especial pronunciamiento fundado en el precedente BRIONES DANIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE SALTA – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y/O SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS S/ ACCION DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN LEY7070 Art. 13 incs. 1 y 2 Expte. Nº 5647/14 que tramita por ante el juzgado Contencioso Administrativo Primera Nominación, donde el Superior Tribunal de la Pcia. asignara la competencia en razón de la materia a dicho tribunal de grado.-
ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA DEL DAÑO: Luego de realizar la negativa general y particular de cada uno de los hechos expuestos en la demanda y de exponer la verdad de sus hechos pasan a analizar la existencia del daño. Manifiesta que de acuerdo a las condiciones de localización y características fitogeográficas y ambientales de conformidad con las normas técnicas de la secretaría, la finca se encuentra ubicada en zona verde categoría III sin limitación de uso alguno. Los recursos comprometidos se encuentran su uso dentro de los estándares ambientales permitidos, de modo que concluyen que los Daños pretendidos no existen en el caso concreto.-
La LGA y el Código Civil, solo aceptan los daños concretos probados como acciones y omisiones antijurídicas, es decir contrarias a las técnicas ambientales o a los estándares ambientales de uso racional.-
La mera descripción de externalidades potenciales no son daños, son factores a tener en cuenta para la adopción de medidas de mitigación, es decir de amortiguamiento del uso de los recursos. Un ejemplo concreto es cuidar las cortinas o fortalecimiento de las mismas con acciones como evitar la fumigación aérea (que no se hace en el caso); enriquecer áreas de cortinas u otras zonas que evidencien signos de impacto negativo. Medidas de mitigación o amortiguamiento de impactos negativos no son daños. De modo que no puede informarse a V.S que tales daños existen en base a datos falsos o interpretaciones de la literatura de cabecera sin acreditar su existencia. Entiéndase como literatura todo informe doctrinario que hace a la conceptualización o enunciación de conceptos empíricos que gobiernan una ciencia, sin embargo en materia judicial, tales factores deben ser probados con evidencias científicas y no meramente especulaciones.-
La propiedad omitió obtener el permiso, pero ello le significó una multa de $ 15.000 por no haber ocurrido a la autoridad de aplicación, pero eso significa que no le corresponde el permiso?, o que los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para el lugar no le son aplicables o que lo fueron para los demás?, o que haya daño ambiental colectivo.-
El Ministerio Público para su demanda parte del supuesto de la existencia de un bosque nativo prístino hacia 2012 (antes del desmonte) y que la actividad de mi parte hizo perder su condición. Para ello supone que la falta de permiso es suficiente para demostrar la existencia del daño, pues solo demuestra la existencia de una falta administrativa.-
Ahora, la masa arbórea no constituye bosque nativo si este pierde su funcionalidad sistemática, inclusive si el área muestra síntomas de un ecosistema inexistente o pobre de modo que mi parte establecerá que las condiciones dadas, no son las que les asigna el Ministerio en su demanda.-
Por otro lado el Ministerio se preocupa en sacar el sayo a la Pcia. de Salta y la Nación sobre actos u omisiones que refiere como daño ambiental colectivo y encuentra como único agente causante del mismo a la ineficiencia, inoperancia o inobservancia de deberes a su cargo del Estado, que me exime de responder. La sobreexplotación forestal y el sobrepastoreo, son determinantes, por eso es significativo de la inacción y el desgobierno en la materia, muestra de ello es el lote fiscal 4 de la provincia.-
Ofrece la prueba que hace a la defensa de sus derechos y formula reserva en virtud de los planteos y excepciones formulados de los siguientes recursos: a) Recursos Ordinarios: de constitucionalidad e inconstitucionalidad por acción y omisión de los poderes constituidos, arts. 297 sgtes. y cctes del C.P.C y C.-
b) Recurso extraordinario y caso federal: Atento que el derecho en desarrollo, seguridad y soberanía son derechos humanos especialmente consagrados por efecto del Art. 75 inc. 22 de la CN, hace reserva de los recursos extraordinarios y caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.-
c) Caso interamericano: Entendiendo que las cuestiones opuestas adjetivas y de fondo vulneran los derechos consagrados en las convenciones que rigen los derechos humanos instituidos en los arts. 8; 21; 25; 28 de la Convención Americana sobre derechos humanos, arts. 1, 3 y 11 y cctes del Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, 14 y 26 del Pacto de Derechos Políticos y Civiles y desde luego la Convención Americana de los derechos y deberes del hombre.-
A fs. 421/463 se lleva acabo la audiencia prevista por el Art.503 del C.P.C.y C. con la presencia de la Dra. Griselda Nieto y el Dr. Sebastián Lloret en representación del Ministerio Publico Fiscal y los Dres. Julio Osvaldo Chávez y Pedro Javier Arancibia en representación del señor Daniel Darío Karlen y la Ing. Virginia Del Val por la parte demandada.- Expresando el Dr. Chávez que comparece en su condición de apoderado junto al Dr. Pedro Arancibia de los señores Juan José y Daniel Darío Karlen.- Que ante los planteos formulados por las partes, S.S. procede a rechazar el planteo de incompetencia deducido por la parte demandada; Rechazar la intervención a la Pcia. de Salta en los términos del art.94 del C.P.C.y C.; Tener por contestada la demanda y Diferir la resolución de las excepciones planteadas a fs.126/143 para el momento de la sentencia definitiva.- Resolución esta que es apelada en la audiencia por el Dr. Chávez, a lo que la proveyente no hace lugar en los términos del art.508 del C.P.C.y C.
