This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 17:23:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 9 De La Ley 19 511 Verificacion Periodica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 9 de la ley 19.511. Verificación periódica   En el marco de una causa por infracción a la ley 19.511 se declara la incompetencia del tribunal para entender en el proceso, pues el hecho al cual se vincula el presente legajo habrí­a sido cometido fuera del ámbito de la competencia territorial de este Tribunal.     Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017. VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 46/52 por el apoderado de COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. contra la resolución de fs. 37/39, dictada por la Directora Nacional de Comercio Interior de fecha 12/06/17, la cual se registró bajo el N° 1014/2017, por la cual se impuso una multa de setenta mil pesos ($.70.000) a COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A., por infracción al artí­culo 9 de la ley 19.511. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el hecho que es el objeto del sumario administrativo del que se trata consistirí­a en la carencia, por parte de la sumariada, de las certificaciones correspondientes a la verificación periódica de las seis (6) balanzas detalladas por el Acta N° 001636 que COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. tení­a en uso al momento de la inspección practicada, en el comercio sito en la calle 43 N° 789  , de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires (confr. fs. 1/1 vta.). 2°) Que, la ley 19.511 (Ley de Metrologí­a) contiene previsiones expresas relativas a la competencia para entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por infracciones a aquella ley. En efecto, por el art. 38 de la normativa citada, se establece: "En todo el territorio de la Nación, las infracciones a esta ley serán sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que éste designe, previo sumario a los presuntos infractores con audiencia de prueba y defensa y con apelación para ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico». 3°) Que, en atención a que, conforme a lo expresado por el considerando 1° de la presente, el hecho al cual se vincula el presente legajo habrí­a sido cometido fuera del ámbito de la competencia territorial de este Tribunal, corresponde remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la cual tiene competencia territorial en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires (confr., en lo pertinente y aplicable, Regs. Nos. 894/07, 895/07, 896/07, 898/07, 59/08, 305/08, 306/08, 330/11; CPE 322/2014/CA1, res. del 16/04/14, Reg. Interno N° 98/2014; CPE 837/2017/CA1, res. del 26/06/17, Reg. Interno N° 423/2017, de esta Sala "B» y CPE 1284/2017/CA1, res. del 13/09/17, Reg. Interno N° 619/2017). Por ello, SE RESUELVE: I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en la presente. II. REMITIR este expediente a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la cual tiene competencia territorial en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. III. SIN COSTAS. Regí­strese, notifí­quese, oportunamente comuní­quese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, lí­brese oficio a la Subsecretarí­a de Comercio Interior a fin de remitirle copia certificada de la presente y cúmplase.   Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA    022166E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 13:42:58 Post date GMT: 2021-03-18 13:42:58 Post modified date: 2021-03-18 13:42:58 Post modified date GMT: 2021-03-18 13:42:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com