Paraná, 1 de julio de 2020.
Incorpórese el dictamen fiscal.
Decrétese prima facie la procedencia del fuero federal y competencia de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones.
Ténganse por presentados a los Dres. MELISA MARTIÑENA y AGOSTINA B CASTILLO, en representación de la ASOCIACION CIVIL CUENCA RIO PARANA, y a los Dres. FABIAN ANDRES MAGGI en carácter de apoderado, con patrocinio de los Dres. MARIA GIMENA VIVIANI y GUSTAVO ALEJANDRO MADEIRA en representación de la ASOCIACION CIVIL FORO MEDIO AMBIENTAL, conforme los Poderes adjuntados, con domicilios procesal y electrónico constituidos, otorgándoseles legal intervención.
Téngase por por promovida ACCION PREVENTIVA DE DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA (art. 1711 C.CYCN), RECOMPOSICION AMBIENTAL e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA (art. 28 y cctes Ley 25.675), que tramitará como demanda ORDINARIA a nombre de ASOC. CIVIL CON PERSONERÍA JCA. CUENCA RIO PARANA Y ASOC. CIVIL FORO MEDIO AMBIENTAL. Asociaciones que de conformidad a lo establecido en sus respectivos estatutos se encuentran prima facie, debidamente legitimadas para la promoción de una acción de carácter colectivo, en función de lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley 25.675, habida cuenta que la pretensión tiene por objeto la tutela de un bien colectivo y se encuentra focalizada en la incidencia colectiva del derecho.
Sin perjuicio de ello, y en forma previa a dar trámite a la acción deberán los presentantes indicar en forma precisa el colectivo al que pretenden representar, atento los efectos de la Acción Colectiva y la necesidad de informar sobre la existencia del proceso a los eventuales interesados en formar parte del mismo.
A su vez, atento la amplitud relativa a la legitimación pasiva que emerge del cuerpo promocional y que no se agota en las cuatro personas que allí se individualizan, deberán los accionantes indicar en forma precisa la totalidad de las personas humanas y/o jurídicas contra las que dirigen la acción, especificando nombres, denominaciones, sus respectivos domicilios, o solicitar las medidas conducentes para ello, en función de lo informado por el Señor Fiscal Federal de Victoria sobre la imposibilidad de brindar la identidad de las ocho personas sindicadas, en la causa que tramita.
Conforme la medida cautelar requerida y atento a regir en materia ambiental los principios precautorio y de prevención, dispongo provisionalmente en los términos del art. 32 in fine de la Ley 25.675 y con carácter cautelar las siguientes medidas: a) la PROHIBICION ABSOLUTA de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente, especialmente la quema de recursos naturales, actividades que impliquen riesgo de incendio aún de carácter accidental; construcción de diques y terraplenes de cualquier naturaleza o realización de actividades que pongan en riesgo el ecosistema identificado en la demanda. A tal fin, se librará Oficio al Señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al Señor Presidente de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VICTORIA -ENTRE RIOS; a la JEFATURA DE REGION II ROSARIO de GENDARMERIA NACIONAL, a la JEFATURA DE AGRUPACION V PARANÁ de GENDARMERIA NACIONAL; a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA – DESTACAMENTOS VICTORIA (E.R.) y ROSARIO (SANTA FE) y a la Jefatura de la DEPARTAMENTAL VICTORIA de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a quienes se les hará saber que deberán poner en marcha un sistema capaz de prevenir nuevos incendios y/o endicados y/o terraplenes dentro del humedal a que refiere la demanda; b) DISPONER que a los efectos evitar cualquier tipo de hecho que pudiere generar una violación a lo antes dispuesto, el personal de GENDARMERIA NACIONAL con funciones en la traza vial de la Ruta Nacional Nº 174, deberá identificar debidamente a cualquier persona que desde la Ruta ingrese a la zona de humedales, como así cualquier material, maquinaria o elemento que se intente ingresar al sector y que tenga aptitud para vulnerar la prohibición de construcciones antes dispuesta. Asimismo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (DESTACAMENTOS VICTORIA Y ROSARIO) deberán realizar idéntico control en relación a las embarcaciones de cualquier naturaleza cuyo destino sea la zona de humedales. c) DISPONER que el Destacamento de GENDARMERIA NACIONAL que cumple funciones en la cabecera ROSARIO del Enlace vial y el Destacamento de la POLICIA DE ENTRE RIOS que lo hace en la cabecera VICTORIA, extremen las medidas a fin de identificar y neutralizar cualquier tipo de amenaza ya sea relacionada con eventuales incendios o con la construcción de instalaciones que en el punto a) se prohíben. Los Oficios respectivos serán librados por Secretaría, quedando a cargo de los Profesionales intervinientes su diligenciamiento.
A las demás medidas cautelares peticionada en el promocional -capítulo XI, punto b)- no ha lugar por exceder el ámbito específico de los principios precautorios y de prevención que tengo en consideración para decretar las medidas arriba dispuestas.
Para así resolver, con especial atención en los principios de prevención y precautorio, tengo en cuenta que resultan de público y notorio los deletéreos efectos causados por el humo producido sobre la zona de humedales en un centro altamente poblado como la costa Santafesina y los costos y esfuerzos que para el Estado implica su erradicación, a lo que se suma la situación derivada de la pandemia COVID19, caracterizada por efectos respiratorios, circunstancias estas que por sí solas dejan demostrada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Respecto de la medida relativa a la prohibición de nuevas construcciones con capacidad para alterar el ecosistema (terraplenes y endicamientos), tengo especialmente en vista las condiciones que vive la zona en virtud de las cambiantes circunstancias del río y su entorno, como así la necesidad de evitar que la interferencia humana altere el ya delicado ecosistema.
Hágase saber a los letrados intervinientes que, previo a retirar los oficios ordenados, deberán prestar caución juratoria en forma electrónica, por los daños y perjuicios que pudieran producirse.
Al escrito donde se amplía el formulario de inicio respecto de los actores, téngase presente y estese a lo más arriba expresado.
A lo demás solicitado, oportunamente.
Notifíquese.
RLY
Franco, Jorgelina del Carmen c/Municipalidad de la Ciudad de Salta; Agrotécnica Fueguina SAICF; Secretaría de Medio Ambiente y Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta s/amparo – Cám. Civ. y Com. Salta – Sala III – 01/02/2018 – Cita digital IUSJU025625E
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