This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 15 6:54:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acciones Colectivas Inscripcion En El Registro De Acciones Colectivas Acordada 32 2014 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acciones colectivas. Inscripción en el Registro de Acciones Colectivas. Acordada 32/2014   En el marco de un proceso sumarí­simo, se resuelve diferir el tratamiento de la queja deducida por la parte actora, hasta tanto se dé cumplimiento con la Acordada 32/14.     Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015. Y VISTOS: I. Ocurre en queja la parte actora contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente deducido contra la decisión de fs. 775. II. La Sala estima que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal, por el momento, no puede recibir tratamiento. Así­ se juzga dado que según surge de las actuaciones, no se han cumplido de modo acabado los pasos previos exigidos por la C.S.J.N. en la Acordada 32/14. Mediante esa acordada la Corte Federal creó un Registro de Acciones Colectivas en el que deben inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales nacionales y federales del paí­s, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por esa Corte en los precedentes "Halabi» (Fallos:332:111) y P.361.XLIII "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales», sentencia del 21 de agosto de 2013. Asimismo, en el Reglamento respectivo se estableció que el tribunal de radicación de la causa era el que debí­a efectuar la comunicación pertinente tras dictar una resolución que cumpliera los recaudos que allí­ estableció.  Si bien el juez a quo instó el cumplimiento de tal Acordada 32/14, mediante las actuaciones de fs. 782, fs. 827 y fs. 839, no ha concluido con la manda allí­ prevista, por lo que la Sala estima necesario devolver el expediente a la primera instancia a efectos de que proceda en consecuencia. Con tal inteligencia, resta que, en miras al cumplimiento de los fines perseguidos en la mencionada Acordada -esto es, que todos los juicios colectivos con idéntico o similar objeto queden radicados ante un mismo juez a efectos de evitar la adopción de soluciones contradictorias-, el juez a quo se expida a tenor de lo expresado por la parte actora a fs. 831/838 y dicte la resolución respectiva (art. 3 del Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos). Por lo expuesto, se resuelve: Diferir el tratamiento de la queja deducida por la parte actora, hasta tanto se dé cumplimiento con la Acordada 32/14. Notifí­quese por Secretarí­a. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia a los efectos aquí­ previstos. La Señora Juez de Cámara Dra. Julia Villanueva no suscribe la presente en razón de haberse excusado (v. fs. 634).   Eduardo R. Machin Juan R. Garibotto Rafael F. Bruno Secretario   005351E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:36:35 Post date GMT: 2021-03-17 18:36:35 Post modified date: 2021-03-17 18:36:35 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:36:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com