This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 14:54:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Rechazo In Limine --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Rechazo in lí­mine   Se revoca la resolución que rechazó in lí­mine el pedido para litigar sin gatos pues aparece ciertamente prematuro el desarrollo argumental del Sr. Juez de Grado.     Buenos Aires, 12 de abril de 2016. Y Vistos: 1. Viene apelada por el promotor del beneficio de litigar sin gastos, la resolución de fs. 4 que rechazara in limine su solicitud. El memorial de agravios corre en fs. 11/13 y la Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió en fs. 19. 2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional, a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrí­an ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas. El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantí­a constitucional de defensa en juicio (Cf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T° III, pag. 477, Abeledo-Perrot, 1991). La envergadura de la ví­a bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal caracterí­stica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento. Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mí­nimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantí­a de sus ingresos (conf. CNCom. Sala A, 8.11.07, "Cordoba, Mabel c/Banco Macro Bansud SA s/benef. litig. sin gastos"; sala D, 9.8.06, "Benedejcic, Valeria c/Citibank NA s/ benef. litig. sin gastos", entre muchos otros). 3. Sentadas tales premisas basilares, aparece ciertamente prematuro el desarrollo argumental del Sr. Juez de Grado mediante el cual decidió el rechazo in limine de la pretensión. Es que esta Sala considera que, es requisito previo, en pos de aquel postulado sentado en el considerando que precede, recabar la información necesaria, mediante la producción de la prueba pertinente, a efectos de formar convicción en cada caso concreto. Esa prueba no debe limitarse sólo a la ofrecida por la parte, sino también -además de la que pudiere requerir la contraria en caso de presentarse- a aquella que el Magistrado estime conducente para formar convicción. (Viel Temperley, Facundo "El equilibrio en la concesión del beneficio de litigar sin gastos", publicado en La Ley del 13.08.2004; esta Sala F, 10.5.2011, "Lesme Marcelina c/Modena Enrique Daniel s/beneficio de litigar sin gastos"). Así­, sobre esa base podrá estructurar el proceso lógico y racional que deriva en la convicción en la decisión adoptada. 4. En tal inteligencia y oí­da la Sra. Fiscal General, se resuelve: estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión atacada. Notifí­quese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 38/2013); y a la Sra. Fiscal General. Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).   Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez Marí­a Julia Morón Prosecretaria de Cámara   012945E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:35:39 Post date GMT: 2021-03-17 22:35:39 Post modified date: 2021-03-17 22:35:39 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:35:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com