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JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Plazo. Art. 15 de la Ley 16986
Se declara erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso hacer lugar a la acción de amparo.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que por la resolución de fs. 65/68 de este expediente, el juzgado "a quo» dispuso: ".HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por M.C.L.T..y ANULAR la resolución del 11 de julio de 2018.IMPONER LAS COSTAS a la A.F.I.P..». La decisión referida fue notificada a la A.F.I.P. el 18 de octubre de 2018, a las 10:04 hs. (confr. fs. 68/vta. de este legajo). 2°) Que, el recurso de apelación contra la resolución mencionada por el considerando que antecede fue interpuesto el 22 de octubre del corriente a las 13:02 hs. (confr. fs. 70/74 vta.). 3°) Que, ".el recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado.» (art. 15 de la ley 16.986). Asimismo, ".el plazo para apelar corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computa hora a hora, es decir, en forma continua, y no rige el plazo de gracia.». En este sentido, no se contempla legalmente la posibilidad de una prórroga de aquél término (confr. Néstor Pedro Sagués, "Derecho Procesal Constitucional-Acción de Amparo», art. 240, Ed. Astrea, Bs. As., 2007, pág. 510). 4°) Que, en atención a la forma de computar el plazo al cual se hizo mención por la consideración anterior (en horas), el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre del corriente a las 13:02 hs. contra la resolución mencionada por el considerando 1° de la presente, que había sido notificada el 18 de octubre a las 10:04 hs., es extemporáneo. Por ello, SE RESUELVE: DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto mediante la presentación de fs. 70/74 vta. de este expediente contra la resolución dictada a fs. 65/68 del mismo legajo. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase. Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CÁMARA ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CÁMARA CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mí) por: VERÓNICA MARÍA DANKERT, SECRETARIA DE CÁ MARA 034594E |