This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 0:39:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accion Contravencional Recurso De Queja Desistimiento Cuestion Abstracta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acción contravencional. Recurso de queja. Desistimiento. Cuestión abstracta   Se resuelve tener por desistido el recurso de queja interpuesto pues las cuestiones planteadas se tornaron abstractas.     Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 Vistos: los autos indicados en el epí­grafe. Resulta 1. El titular de la Fiscalí­a de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 494/498) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 490/492) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, que, a su vez, habí­a deducido esa parte contra la decisión que revocó la resolución de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la solicitud de mediación efectuada por la defensa (fs. 478/481). 2. Al tomar su intervención, el Fiscal General desistió del recurso de queja deducido por la Fiscalí­a de Cámara pues consideró que las cuestiones planteadas se habí­an tornado abstractas, como consecuencia de la decisión de fecha 29 de abril de 2015 -que hoy se encuentra "firme» (fs. 510)- que declaró la prescripción de la acción contravencional y sobreseyó, sin costas, a los involucrados (fs. 512/513). Fundamentos Los jueces Ana Marí­a Conde, Alicia E. C. Ruiz, Inés M. Weinberg y José Osvaldo Casás dijeron: En atención a los fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, y de conformidad con lo establecido por el art. 31, inciso 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto. El juez Luis Francisco Lozano dijo: Adhiero al voto de los Sres. jueces preopinantes. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.    008818E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:00:43 Post date GMT: 2021-03-17 14:00:43 Post modified date: 2021-03-17 14:00:43 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:00:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com