Procediéndose a continuación a recepcionar las pruebas ofrecidas por las partes, desistiendo en dicho acto la Dra. Griselda Nieto del testigo Pablo Cabot.-
Que a fs. 424/426 rola la audiencia testimonial del señor Gustavo Paul, D.N.I. Nº … de 70 años de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien interrogado en virtud del pliego de preguntas agregado a fs.419 contesta a la pregunta Nº 2 que si sabe por que en ese momento era Secretario de Ambiente. Con respecto si sabe los alcances del daño ambiental que produce el desmonte ilegal en la mencionada finca, responde que fue el desmonte clandestino mas grande que tuvo que hacerse cargo en su gestión. Que todo desmonte en alguna medida genera un impacto sobre el ambiente, que en este caso como no se hizo ninguna presentación en la Secretaria de Ambiente, los profesionales que estaban a cargo de hacer la evaluación de esos impactos, nunca la pudieron realizar previo al desmonte. Que en la Secretaria hacen evaluación, que entiende que existe un impacto en el ambiente lo que pasa que a través de profesionales establece procedimientos restrictivos que no tuvieron oportunidad de hacerlo.- Explicando también sobre el procedimiento que la Secretaria de Ambiente seguía para el cambio de uso de suelo; también sobre la operatividad técnica del visor OT Salta incluido en la pagina web de Secretaria de Ambiente implementado en su gestión.-
Que a fs.427/428 rola el testimonio del señor Agustín Rosa, D.N.I.Nº … de 35 años de edad, de profesión abogado, quien respondiendo a la segunda pregunta manifiesta que si conoce, que se desempeña como Asesor del Ministerio de la Provincia desde el año 2013, que según recuerda en fecha 11 de Abril del año 2013 una comisión de la Secretaria de ambiente pone en conocimiento acerca de la existencia de desmonte supuestamente irregular, sobre los catastros donde se asienta la finca Cuchuy y que no existía autorizaciones para realizar trabajos de cambio de uso de suelo. Que ello motivo que en fecha 12/04/13 se emita la disposición de inicio Nº 100 emitida por la Secretaria de ambiente de fiscalización y control a través de la cual se inicio sumario administrativo a los señores Juan José Karlen y Daniel Darío Karlen por la realización de actividades de desmonte sobre una superficie aproximada de 16.000 hectáreas, determinándose en el marco del sumario que el área desmontada era inferior siendo de 12.000 hectáreas aproximadamente. Indicando que dado sus conocimientos estrictamente jurídicos, no le es posible expedirse en sentido técnico acerca de la existencia de daño ambiental, sin perjuicio de ello puede dar fe que la finca Cuchuy se produjo la remoción total de la vegetación, se produjo la quema de cordones, y que por su calidad de instructor del sumario, tiene conocimiento que la Ingeniera Melisa Martinez Castillo, determinó en su informe la existencia de un daño grave en el ambiente debido a la imposibilidad de revertir los efectos del desmonte sin la adopción de medidas por parte del ser humano. Agregando que dicho desmonte se efectuó en una zona que estaba categorizada bajo el color amarillo del OTBN por lo que estaba absolutamente prohibido realizar la actividad en cuestión. Que aun si hubiera estado categorizada bajo el color verde, se habría incurrido en un manifiesto exceso al limite anual permitido para desmonte establecido en el decreto 2211 siendo el limite anual 3.000 hectáreas para proyectos pecuarios y 1.500 para los agrícolas.- Contestando a la Octava pregunta de fs. 428 vta., indica que no han tenido conocimiento de esta extensión de esta índole desmontada, y el plazo en que se llevó a cabo ni en el orden nacional, que en toda la provincia no vió un espectáculo tan dantesco como viendo los cordones incendiándose, que ellos llegaron a las once de la noche y secuestraron una máquina.-
Que a fs.429/430 rola el testimonio de la Sra. Melisa Constanza Martinez Castillo, de 33 años de edad, de profesión Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien manifiesta que fue la primera que tomó contacto el día 11 de Abril de 2013, estando en esa oportunidad en una comisión de servicios en el Norte sobre Ruta 81 a la altura de la localidad de Dragones, que accedieron por un camino que está al frente de Dragones, que recorriendo por ese camino pudieron llegar a uno de los accesos del inmueble … por el cual accedieron porque vieron indicios de posibles actividades de desmonte, que ingresaron por un portón que estaba abierto sin candado, ingresando al inmueble y pasando una cortina pudieron ver unas máquinas que estaban trabajando. Que había distintas etapas de trabajo, algunas estaban acordonadas, la mayoría de las máquinas estaban haciendo de la vegetación que había sido cadeñada. Que en esa oportunidad recorrieron la parte Oeste del … y casi en su totalidad el …, todo el territorio fue georeferenciado, que se tomó medidas y puntos con el GPS. Que luego de recorrer, había otros lotes que estaban terminados, indicando que cuando se refiere a terminado, es que en algunos lotes ya se habían efectuado las tareas de desmonte, tales como destrancado o desraizado, deschampado. Contestando a la tercera pregunta indica que la orden partió de ella en representación de la Secretaria de Ambiente para la paralización y cese de todas las obras que se estaban realizando.-Respecto a la cuarta pregunta indica que en el marco de las actuaciones que se iniciaron en la Secretaria de Ambiente, y en su carácter de Ingeniera del Programa Control y Fiscalización de Ambiente, se expidió acerca del daño ambiental como grave de acuerdo al inc. c del art.131 de la Ley 7070 en el marco del expediente sumarial lo calificó al daño como daño ambiental grave y la justificación obra en el expediente administrativo.- Contestando a la séptima pregunta indica que dado que el desmonte o las actividades de cambio de uso de suelo vulgarmente llamado desmonte, el primer recurso natural que se ve afectado es la flora, o en la vegetación. A consecuencia de estos, se ven alterados demás procesos tanto en el suelo como en la fauna. Que se han sugerido distintas medidas de precomposición dependiendo del estado o grado de avance en el que se encontraban los inmuebles respecto de las actividades de desmonte. Para los lotes que se encontraban totalmente reformados y prácticamente listos para ponerlos en producción se sugirió la realización de una reforestación con especies nativas, principalmente quebracho blanco y algarrobo. Y para los sectores que se encontraban solamente cadeneados se sugirió que los responsables debían procurar la revegetación natural. Preguntada la testigo si ante la presencia de la Secretaria de Ambiente los dueños de la finca cesaron en la actividad de desmonte. Contesta que no cesaron.-
Que a fs. 432/434, 438/439, 440/441 corren agregados los testimonios de los testigos Néstor Argentino Palacios, D.N.I. Nº … de profesión jornalero domiciliado en Puesto Campo Libre- Pueblo Dragones, del señor Mario Daniel Toro, D.N.I.Nº … de profesión docente técnico agropecuario con domicilio en Paraje la Bolsa de la localidad de Dragones y el señor Osvaldo Elvecio Maza, D.N.I. Nº … con domicilio en Gasoducto esquina Bolivia y ruta 86 s/n Bº Roberto Romero -Tartagal, quienes acreditan el conocimiento personal sobre la situación plantada en este juicio.-
Que a fs. 442 rola el acta de Inspección Ocular ordenada en autos a fs.441 a los inmuebles identificados como Matriculas Nº … y ….-
Que a fs. 453, 454, 456, 457/458, 459,460 y 461, rolan las explicaciones de la Lic. Maria Jiménez Gato, Ing. José Norberto Volante, Lic. Mónica Noemí Flores Klarik, Sra. Andrea Carina Maidana Lopez, Lic. Julieta Bono, Ing. Eduardo Mangui, Contadora Maria Virginia Pereyra.-
Que a fs.455 y en el marco de la instancia conciliatoria, las partes manifiestan que comparecerán el día lunes 06 de Junio de 2016 con la comparencia personal del señor Juan José Karlen y por ante el despacho del Sr. Procurador Dr. López Viñal.-
Que a fs.493 la Dra. Griselda Beatriz Nieto, en su carácter de Fiscal Civil, Comercial y Laboral por la representación invocada en autos, manifiesta que el día 21/06/16 se ha suscripto en la ciudad de Salta, un Marco de Acuerdo Conciliatorio en relación al cual se trabajará para la presentación del mismo. Que dicho Marco se suscribió entre el Sr. Procurador General de la Provincia y los letrados apoderados de los señores Juan José y Daniel Darío Karlen: los Dres. Julio Chávez y Javier Arancibia, acompañando copia escaneada del mismo.
