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JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Excepción de prescripción
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia definitiva que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Salta, 7 de diciembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 86 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra el señor Culcuy Alejandro. Hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Culcuy Alejandro contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en consecuencia ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación compensatoria (PC) con arreglo al índice que señala la resolución 140/95, sin la limitación temporal tenida en la norma y ello hasta la adquisición del beneficio. Asimismo deberá determinar la movilidad conforme lo dispuesto en el Considerando III, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24463. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.79/85).
2) Que la cuestión planteada por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recalculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: «SALAS, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad» expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente «ESCOTORIN, Carlos Enrique / ANSeS s/ Reajustes Varios» Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio en el año 2.006, bajo el régimen previsto por la ley 24.241.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 86 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 79/85, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
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