This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 7:35:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Articulos 1 6 Y 7 De La Ley Arancelaria Etapa Del Proceso De Ejecucion Articulo 40 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Artí­culos 1, 6 y 7 de la ley arancelaria. Etapa del proceso de ejecución. Artí­culo 40 de la Ley 21.839   En el marco de una acción de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     S.M. de Tucumán, 02 de Marzo de 2018.- Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 144 de autos por el apoderado del Banco de Galicia S.A.; y CONSIDERANDO: Que mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2017, obrante a fs. 141/142, en los puntos II), III) y IV) de la misma, el señor Juez a quo resolvió regular los siguientes honorarios profesionales: al Dr. J. E. G., en la suma de $ 3.474,09; a la Dra. A. M. P., en la suma de $ 1.258,19 y a la Dra. J. E. G., en la suma de $ 1.258,19.- Que disconforme con la regulación, a fs. 144, el apoderado del Banco de Galicia S.A. apela los mismos y funda su recurso, sosteniendo principalmente que, además de resultar altos los emolumentos, la regulación no debe practicarse conforme las pautas previstas en los artí­culos 7, 9 y 40 de la ley arancelaria, sino sin atender a los montos o porcentuales mí­nimos establecidos como lo prevé el artí­culo 13 de la Ley 24.432.- Que analizada la cuestión propuesta, y teniendo en cuenta los montos ejecutados correspondientes a cada profesional -Dr. G. $ 35.449,90 y Dras. P. y G. $ 12.838,76, a cada una -, las pautas fijadas por los artí­culos 1, 6 y 7 de la ley arancelaria, y que sólo se encuentra cumplida una etapa del proceso de ejecución - artí­culo 40 de la Ley 21.839 -, juzga este Tribunal que le asiste razón al recurrente y por ende, corresponde reducir los honorarios regulados en la resolución apelada, ya que los mismos, en los porcentajes regulados en primera instancia, resultan excesivos.- Así­, corresponde reducir los honorarios regulados al Dr. J. E. G. de la suma de $ 3.474,09 a la suma de $ 1.860, los regulados a la Dra. A. M. P. de la suma de $ 1.258,19 a la suma de $ 670 y los regulados a la Dra. J. E. G. de la suma de $ 1.258,19 a la suma de $ 670.- Por ello, se R E S U E L V E : I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 144 por el apoderado del Banco de Galicia S.A., y en consecuencia corresponde reducir los honorarios regulados al Dr. J. E. G. de la suma de $ 3.474,09 a la suma de $ 1.860, a la Dra. A. M. P. de la suma de $ 1.258,19 a la suma de $ 670 y a la Dra. J. E. G.  de la suma de $ 1.258,19 a la suma de $ 670, conforme lo considerado.- II.- REGÍSTRESE, notifí­quese, publí­quese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-   Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN - WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí­: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)   026928E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 18:57:47 Post date GMT: 2021-03-21 18:57:47 Post modified date: 2021-03-21 18:57:47 Post modified date GMT: 2021-03-21 18:57:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com