Agregándose a fs.507 a 321 instrumento que contiene Marco de conciliación en original y fotocopia y copia de publicación de Boletín oficial del Decreto 3930/15 con Anexo de Convenio Marco de Cooperación.- Certificándose las fotocopias del primero de los nombrados a fs.507/508.-
Que a fs. 586 la Dra. Griselda Beatriz Nieto a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se inhibe de intervenir en las presentes actuaciones en virtud del art.17 inc.7º) y art,. 30 del C.P.C.y C., avocándose la proveyente mediante decreto de fs. 594.-
Que a fs. 657 se reabre con el consentimiento de las partes el proceso de negociación solicitado por la demandada, suspendiéndose los plazos que se encuentran corriendo.-
A fs. 724 se presenta la Dra. ROSA G. VELEZ ROMAN, Fiscal Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Tartagal por la parte actora y el Dr. JULIO OSVALDO CHAVEZ, Matricula Profesional Nº …, por la parte demandada con domicilio procesal constituido en autos y sin revocar poder anterior, presentando copia original del Acuerdo Definitivo de Restauración Ambiental arribado entre las partes a los fines de su homologación.-
A fs. 712/721 obra Acuerdo Definitivo de Restauración Ambiental- Karlen Ministerio Público Fiscal de Salta; el que a continuación se transcribe:
En la ciudad Judicial de Salta, Provincia de Salta, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete, proceden a suscribir el presente, los señores JUAN JOSE KARLEN, D.N.I. Nº … y DANIEL DARIO KARLEN, D.N.I. Nº …, con domicilio legal en calle Bolivia … de la ciudad de Tartagal, representando en este acto por el Dr. CARLOS GOMEZ RINCÓN ( M.P. …), conforme mandato adjunto y sin revocar poder anterior, en adelante “KARLEN”, y el señor Procurador General de la Provincia Dr. PABLO LÓPEZ VIÑALS, designado mediante Decreto Nº 1427/14, en representación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, en adelante “MINISTERIO FISCAL”, denominándose en adelante también al referirse en conjunto ambas partes suscribientes como las “PARTES”.- Las PARTES convienen en celebrar la presente Transacción en los términos de los arts. 308 y 309 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Salta y arts. 30 y 33 de la ley 25675, con la finalidad de resolver el derecho en litigio en el proceso de autos caratulados : “MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTA C/ KARLEN, JUAN JOSÉ Y KARLEN, DANIEL DARIO S/ ACCION COLECTIVA DE RECOMPOSICION AMBIENTAL – LEY 7070 – DESMONTES ILEGALES”, Expte. Nº 25092/16 (relacionado a Expte. Nº 24624/15 y 34652/16.-) El presente acuerdo queda sometido a las cláusulas y estipulaciones que se enumeran a continuación:
PRIMERA: INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN. Las PARTES establecen que este acuerdo se integra al MARCO DE CONCILIACIÓN suscripto en la Ciudad Judicial de Salta, Provincia de Salta, a los 21 días del mes de Junio de 2016, formando parte del mismo proceso negocial sostenido y debiéndose homologar a interpretar ambos de manera integral, coherente y de buena fe.-
SEGUNDA: AREA TERRITORIAL DEL ACUERDO DE RESTAURACIÓN. Son objeto de este acuerdo transaccional las Matriculas Nros. … y … del DEPARTAMENTO SAN MARTÍN- PROVINCIA DE SALTA, de propiedad de “KARLEN”, en adelante el ”AREA EN RECOMPOSICION”.-
TERCERA: CATEGORIZACIÓN DE CONSERVACIÓN AMARILLA. LAS PARTES reconocen que de conformidad con el art. 40 de la Ley 26331 el AREA DE RECOMPOSICIÓN corresponde a la Categoría de Conservación II “Mediano valor de conservación” – Color Amarillo (Art. 9, Ley 26331; art. 22 bis, Ley 26815; art. 5, Ley provincial 7543; art. 1, Decreto/ provincial Nº 2785/09 y queda sometida al Proceso de Restauración y Reconversión Productiva al Manejo de Bosques Nativos con Ganadería Integrada (MBGI; Decreto Provincial Nº 3930/15 que se ha negociado e instrumentado por las PARTES en el presente acuerdo.-
CUARTA: PROYECTO TÉCNICO DE RECOMPOSICIÓN. KARLEN somete el AREA DE RECOMPOSICIÓN bajo la gestión del presente acuerdo transaccional (con su ANEXO GRAFICO que resulta parte integrante del mismo), designándose en adelante todo en conjunto el “MARCO DE RESTAURACIÓN”, hasta su cumplimiento total y definitivo, todo lo cual el MINISTERIO FISCAL acepta.-
QUINTA: RESPONSABILIDAD TÉCNICO- ECONOMICA. OBJETIVO GENERAL. KARLEN asumirá, financiará, realizará, gestionará, garantizará y cumplirá el OBJETIVO GENERAL consistente en un “Paisaje de Bosque Nativo inclusivo en las Matriculas Nros. … y … del Departamento San Martín – Provincia de Salta” del MARCO DE RESTAURACIÓN, lo cual el MINISTERIO FISCAL acepta.- SEXTA: REGISTRACIÓN DEL MARCO DE RESTAURACIÓN. Las partes acuerdan que el ÁREA DE RECOMPOSICION estará en su totalidad alcanzada y gravada por el presente acuerdo que instrumenta el MARCO DE RESTAURACIÓN, asegurando la publicidad frente a terceros mediante su inscripción registral conjuntamente con la resolución judicial homologatoria en las cédulas parcelarias correspondientes por oficio judicial del Juzgado interviniente.- SÉPTIMA: GARANTIZACION DE KARLEN SOBRE ACREENCIAS CONTRA LOS INMUEBLES. Las PARTES acuerdan que las cautelares motivadas en el presente litigio que pesan sobre el ÁREA EN RECOMPOSICION, se sustituyen sin solución de continuidad por la inscripción registral de la cláusula anterior con efecto oponible a terceros acreedores, compradores o adquirentes de buena fe, sean estos anteriores o posteriores al inicio del litigio que motiva esta transacción judicial. KARLEN garantiza el presente acuerdo comprometiéndose a compensar y/o indemnizar integralmente de su patrimonio y con exclusión de los inmuebles del ÁREA EN RECOMPOSICIÓN a quienes reclamen derechos y acreencias obstructivas al MARCO DE RESTAURACIÓN sobre los mismos bajo pena de su resolución por exclusiva culpa y cargo de KARLEN, todo lo cual el MINISTERIO FISCAL acepta.- OCTAVA: ORDENAMIENTO PREDIAL: KARLEN acepta someter el AREA EN RECOMPOSICIÓN al ordenamiento territorial predial que establece el MARCO DE RESTAURACIÓN, lo cual acepta el MINISTERIO FISCAL, que reflejado sintéticamente establece las siguientes áreas de gestión socio-ambiental:
ESCENARIO INICIAL (Ver figura I del ANEXO GRÁFICO):
Grafica la situación de partida, resultante de la acción no habilitada de KARLEN: Implica una superficie total de 16.635 hectáreas:
Área desmontada, limpiada y con agricultura (desmonte limpio; ver figura I – reborde rojo) -en adelante “ÁREA INTENSAMENTE INTERVENIDA”- (superficie 4.498 ha.). Esta área será usada hasta el momento del inicio de la actividad ganadera en áreas restauradas, como transición para aglutinar toda la carga animal que haya en el AREA EN RECOMPOSICION – ( “ÁREA DE TRANSICIÓN” ):
Área desmontada, sin limpieza y sin agricultura (desmonte sucio; ver figura I – reborde verde) -en adelante “ÁREA PARCIALMENTE INTERVENIDA”- (Superficie 7.377 ha. );
Área sin desmontar (cortinas forestales, zonas de protección de escurrimientos y paleocauces, etc.) -en adelante “AREA DE BAJA INTERVENCIÓN” (Superficie 4.760 ha.).-
ESCENARIO FINAL O META -MBGI – (Ver figura II del ANEXO GRÁFICO): Grafica la situación resultante del total y efectivo cumplimiento de la acción restaurativa de KARLEN evaluado al momento del Informe Auditado Ambiental y Social integral.-
”AREA DE SERVICIOS Y VIVERO” (Superficie aproximado a 2 ha. Del ÁREA DE RECOMPOSICIÓN): coincide con al actual casco de la Finca, destinada a la implementación del vivero forestal que sirve de sustento al proceso de reforestación. Área de Servicios generales (ver figura II – Punto amarillo y rojo) :
“AREA DE SUPLEMENTO FORRAJERO” (Superficie del 10 % del AREA DE RECOMPOSICION, de 1.663,5 hs.): área solo destinada a producción de suplemento forrajero del ganado integrado (Ver figura II -Violeta);
“ÁREA DE REFORESTACION NATIVA PARA GANADERIA INTEGRADA” (Superficie del 80 % del ÁREA DE RECOMPOSICIÓN) de 13.306 hs.): área solo destinada a regeneración y/o reforestación multi diversa con especies nativas como Quebracho blanco, Quebracho colorado, Palo Santo, Palo Blanco, Palo borracho, Algarrobo, Guayacán, Duraznillo, Sacha limón y Zapallo caspi [ fuente: Informe Oficial de la Ing. Melisa Martinez Castillo, año 2013, incorporado en autos; línea de base ] (ver figura II – Beige);
“ÁREA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE NATIVO” (Superficie del 10 % del ÁREA DE RECOMPOSICIÓN, de 1.663,5 hs.) : área solo destinada a clausura y regeneración y/o reforestación nativa para reservorio genético de biodiversidad y hábitat ecológico, un uso tradicional recolector comunitario convenido con Comunidades de la zona y control estricto (ver figura II -Verde). NOVENA: RECOMPOSICION AMBIENTAL DEL ÁREA INTENSAMENTE INTERVENIDA A ÁREA DE SUPLEMENTO FORRAJERO. PLAN DE TRABAJO. Las PARTES resuelven que la ejecución del MARCO DE RESTAURACION en el ÁREA DE SUPLEMENTO FORRAJERO se somete al siguiente PLAN DE TRABAJO, bajo pena de incumplimiento de KARLEN y resolución del acuerdo por su exclusiva culpa:
Objetivo final de destino de uso o protección del área: producción de complemento forrajero (pasturas y granos para forraje) del ganado.
