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JURISPRUDENCIAAcción declarativa de inconstitucionalidad. Multa administrativa. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada contra el art. 45 de la ley n° 4.811 y el art. 11 de la ley nº 2.634, que establecen disposiciones reglamentarias de la actividad y multas para las empresas responsables de la apertura de zanjas o pozos en la vía pública cuando los efectúe sin permiso, o con permiso vencido, o sin colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, avisos y otros dispositivos de seguridad.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2016.
Visto: el expediente citado en el epígrafe,
resulta:
1. A fs. 92/125 la Compañía Sudamericana de Gas SA (COSUGAS) interpone acción declarativa de inconstitucionalidad (cf. arts. 113, inc. 2°, CCABA y 17 y siguientes de la ley n° 402) contra el art. 45 de la ley n° 4.811 y el art. 11 de la ley nº 2.634 porque, en su opinión, vulneran los principios «de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad que establecen los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional» (fs.106 vuelta).
Relata que es una empresa que realiza obras y servicios en la vía pública para concesionarias de servicios, entre las que figuran «Aysa» y «Metrogas», que los contratos son de «mantenimiento de instalaciones; son trabajos que en casi su totalidad son de emergencias (…), escapes, obstrucciones, sustitución de cañerías rotas (…), fugas de gas, pérdidas de agua, falta de agua, desbordes de líquidos cloacales (…), intervenciones puntuales y diseminadas por toda la ciudad de Buenos Aires» (fs. 101), debiendo observar (…) » las normas que reglamentan la apertura y cierre de veredas y calzadas afectadas por obras de infraestructura y arquitectura urbana» (fs. 101).
Señala que la legislación vigente en la Ciudad relacionada con el incumplimiento de las normas relativas a la apertura y cierre de aceras y calzadas a efectos de la realización de obras y servicios se encuentra en los capítulos correspondientes de la ley n° 451, ahora modificada por los dos artículos cuya constitucionalidad objeta.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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