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JURISPRUDENCIAAmparo. Procedencia. Inexistencia de vía idónea
Se revoca la sentencia de grado y se rechaza la acción de amparo iniciada, por considerar que no se dan los requisitos para la procedencia de la misma, atento a que no se encuentra justificada la inexistencia de una vía más idónea para canalizar la pretensión de la actora.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa A-8290-MP0 «LUNA ELIDA JOSEFINA c. I.O.M.A. s. ACCION DE AMPARO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Riccitelli y Monterisi y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 06-08-2018 el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata dictó sentencia, hizo lugar a la presente acción de amparo, condenó a la demandada a otorgar a la actora cobertura total del servicio de cuidador domiciliario durante doce horas diarias seis días a la semana, impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios profesionales en favor del letrado interviniente por la amparista [cfr. fs. 239/241].
II. Notificado el letrado actuante por la accionante de los honorarios regulados en su favor se alzó en su contra por reputarlos bajos [cfr. fs. 242].
III. Por auto de fs. 243 el a quo concedió el recurso intentado por el referenciado letrado.
IV. El 07-08-2018 la demandada se notificó de la sentencia dictada y, con fecha 10-08-2018, interpuso en su contra recurso de apelación fundado [cfr. fs. 247/248].
V. A fs. 258 el a quo concedió el recurso intentado por la accionada y corrió traslado de sus fundamentos a la actora por el plazo de tres (3) días.
VI. El 07-09-2018 la amparista contestó los agravios esbozados por su contraparte [cfr. fs. 259/261].
VII. Por providencia de fs. 263 el a quo tuvo por contestado el traslado corrido y ordenó elevar las actuaciones ante esta Alzada.
VIII. Recibido el expediente por este Tribunal y puestos los autos al Acuerdo para examen de admisibilidad del recurso y, en su caso, para Sentencia -providencia que se encuentra firme [cfr. fs. 264]- corresponde plantear y votar las siguientes:
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