Forma de ejecución: el área debe estar consolidada en su destino de uso al momento de presentar al Juzgado interviniente el primer Informe Auditado Ambiental y Social correspondiente a una zona o porción el ÁREA EN RECOMPOSICIÓN que quedará sujeta a carga animal:
Descripción de las tareas habilitadas: siembra de pasturas y granos para forraje;
Indicadores de control de cumplimiento:
Mantenimiento permanente de la cobertura del suelo;
Inexistencia de señales directas de erosión de suelo (formación de cárcavas, agrietamiento, desertificación, erosión, etc.);
Porcentaje de nitrógeno total mínimo (%Nt) de 0,20%, a profundidad 0/10 centímetros, método de determinación Kjdeldahl (modificado);
El vivero instalado debe presentar un stock permanente de un mínimo de 120.000 ejemplares de plantines nativos en preparación para reforestar hasta la tercera auditoria integral de cumplimiento por INTA. DECIMA: RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA INTENSAMENTE INTERVENIDA DESTINADA A AREA DE REFORESTACIÓN NATIVA PARA GANADERIA INTEGRADA. PLAN DE TRABAJO. Las PARTES resuelven que la ejecución del MARCO DE RESTAURACIÓN en el ÁREA DE REFORESTACIÓN NATIVA PARA GANADERIA INTEGRADA se somete al siguiente PLAN DE TRABAJO, bajo pena de incumplimiento de KARLEN y resolución del acuerdo por su exclusiva culpa:
Objetivo final de destino de uso o protección del área: el manejo bosque nativo con implantación de pasturas y cierto tipo de prácticas con máquinas autopropulsadas que agilicen el manejo.
Parámetros ambientales buscados: densidad arbórea nativa superior a 200 individuos por hectáreas maduros;
Forma de Ejecución: el área queda clausurada para carga animal al momento de presentar al Juzgado interviniente el primer Informe Auditado Ambiental y Social correspondiente a una zona o porción del ÁREA EN RECOMPOSICIÓN. Logrados los parámetros indicadores del control, puede proceder a incorporarse al ÁREA EN REFORESTACIÓN NATIVA PARA GANADERIA INTEGRADA mediante el mecanismo previsto en la cláusula DECIMA SÉPTIMA: INICIO DE ACTIVIDAD GANADERA EN EL ÁREA RESTAURADAS. AVANCE DE LA CARGA ANIMAL
Descripción de la tareas habilitadas: regeneración natural y/o reforestación y manejo de árboles nativos; periodicidad de tratamientos silviculturales; definición del ciclo de manejo; planificación de acciones frente a sequías e incendios; manejo de ganado; establecimiento, distribución y manejo de forrajeras.
Indicadores de control de cumplimiento para carga animal de sectores auditados:
densidad arbórea promedio de 200 individuos por hectáreas con área.-
basal de 7, 5 m2 / ha. (considerando individuos con más de 10 cm. de DAP) de una altura máxima de 2,5 mts.;
1 unidad de ganado (cabezas de ganado) conforme referencia INTA cada 2 ha.
DECIMA PRIMERA: RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA PARCIALMENTE INTERVENIDA PARA ÁREA DE REFORESTACIÓN NATIVA PARA GANADERIA INTEGRADA. PLAN DE TRABAJO. Las PARTES resuelven que la ejecución del MARCO DE RESTAURACIÓN en el ÁREA PARCIALMENE INTERVENIDA PARA GANADERIA INTEGRADA se somete al siguiente PLAN DE TRABAJO, bajo pena de incumplimiento de KARLEN y resolución de acuerdo por su exclusiva culpa:
Objetivo final de destino de uso o protección del área: el manejo de bosque nativo con implantación de pasturas y cierto tipo de prácticas con maquinarias autopropulsadas que agilicen el manejo;
Parámetros ambientales buscados: Densidad arbórea nativa superior a 200 individuos por hectárea maduros:
Forma de Ejecución: el área permanece clausurada para la siembra y la carga animal. Logrados los parámetros indicadores de control, se puede proceder a incorporar al ÁREA DE REFORESTACION NATIVA PARA GANADERÍA INTEGRADA mediante el mecanismo previsto en la cláusula DECIMA SÉPTIMA: INICIO DE ACTIVIDAD GANADERA EN EL ÁREA RESTAURADAS. AVANCE DE LA CARGA ANIMAL.
Descripción de las tareas habilitadas: preparación de la zona de desmonte sucio mediante extracción de madera arrancada restante del cadeneado con maquinaria de pequeño porte a fin de no dañar la recuperación natural constatada a campo; regeneración natural e implantación de ejemplares nativos hasta llegar a la densidad buscada; manejo de los árboles nativos regenerados y reforestados: tratamientos silviculturales periódicos; definición del ciclo de manejo; planificación de acciones frente a sequías e incendios; manejo de ganado; establecimiento, distribución y manejo de forrajeras.
Indicadores de control de cumplimiento para carga animal de sectores auditados:
Densidad arbórea promedio de 200 individuos por hectárea con área basal de 7,5 m2 / ha. (considerando individuos con más de 10 cm. de DAP) de una altura mínima de 2,5 mts.;
1 unidad de ganado (cabezas de ganado) conforme referencia INTA cada 2 ha. DECIMA SEGUNDA: RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DE BAJA INTERVENCIÓN PARA ÁREA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE NATIVO. PLAN DE TRABAJO. Las PARTES resuelven que la ejecución del MARCO DE RESTAURACIÓN en el ÁREA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE NATIVO se somete al siguiente PLAN DE TRABAJO, bajo pena de incumplimiento de KARLEN y resolución del acuerdo por su exclusiva culpa:
Objetivo final de destino de uso de protección del área: ÁREA DE PROTECCIÓN DE BOSQUE NATIVO:
Parámetros ambientales buscados: Densidad arbórea nativa superior a 245 individuos por hectárea maduros;
Forma de Ejecución: el área permanece clausurada para la siembra y la carga animal.
Descripción de las tareas habilitadas: recolección de árboles nativos semilleros, preferentemente por miembros de las comunidades indígenas de la línea de base socio- territorial; reforestación y manejo ecológico del área; seguimiento y monitoreo; control estricto de actividades e incendios. Uso tradicional recolector comunitario.
