This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 19:36:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Articulo 12 De La Ley 25 891 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Artí­culo 12 de la ley 25.891   Se confirma la resolución mediante la cual, se dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito previsto en el artí­culo 12 de la Ley 25.891 y mandó trabar embargo sobre sus bienes.     Buenos Aires, 15 de junio de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. Florencia G. Plazas contra la resolución que luce en copia a fs. 1/6 mediante la cual se dispuso el procesamiento de R. S. A. en orden al delito previsto en el artí­culo12 de la ley 25.891; y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500). La defensa al presentar su impugnación alegó que no está acreditado que su defendido haya tenido conocimiento de la procedencia ilegí­tima de los teléfonos celulares que le fueran secuestrados. II- Este sumario tuvo su inicio el dí­a 2 de mayo de 2017 a raí­z de la prevención efectuada por personal de la Policí­a Federal Argentina en la que observó a R. S. descender de un automotor ubicado en la Av. Corrientes entre las calles Pasteur y Azcuenga de esta ciudad, llevando varios elementos que parecí­an teléfonos celulares en sus manos y una mochila, el cual al notar la presencia policial intento retirarse del lugar. Al ser detenido se le secuestró del interior de la mochila antes mencionada un total de 14 aparatos celulares (ver fs.1/2, 3, 4, 5/18 del ppal). Ahora bien, el peritaje realizado por la división apoyo tecnológico a fs. 141/146 concluyó que cuatro de esos aparatos presentan adulteradas sus caracterí­sticas registrales legí­timas, toda vez que el número de IMEI electrónico no se corresponde con el indicado en su etiqueta de datos. Asimismo, pudo establecerse que varios de los teléfonos incautados registraban denuncias por robo según los informes de las compañí­as prestatarias del rubro telefónico (fs. 130/131, 133/136 y 160 del ppal). III- En primer término, sobre el planteo de la defensa en relación al aspecto objetivo de la conducta contemplada en art. 12 de la Ley 25.891, se ha dicho que la figura tí­pica apuntada "pretende englobar aquellos comportamientos que no se encuentran descriptos en los arts. 10 y 11 pero que de algún modo se relacionan con aquellas maniobras, es decir que intenta incriminar la conducta de las personas que adquieren o utilizan teléfonos celulares o tarjetas de telefoní­a de origen ilegal, conociendo esta circunstancia. Queda comprendido en la descripción quien de cualquier forma se valga de estos materiales que hayan sido hurtados, robados, perdidos u obtenidos mediante fraude» (ver Sala II, causa n° 30.373 "Sequeira», reg. n° 33.023 del 14/6/11). De otra parte, y en lo que hace al aspecto subjetivo del encuadre tí­pico discernido, debe decirse que la ausencia de comprobantes y/o referencias que demuestren la legitimidad de las tenencias o adquisiciones impide receptar la argumentación de la defensa basada en su regularidad, pues si bien en su descargo R. manifestó que se dedicarí­a a la reparación de teléfonos celulares en un local de la provincia de Buenos Aires, no pudo aportar ningún documento que indique que se los habrí­an dejado para efectuar esas reparaciones imposibilitando ello corroborar su versión. En esa dirección "...la ausencia de los comprobantes que acrediten el origen de los teléfonos secuestrados...refuerzan la teorí­a de su procedencia ilegí­tima...» (Sala I Cn° 43.075 "C., E. s/procesamiento», resuelta el 15/09/09, reg n° 982; Cn° 46.557 "G., E. y otros s/procesamiento s pp y emb», del 4/09/12, reg. n° 935; y de esta Sala causa n° 32.069 "Huamani Trujillo», reg. n° 34.984, del 29/8/12; y causa n° 30.737 "Guevara», reg. n° 33.621, del 18/10/11; entre otras). Siendo así­, y en tanto los argumentos de la defensa no logran rebatir los extremos descriptos, resulta razonable sostener -con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal- la participación del imputado en los sucesos endilgados, motivo por el cual corresponde que el pronunciamiento adoptado por el magistrado de la anterior instancia sea homologado. Es por lo expuesto que, SE RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio recurrido en todo cuanto resuelve y fue materia de apelación. Regí­strese, hágase saber, y devuélvanse.   MARTIN IRURZUN Juez de Cámara MARIANO LLORENS   Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara     Cita digital:i:0#.w|erreparagustina.perez modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2018/06/15/20180823104925994.docxhtml en 27 ago 2018 00:08:08 -0300. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:40:40 Post date GMT: 2021-03-20 00:40:40 Post modified date: 2021-03-20 00:40:40 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:40:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com