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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Solución habitacional. Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la sentencia que admitió acción de amparo promovida con el objeto obtener una solución habitacional, al no haber acompañado las copias exigidas para dotar de autosuficiencia a su presentación.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante el Tribunal (fs. 3/11 vuelta) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.
2. En el caso, la parte actora promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto obtener una solución habitacional (cf. fs. 6 vuelta).
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda (cf. fs. 6 vuelta).
Apelada esa decisión por el GCBA, la Cámara de Apelaciones resolvió: «rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en los términos de la presente resolución…» (cf. fs. 6 vuelta/7).
Contra esa resolución, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad que, denegado por la Cámara (cf. fs. 7), ahora intenta sostener con esta queja.
3. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el Fiscal General Adjunto propiciaron el rechazo de la presentación directa (fs. 16/17 y fs. 19/20 vuelta, respectivamente).
Fundamentos:
Las juezas Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
1. Como se verá a continuación, la queja del GCBA no resulta admisible.
2. A fs. 13 vuelta, punto 3, se requirió al recurrente, con base en lo dispuesto en el art. 32 de la ley 402, que acompañara copia completa, legible y debidamente suscripta de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia; b) el recurso de apelación del GCBA y su contestación; c) la sentencia que resolvió el recurso de apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad -en el que figurara el cargo con la fecha y hora de su interposición-; y e) la sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad y su notificación.
Encontrándose debidamente notificada la providencia de fs. 13 y vuelta -el 9/11/2018 (v. fs. 13, punto 2)-, el impugnante no cumplió con lo pedido y omitió acompañar, entre otras cosas, copia del recurso de inconstitucionalidad que pretende sostener ante esta instancia, así como las copias de la notificación de las sentencias que resolvieron los recursos de apelación y de inconstitucionalidad, lo cual impide conocer los planteos que pretendió traer a consideración del Tribunal y verificar que los hubiera efectuado oportunamente.
Esta omisión sella la suerte adversa de la queja porque está a cargo de la parte que plantea un recurso de hecho por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que ambos recursos fueron planteados en tiempo oportuno, ya que el plazo es perentorio (art. 27 ley 402, arts. 21 y 22 ley 2145 y art. 137 CCAT).
En el caso, al no haber acompañado las copias exigidas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa fue diligente y oportuna, la queja del GCBA debe ser rechazada (conforme TSJ in re: «Rojas, Salomé Leila y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Rojas, Salomé Leila y otros», expte. n° 10184/13, sentencia del 19 de marzo de 2014; «Quiroga, Norma Beatriz y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Incidente de apelación en autos Quiroga, Norma Beatriz s/ art. 181:1 Usurpación (Despojo), CP (p/L 2303)», expte. n° 10411/13, sentencia del mismo día; «Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos», expte. n° 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012 y «Club Atlético River Plate, Asoc. Civil s/ inf. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción- L 451’», expte. n° 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011-y sus citas-, entre otros).
3. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por el GCBA.
Así lo votamos.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
No habiendo la parte recurrente acompañado los elementos mínimos sobre cuya base pueda establecerse que su recurso de inconstitucionalidad fue mal denegado, corresponde rechazar la presente queja por infundada.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
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