Indicadores de control de cumplimiento:
Clausura sin ingreso de ganado, ni siembra, ni limpieza de sotobosque:
Densidad arbórea de 245 individuos por hectárea con área basal de 9 m2/ha. (considerando individuos con mas de 10 cm. de DAP) de una altura mínima 2,5 mts.;
Presencia de especies animales y/o sus signos (rastros, heces, nidos, etc.):
Presencia de renovales de especies vegetales. DECIMA TERCERA: LINEA DE BASE SOCIO- TERRIORIAL. OCUPANTES. KARLEN declara y garantiza que las únicas personas que se encuentran dentro del ÁREA DE RESTAURACIÓN cuya promesa de cesión de tierras se encuentran regularizadas a través de instrumentos debidamente suscriptos son las que se detallan a continuación:
Paraje “Montevideo” Familia Molina;
Paraje “Pozo Viejo”: Familia Barrios, Familia Ramos, y Familia Cuellar.-
Paraje “Las Catas”: Familia Maza;
Paraje “La Bolsa” Familia Vasquez KARLEN declara que las Comunidades que hacen un uso tradicional de recursos del bosques en la zona son:
Comunidades al Norte y Oeste de la Finca: Corralito (Pozo Fuerte),
Chaguaral, y San José de Cuchuy:
Comunidades en la zona de Dragones: La Corzuela, La Chirola, Algarrobito, Asamblea de Dios, y Las Llanas. DECIMA CUARTA: COTEJO JUDICIAL DE OCUPANTES. Al momento del trámite de homologación judicial, las partes podrán instrumentar medidas de difusión, comunicación y notificación a los ocupantes y comunidades para asegurar el ejercicio de sus intereses en el MARCO DE RESTAURACIÓN, reservándose el MINISTERIO FISCAL el ejercicio del control y cotejo de los OCUPANTES declarados por KARLEN, pudiendo requerir la integración de otras personas o grupos omitidos o el retiro de aquellos indebidamente incluidos, quedando el listado definitivo a resultas de lo que decida el Tribunal interviniente. DECIMA QUINTA: INTEGRACIÓN SOCIAL AL MARCO DE RESTAURACIÓN. Para la viabilidad social del proceso de reparación ambiental KARLEN podrá negociar e instrumentar convenios con los OCUPANTES definitivamente integrados al acuerdo homologado. En dicho caso, los convenios de KARLEN con los OCUPANTES deberán ajustarse al ordenamiento, los objetivos, planes y metas del MARCO DE RESTAURACIÓN y ser oportunamente presentados para su homologación judicial previo dictamen del MINISTERIO FISCAL para su vigencia, e inscripto registralmente por el Juzgado interviniente en las matrículas del AREA EN RECOMPOSICIÓN. En caso de desmembramientos prediales resultantes de la consolidación de derechos reales reconocidos a ocupantes del ÁREA EN RECOMPOSICIÓN, se reducirá proporcionalmente el porcentaje del 10 % previsto para el ÁREA DE SUPLEMENTO FORRAJERO, permitiendo que los desmembramiento puedan conformar su propia ÁREA DE SUPLEMENTO FORRAJERO del 10% del nuevo catastro. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por KARLEN en los eventuales convenios con los OCUPANTES será motivo de resolución del presente acuerdo por su exclusiva culpa. DÉCIMA SEXTA: PROPUESTA DE ACCIONES SOCIALES INCLUSIVAS. KARLEN tendrá en miras las siguientes acciones sociales inclusivas para los OCUPANTES, las cuales se concretarán y efectivizarán en los convenios de integración social al MARCO DE RESTAURACIÓN a homologarse judicialmente e inscribirse registralmente.-
* Capacitación e intervención de los OCUPANTES en los procesos de gestión socio- ambiental acordados;
* En caso de no mediar desmembramientos, la integración de los rodeos de los puesteros en las actividades del MARCO DE RECOMPOSICIÓN y de RECONVERSIÓN PRODUCTIVA previstas, además:
* Las mejoras de las viviendas y servicios básicos de luz, agua potable y saneamiento de los puestos;
* La integración de las Comunidades Originales en las actividades del MARCO DE RECOMPOSIÓN y de RECONVERSIÓN PRODUCTIVA prevista; mediante:
* Inserción laboral en las actividades de reforestación nativa del MARCO DE RECOMPOSICIÓN, capacitando e incorporando al personal de las tareas de RECONVERSIÓN PRODUCTIVA (tales como cuadrillas de recolección de semillas, plantines, actividades de regeneración y/o reforestación y plantado etc.)a miembros de algunas Comunidades Originarias;
* La concertación de las modalidades de uso tradicional del área de bosque conservativo de biodiversidad y uso social tradicional, concertando convenios de modalidades de acceso, permanencia, cuidados y retiro, propicia y controlables.
El incumplimiento de los convenios de integración social será causal de resolución por exclusiva culpa de KARLEN. DÉCIMA SÉPTIMA: INICIO DE ACTIVIDAD GANADERA EN ÁREAS RESTAURADAS. AVANCE DE LA CARGA ANIMAL. Las PARTES acuerdan que para el ingreso de animales destinados a la realización de la actividad de ganadería integrada bajo monte (decreto Provincial Nº 3930/15), KARLEN deberá presentar al Juzgado interviniente un Informe Auditado Ambiental y Social por un profesional inscripto a su exclusiva elección (art. 41, Ley 7070) correspondiente a la zona de porción del AREA EN RECOMPOSICIÓN que quedará sujeta a carga animal. El Juzgado, previa vista al MINISTERIO FISCAL, remitirá a la Autoridad de Aplicación Ambiental provincial mediante oficio para su reconocimiento y requiriendo la inspección e informe que certifique que se cubren en la porción de la finca prevista los indicadores de cumplimiento establecidos a costa de KARLEN, en caso de corresponder. En el supuesto de un informe negativo, se ordenará realizar los ajustes que especifique el área ambiental hasta lograr su conformidad. A partir de la firma del presente, en cualquier momento en que se proceda a detección de carga animal en zona del ÁREA EN RECOMPOSICIÓN no autorizadas será causal de resolución del acuerdo por exclusiva culpa de KARLEN, previa intimación de cumplimiento. DÉCIMA OCTAVA; AUDITORIAS ANUALES AL INFORME. INSPECCIONES DEL MINISTERIO FISCAL. Las PARTES establecen, al primer año calendario a partir de la toma de razón del Juzgado interviniente del primer Informe Auditado Ambiental y Social, que KARLEN instrumentará él sistema anual de auditorias realizadas por organismos oficiales provinciales, a los cuales se les cubrirá las tasas respectivas en caso de corresponder. El MINISTERIO FISCAL podrá inspeccionar el ÁREA EN RECOMPOSICIÓN en cualquier oportunidad para verificar el cumplimiento del MARCO DE RESTAURACIÓN y, en su caso, requerir al Juzgado interviniente ejecute penalidades. DECIMA NOVENA: AUDITORIAS QUINQUENALES DE ORGANISMO NACIONAL. Las PARTES establecen para cada quinto año calendario de auditoria anuales, que KARLEN instrumentará una auditoria integral de cumplimiento por parte de la oficina o repartición del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) con incumbencia en ganadería integrada bajomonte (MBGI), debiendo cubrir, en su caso, las tasas y gastos correspondientes. En cada anualidad que se realice la auditoria quinquenal no será necesario la auditoria anual, que tendrán nuevamente lugar a partir del año calendario siguiente. Al momento de la realización del Informe Auditado Ambiental y Social final no deberá realizarse auditoria anual ni integral de cumplimiento quinquenal. VIGÉSIMA: PORCENTAJES MÍNIMOS DE AVANCE DE RESTAURACIÓN DE ÁREA. Las PARTES establecen el siguiente ritmo mínimo de avance de KARLEN respecto de las siguientes áreas correspondientes al ESCENARIO FINAL O META (MBGI), conforme sus respectivos indicadores de control de cumplimiento:
Área de bosque con ganadería integrada: primera auditoria integral de cumplimiento por INTA: 17% del área restaurada;
Segunda auditoria integral de cumplimiento por INTA: 34% del área restaurada.
Tercera auditoria integral de cumplimiento por INTA: 51% del área restaurada;
Cuarta auditoria integral de cumplimiento por INTA: 68% del área restaurada;
Quinta auditoria integral de cumplimiento por INTA: 85% del área restaurada: Informe Auditado Ambiental y Social integral por perito judicial: 100% del área restaurada.
