This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 4:42:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Arresto Domiciliario Art 457 De Cppn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Arresto domiciliario. Art. 457 de CPPN   Se resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto.     Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: La Dra. Ramos, Fiscal a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, interpone recurso de reposición contra lo decidido por este Tribunal el dí­a 10 de septiembre del corriente año, ocasión en la que se decidió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de casación que habí­a interpuesto la acusadora contra la concesión del arresto domiciliario a Eduardo Sakamoto. Si bien de las constancias de la causa surge que la Fiscalí­a habrí­a sido notificada con fecha 26 de julio de 2018 (ver fs. 74), lo cierto es que ello obedeció a un error material, en tanto la comunicación efectivamente fue concretada al dí­a siguiente, es decir, con fecha 27 de julio del corriente (ver recibo agregado a fs. 115). En consecuencia, habrá de hacerse lugar al recurso de reposición planteado a fs. 111/vta. Por lo antedicho y atento a que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, la ví­a intentada a fs. 90/98 resulta admisible. Con respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde reiterar que la interposición ha sido tempestiva y fue presentada ante el tribunal respectivo, mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar. Asimismo, cabe señalar que si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artí­culo 457 del ordenamiento formal, el tópico bajo examen -medida cautelar- y las caracterí­sticas de los sucesos que conforman el objeto procesal de la causa, es posible equiparar la solución puesta en crisis a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos, en la medida en que podrí­a ocasionar un perjuicio de imposible o tardí­a reparación ulterior, lo cual permite apartarse excepcionalmente de la restricción establecida en el artí­culo 457 del código de forma. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo (artí­culo 458 del C.P.P.). Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de resposición interpuesta a fs. 111/vta. por la Dra. Ramos. II) CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Dra. Ramos (conf. art. 456 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación). Regí­strese, notifí­quese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y oportunamente, elévese la presente al Tribunal de alzada mediante oficio de estilo.     MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA DARIO ANÍBAL POZZI SECRETARIO     034257E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:54:45 Post date GMT: 2021-03-22 20:54:45 Post modified date: 2021-03-22 20:54:45 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:54:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com