Area de bosque conservativo de biodiversidad y uso social tradicional:
Tercera auditoria integral de cumplimiento por INTA: 50 % del área restaurada;
Informe Auditado Ambiental y Social integral por perito judicial: 100% del área restaurada. VIGÉSIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO AL MARCO DE RESTAURACIÓN. ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. En caso de un incumplimiento de KARLEN a alguna obligación del MARCO DE RESTAURACIÓN, prevista expresamente como causal resolutiva del acuerdo o de otro incumplimiento que a juicio del Juzgado interviniente resultan de una gravedad tal que tornan inviable el cumplimiento estricto del OBJETIVO GENERAL, las PARTES resuelven que se decretará la inmediata intervención de un Cuerpo de Administradores Judiciales compuesto por un abogado, un profesional de las ciencias ambientales y un profesional de las ciencias económicas propuestos por la Procuración General de la Provincia a requerimiento de Tribunal, con amplias facultades para abrir un proceso de ejecución de sentencia forzada del MARCO DE RESTAURACIÓN a costa y cargo de KARLEN y con garantía sobre los inmuebles del ÁREA EN RECOMPOSICIÓN. Este Cuerpo presentará el ÁREA EN RECOMPOSICIÓN para su inscripción como Reserva Natural de Uso Múltiple Privada en los términos de los arts. 25 y 53 de la Ley 7107, pudiendo tramitar los beneficios que el Sistema Provincial establece.VIGÉSIMA SEGUNDA: CUMPLIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO. DECLARACIÓN. EFECTOS. Las PARTES convienen que el Juzgado interviniente podrá declarar el total y efectivo cumplimiento del acuerdo requiriendo un Informe Auditado Ambiental y Social integral a cargo de un perito independiente de la Corte de Justicia de Salta a costa y cargo de KARLEN, y en tanto el Informe concluya que han sido cumplimentadas todas las obligaciones previstas en el MARCO DE RESTAURACIÓN y se ha obtenido un PAISAJE DE BOSQUE NATIVO INCLUSIVO como ESCENARIO FINAL O META (MBGI) prevista. Declarado el cumplimiento total y definitivo, el Juzgado interviniente ordenará mediante oficio el levantamiento de la inscripción registral y gravamen voluntario del presente acuerdo transaccional en su conjunto. VIGÉSIMA TERCERA: CONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES DE KARLEN. Las PARTES convienen requerir que en el trámite de la homologación judicial del presente acuerdo transaccional lo sea con efecto erga omnes, ordenando el Tribunal interviniente las medidas de notificación y/o publicidad que resulten menester a efectos de hacer conocer a los acreedores y/o quienes posean derecho alguno frente a KARLEN el tenor del presente acuerdo y conceda un plazo para que puedan deducir una oportuna oposición por sus derechos si entienden que resultan alcanzados.
En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos, correspondiendo uno a cada parte y el tercero al Juzgado interviniente.-
III).- Que a fs. 722 y 723 de los ANEXO GRÁFICO- Figura I y Figura II (DISEÑO BASICO ESCENARIO MBGI FINAL EN LA TOTALIDAD DE LA PROPIEDAD.-
Que a fs. 730 obra Acta Judicial de la audiencia celebrada en fecha trece de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete a hs. 09,30 a la que COMPARECEN los Sres.: JUAN JOSÉ KARLEN, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº M …; DANIEL DARIO KARLEN, D.N.I. Nº … y JUAN JOSÉ KARLEN (hijo), D.N.I. Nº … y la Sra. Fiscal Civil Dra. ROSA G. VELEZ ROMÁN en representación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTA. La Licenciada en Ciencias Biológicas Sra. Gimena Gatos y el Dr. Julio Chavez, M.P.Nº …. ABIERTO EL ACTO POR S.S., En uso de la palabra la Dra. Rosa Vélez, manifiesta: Que los Sres. Karlen se comprometieron en llevar a cabo el plan definitivo de restauración ambiental durante 30 años, en un período de cada cinco años se procederá a efectuar un control, a través de auditoria integral, de auditoria quinquenal será realizada por el Equipo del Organismo Oficial INTA según cláusula décima novena y vigésima. Y la anual está establecida en la décima octava. Al finalizar el plan de designará un perito para culminar con el control y ver como se desarrolla el plan. Hay un reconocimiento por parte de los Sres. Karlen sobre lo que sucede. Peritos de la Corte serán los encargados de controlar el cumplimiento efectivo del implementado a partir de la presente. Para el caso de incumplimiento la correspondiente penalidad se encuentra contemplada en la cláusula vigésima primera.-
En uso de la palabra el Dr. Chávez manifiesta: En el mismo convenio está marcado el control, con mediciones pautadas con intervención de peritos. Está todo pautado y aclarado. Está todo previsto. Este plan tiene indicadores y objetivos para su control. El acuerdo está basado en el compromiso de ambas partes de hacer y cumplir con el plan de recomposición propuesto, con la expectativa de que los indicadores lleguen a ser cumplidos, no sólo por el compromiso de las partes, sino también con la ayuda de la naturaleza. Hay ciertas medidas que por cuestiones naturales se van a complicar, tuvimos que hacer denuncias penales por la presencia de animales. Hay una medida de clausura que nos impide entrar al campo que hay que restaurar. Ante ello la Sra. Fiscal manifiesta que la idea es proponer como se llevará a cabo el inicio de la primera etapa, ver que manera se organizan.-
En uso de la palabra el Dr. Chávez propone que se comunicará próximamente con la Sra. Fiscal Civil, a fin de enumerar las acciones de manera concreta.-
Las partes ratifican en un todo el convenio acordado a fs. 712/723 de autos, en cuanto a la firma y el contenido del mismo. Sin perjuicio de que las partes acompañarán una proyección de la primera tarea, con el objetivo de poder ingresar al predio, dada la vigencia de la medida cautelar restrictiva para ingresar al mismo.-
IV).- Que a fs. 731/732 obra escrito del Dr. Julio Chávez Solicitando Autorización para el inicio de Acciones Convenidas.-
V).- Que a fs. 733 se ordena correr vista al Ministerio Público Fiscal Civil.-
VI).- Que a fs. 734/735 obra dictamen de la Dra. ROSA G. VELEZ ROMAN, Fiscal Civil, Comercial y Laboral.-
VII).- Que fs. 737 obra escrito del Dr. Julio Chávez solicitando se homologue el acuerdo suscripto entre las partes.-
VIII).- Que a fs. 738 se dispone previo al dictado de la sentencia hacer conocer lo convenido por las partes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Pcia. de Salta (Secretaria de Medio Ambiente de la Pcia. Área Bosques), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Secretaria de Medio Ambiente de la Nación, Área Bosques.), y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de la Pcia de Salta, en la persona de su Director Ing. Bruno Baldi, a lo que se dio cumplimiento conforme surge de las constancias de fs. 739,740,741, 762y 763.-
IX) Que a fs. 757/758 rola el dictamen del Director Nacional de la Dirección Nacional de Bosques -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable quien considera “que en líneas generales la propuesta de Restauración y Reconversión Productiva al MBGI se considera satisfactoria, a partir de que se sienta un precedente inédito respecto a la resolución de un incumplimiento en materia ambiental de la Ley 26.331…” “…considerando importante iniciar el proceso de Restauración en forma inmediata. En virtud de que el objetivo de un proceso de esta naturaleza es restablecer las funciones y procesos claves de los ecosistemas afectados… por cuanto el suelo está en mejor estado…, porque puede haber semillas en el sueldo de las especies que componen el bosque nativo de la región porque el cultivo es de pocos años, favoreciendo la regeneración…y aumenta la posibilidad de colonización de especies vegetales y animales delos bosques próximos y favorece la conectividad del paisaje forestal…” Realizando algunos aportes que considera importante al momento de elaborar en detalle el proyecto de restauración al que se comprometen las artes en el acuerdo: a) Que al encontrarse el predio bajo categoría de conservación II (amarillo), sería factible de ser manejado bajo un esquema de MBGI. No obstante y considerando la situación de partida y el diseño meta, se observa que el único criterio técnico por el cual se diseña el MBGI es la distribución predial…” b) Que dentro del área de reforestación nativa para ganadería integrada (13.306 ha.) conforme la información suministrada en el acuerdo, existe una superficie de 3.096,5 ha. de bosque nativo remanente (65% de total de bosque nativo remanente). Considerando que a los fines de compensar la interrupción en la provisión de servicios ecosistémicos que estos bosques nativos desmontados ilegalmente proveían al a sociedad, la actual área de Baja Intervención (4760 has sin desmontar), sugiriendo sea considerado ser destinada íntegramente como área de reserva en forma permanente.- c) Que a efectos de garantizar la funcionalidad del ecosistema de bosque que se va a restaurar, es importante contar con un sistema de indicadores, tanto de restauración como de MBGI, que permitan monitorear su desempeño dando seguimiento a la dinámica del sistema en su dimensión biofísica, social y económica. Adjuntando un documento con indicadores de MBGI. d) Que esta alternativa de uso productivo de algunos lotes mientras se realiza el proceso de restauración en otros, implica finalmente que el plazo para la restauración de la totalidad del predio se extiende a dos ciclos de recuperación – uno por cada tipo de área a restaurar – e incrementa los esfuerzos del proceso de restauración …” e) Que se observa en el área de reserva que sigue la red de drenaje que atraviesa los catastros en sentido SO-NE se encuentra en parte rodeada por lotes destinados a suplemento forrajero, lo que disminuye su capacidad para funcionar con el propósito de reserva de protección. Recomendando designar como lotes destinados a suplemento forrajero algunos lotes de las áreas intensamente intervenidas que no se encuentran en contacto con las áreas de reserva. Sugiriendo finalmente que se incluya al Ministerio de Ambiente y Desarrolló Sustentable de la Nación, en su carácter de Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 26.331, como integrante del Comité de Auditoria Integral en cumplimiento del acuerdo o del órgano de seguimiento que se establezca…”.-
X) Que a fs. 772 rola el dictamen del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) respecto al Acuerdo Definitivo de Restauración Ambiental al que arribaron las partes, indicando que la Dirección de la Estación Experimental Agropecuaria Santiago del Estero, perteneciente a ese Organismo, ha expresado que el Acuerdo firmado por las artes se enmarca adecuadamente en el Convenio MBGI, y que contiene los procesos de revisión y monitoreo adecuado como para hacer un seguimiento adecuado de las tareas, y brinda oportunidades para corrección y ajustes. Recomendado a su vez dejar en claro que los valores de recuperación del bosque establecidos en las cláusulas 10 y 11, deben ser tomadas como metas de recuperación, orientadoras de las actividades a realizar; y que al momento adecuado para reintroducir la carga animal quede definido por el procedimiento descripto en la Cláusula 17 (evaluación del estado de recuperación) y no por el logro de los limites de las Cláusulas 10 y 11. Recomendado finalmente iniciar los tramites pertinentes de convenios u otras figuras que formalicen el rol asignado al INTA como auditor en el avance de las actividades que se describen e el documento.-
XI) Que a fs. 779 pasan autos a despacho, providencia firme y consentida.-
CONSIDERANDO
Así planteada las cosas, debe tenerse en cuenta el marco legal en el cual reposa el presente acuerdo, todo ello a los fines de determinar la legalidad del mismo y poder determinar de esta manera si es justo, razonable y adecuado. Además se deben analizar los actores intervinientes, poniendo particular énfasis en el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta como parte en este proceso. Procedo de esta forma a analizar la viabilidad del convenio en base a los puntos ut- supra mencionados.-
En primer lugar debo realizar algunas consideraciones en torno a la materia ambiental. Considero que el tema que nos ocupa implica una actuación inmediata que debe ocupar la agenda de todos los poderes del Estado procurando la protección de los recursos renovables y no renovables, evitando la tala de árboles haciendo uso del principio precautorio -de preservación ambiental- y teniendo en cuenta las consecuencias ambientales, toda vez que los bosques juegan un papel trascendental en la protección del suelo y del medio ambiente. Todo ello, significa un mayor compromiso por parte de todos los intervinientes y una actuación proactiva a fin de dar cumplimiento no sólo a la normativa ambiental sino también a todas las medidas asumidas tendientes a la recomposición y reforestación del bosque cuya conservación y protección se pretende, logrando la incorporación de pueblos originarios, campesinos que conviven en el bosque natal, generando inclusión, equidad y redistribución.
De una lectura minuciosa del acuerdo se colige que el mismo cuenta con un sistema de reestructuración ambiental escalonada y progresiva en el tiempo, con controles anuales por medio de los organismos dependientes de la Autoridad de Aplicación Ambiental de la Pcia. (Ministerio de Agricultura de la Provincia, con una intervención activa del INTA), objetivos especificados a ejecutarse y un régimen de sanciones para el caso de incumplimiento por parte de las partes intervinientes. Así en su cláusula segunda quedan bien individualizadas las matriculas objetos de reestructuración ambiental. El objetivo general consiste en realizar y garantizar un paisaje de bosque nativo en las Matriculas Nros. … y … del Departamento San Martín – Provincia de Salta de propiedad de Karlen. Es decir la restauración y reconversión productiva al manejo de Bosques con ganadería integrada. Con el objetivo general consistente en un paisaje de bosque nativo.-
Conforme cláusula sexta, las partes acuerdan que el ÁREA DE RECOMPOSICION estará en su totalidad alcanzada y gravada por el presente acuerdo que instrumenta el MARCO DE RESTAURACIÓN, asegurando la publicidad frente a terceros mediante su inscripción registral en las cédulas parcelarias recién mencionadas. De esta manera se garantiza la publicidad del presente acuerdo a los fines de que sea oponible erga omnes.-
No caben dudas respecto de que se ha garantizado la efectiva publicidad del presente proceso, permitiendo el acceso a la justicia a través de la implementación de mecanismos procesales democráticos de intervención de las comunidades en los lugares donde habitan los ciudadanos afectados (realización de audiencias in situ), permitiéndonos tener en cuenta las características locales e identificar la mayor cantidad de voces no sólo de los lugareños sino también las opiniones técnicas y de los especialistas. Naturalmente que el acuerdo marco ha considerado y cuidado que todos los extremos mencionados fueran cubiertos.
Cada zona o porción en el área de recomposición determina el objetivo final, los parámetros ambientales buscados, la forma de ejecución, la descripción de las tareas habilitadas, los indicadores de control de cumplimiento por parte de la Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial en el hipotético caso de encontrar algunas falencias, previa intimación de manera fehaciente ordenará se cumpla con lo acordado bajo pena de resolver el presente acuerdo por exclusiva culpa de la parte demandada. (cláusulas octava a décimo primera)-
Se vislumbra de lo hasta aquí analizado la solidez de los argumentos utilizados en cuanto al fondo de la cuestión, las fuertes defensas que encontrarían los demandados para el caso de incumplimiento, la duración prevista y la complejidad del asunto, la buena fe de las partes y la ausencia de colisión, los efectos que han generarse y beneficiarse a favor de toda la comunidad. Se advierte todo esto a raíz del aporte de los distintos profesionales de la rama específica (peritos especialitas, ingenieros agrónomos, equipo técnico del CIF, universidades e institutos científicos) que intervinieron a lo largo de todo este proceso de negociación, y que con su aporte científico brindaron la información necesaria para plasmar un sistema de ejecución y control de tareas con objetivos claros para reparar el daño ambiental ocasionado.-
El art. 14 C.C. y C de la Nación, habla de los derechos de incidencia colectiva. Los arts. 240 y 241, normas que según Cafferatta son la columna vertebral del nuevo de sistema de tutela medioambiental, hablan de los límites al ejercicio de los derechos individuales en función de los bienes colectivos, entre ellos el medio ambiente, y el respeto a los presupuestos mínimos en esta materia. En el caso que nos ocupa los límites a los derechos individuales en pos del beneficio colectivo se hallan plasmado en el acuerdo marco agregado a fs. 712/723 de autos de manera clara y precisa-
Nos encontramos ante un claro caso de daño al ambiente puro o general, en donde a raíz del desmonte ocasionado se vió afectado todo un ecosistema que es necesario reparar a los fines de no comprometer generaciones futuras y preservar la flora y la fauna existente en el lugar de los desmontes, así la firma del presente convenio, viene a dar inicio a este proceso de reparación y recomposición ambiental dando cumplimiento con los principios previstos en la Ley 25675 como el de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, sustentabilidad. Como también los previstos en la Ley provincial 7070 de eficiencia, minimización del impacto ambiental, etc. Por cuanto lo que se pretende lograr con este acuerdo es un desarrollo sostenible, trabajando con las comunidades indígenas, criollas, mitigando los efectos nocivos a través del monitoreo y control continuo. Puede sostenerse que se ha tenido en cuenta -el principio de no regresión – mecanismo de protección ambiental para evitar retrocesos fácticos del desarrollo ambiental, garantizando la tutela socioambiental.. –
La prevención es la regla de oro en el Derecho ambiental, según Alexander Kiss, que se hace mención en el art. 1708 y que tiene regulación en los arts. 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial.-
En el derecho ambiental no solo hay víctimas individuales sino también víctimas colectivas y entre ellas encontramos a las generaciones futuras, de manera que debemos repensar el concepto clásico de “no dañar al otro” en el derecho ambiental. El nuevo Código Civil y Comercial nos lleva a reformular parte de la teoría general del derecho de daños.-
El derecho ambiental es esencialmente un derecho principista y valorista. El anclaje del mismo son los bienes y valores colectivos. Prueba de esto es que los arts. 4 y 5 de la Ley 25.675 establecen once principios de política ambiental que son verdaderos principios del derecho ambiental.
Por su parte la Corte viene sosteniendo a través de su jurisprudencia que en materia de daño ambiental tiene prioridad absoluta la prevención, y una vez ocurrido el daño, la recomposición, como lo establece la propia CN en su art. 41 (el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer), y para el caso de que esto último no se pudiese conseguir podemos recién hablar de una indemnización. En el caso de autos, justamente lo que se está logrando a través de la firma del presente convenio es la ejecución de un plan de recomposición ambiental progresivo en el tiempo con mecanismos de control y sanciones para el caso de incumplimiento, logrando de esta manera recomponer el hábitat perjudicado a raíz de los grandes desmontes realizados por parte de los demandados, garantizando de esta manera el bienestar de futuras generaciones a tener un medio ambiente sano donde poder desarrollarse en todos los aspectos de sus vidas.-
Cabe mencionar que el proceso colectivo es la herramienta procesal ambiental en la que aparece como legitimado cualquier persona que pudiere estar afectada e inclusive personas no existentes ya que son objeto de protección también las generaciones futuras. Hay una legitimación constitucional, de acuerdo con el art. 43 CN, que menciona a las asociaciones, al defensor del Pueblo y al Estado, como en el caso de autos, por lo que la intervención del Ministerio Público de la Pcia. en calidad de parte responde a estos lineamientos y debe otorgársele la suficiente legitimación conforme se destacara precedentemente. Se infiere prima facie la legalidad del convenio y el respeto a las garantías individuales y colectivas contempladas en la Constitución Nacional, Provincial y en los tratados de derechos humanos.-
Así, el presente acuerdo cumple con las normativas específicas de la Constitución Provincial (art. 30, 80); Constitución Nacional – art. 41 y 75 inc.22- Ley 25.675, art. 9, 40 de la Ley 26331 Área de Recomposición; art. 22 bis Ley 26815, art. 5 Ley Provincial 7543; art. 1 Decreto Provincial 2785/09 (MBGI Decreto Provincial 3930) de Presupuestos mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Ley 7543 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo en la Provincia de Salta, Decreto 2585/09 del 30/06/2009 que aprueba el soporte cartográfico que delimita a las áreas que comprenden a las Categorías de Conservación del Art. 5 de la Ley 7543. Así también art. 28 de la Ley 25675 de Política Ambiental Nacional y Arts. 1, 14, 240, 241 y 1740 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación.-
No puedo dejar de resaltar el arduo trabajo realizado a lo largo de las actuaciones de todos los intervinientes, conjugando voluntades, denotando el compromiso, respeto y el convencimiento de cada uno de los concurrentes respecto de lo acordado. Me encuentro persuadida que la recomposición del ambiente se producirá favorablemente, por cuanto se ha previsto de disposiciones claras y mecanismos para la ejecución de los acordado, que permitirán controlar su cumplimiento mediante un efectivo seguimiento que otorgue eficacia a la tutela judicialmente acordada.
Queda aún camino por recorrer para continuar fortaleciendo los bosques existentes y recuperando áreas degradadas, pero ello será posible a través del cumplimiento de los objetivos asumidos.
Por último y teniendo en cuenta que en materia de derechos colectivos el principio general es la eficacia erga omnes del fallo, tal como lo prevee el art. 33 de la Ley 25675 cuando establece: “… que la sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes…” Para el PNUMA el derecho a la información ambiental requiere que las autoridades públicas competentes reúnan y actualicen periódicamente información ambiental, por ello resulta fundamental que la presente homologación sea publicitada a fin de “…ir generando conciencia ambiental en la población en general y en especial en los responsables de actividades con incidencia ambiental”. De Constitución, Derecho Ambiental y Sociedad.
Teniendo en cuenta que el presente convenio cumple con los resguardos de los intereses de incidencia colectiva es que nada obsta a su homologación, lo que así debe hacerse.-
En cuanto a las costas, corresponde que se impongan por su orden atento a la materia del presente acuerdo art. 41 Constitución Nacional y art. 30 Constitución de Salta.-
Por todo ello, art. 30 y 80 Constitución Pcial; art. 41 y 75 inc.15, 22 C.N., Ley 25831; art. 28, 33 y cc Ley 25.675, art. 9, 40 de la Ley 26331; art. 22 bis Ley 26815, art. 5 Ley Provincial 7543; art. 1 Decreto Provincial 2785/09, MBGI Decreto Provincial 3930, Art. 5 de la Ley 7543, arts. 1, 2, 14, 240, 241 y 1740 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, Acordada Nº 12324 de la Corte de Justicia de Salta y art. 3,4,7,9 Ley 7968; doctrina y jurisprudencia citada:
RESUELVO
I).- HOMOLOGAR en todas sus partes el convenio obrante a fs. 712/723 de autos.-
II).- MANDAR se Notifique a la Autoridad de aplicación de Provincia de Salta y de Nación a todos sus efectos.-
III).- MANDAR se inicie su cumplimiento con el primer informe auditado conforme cláusula décima octava.-
IV).- COMUNICAR la presente resolución a todos los acreedores y/o quienes posean derecho alguno frente a Karlen el tenor del presente acuerdo.
V).- MANDAR se tome razón en las respectivas matrículas registrales de la Dirección General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Salta a los fines de la Publicidad pertinente.-
VI).- MANDAR se comunique al Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta.-
VII).- COSTAS conforme considerando.-
VIII).- MANDAR se copie, registre y se notifique.-
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