This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 7:53:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Buscadores De Internet Resultados De Busqueda Injuriosos Supresion O Bloqueo De Resultados Justicia Civil Y Comercial Federal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Buscadores de internet. Resultados de búsqueda injuriosos. Supresión o bloqueo de resultados. Justicia civil y comercial federal   Se confirma la resolución mediante la cual el juez a quo se declara incompetente para entender en el proceso.     Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.41 por la parte actora contra la resolución de fs.38/39, mediante la cual el Sr. Juez "a quo» se declara incompetente para entender en el presente proceso y dispone su remisión a la justicia Federal, Civil y Comercial. II. Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.43/45, aseverando que al tratarse la acción principal de una demanda de daños y perjuicios tendiente a reparar el daño emergente de una relación extracontractual, resulta competente sobre la cuestión la justicia ordinaria en lo civil. III. Es menester recordar entonces que, con arreglo a lo dispuesto por los artí­culos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así­ como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas. Así­ la C.S.J.N. ha establecido que para determinar la competencia corresponde atender a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos: 323:470 y 2342, 325:483). Al abordar su estudio con sujeción a esta regla, cabe puntualizar que la postura adoptada por el sentenciante de grado coincide con la atribución de competencia al fuero federal civil y comercial sostenida por éste tribunal ante supuestos análogos, frente a la invocación de la afectación de los derechos personalí­simos, presuntamente materializado a través de Internet (esta Sala "J», autos "Nara Wanda Solange c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/Medidas Precautorias», expte. n°38.353/2009, 18/sep/2009). Criterio éste confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quién en la misma causa, al dirimir el conflicto de competencia decidió que debí­a entender en la causa la justicia federal, en tanto las circunstancias fácticas del asunto y la relación jurí­dica que vinculaba a las partes eran análogas a las que dieron lugar a la contienda suscitada en los autos "Rondinone, Ramina Inés c/Yahoo de Argentina s/medidas precautorias», S.C.Comp. N° 915, L XLII, del 12 de febrero de 2007 (v. doctrina de Fallos: 330:249) (CSJN, Competencia N1.1023. XLV., "Nara, Wanda Solange c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas precautorias», del 20/04/2010). En efecto, corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así­ como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara; ello por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal (CSJN, 27/02/2007, "Rondinone, Romina Inés s/Yahoo de Argentina s/Medidas Precautorias», Comp. n°915, LXLII; í­d. "P.S.A.c/Prima S.A. y U.S. S.A. s/Amparo», del 25/11/2005, Comp. n° XLI; í­d. "Asociación Vecinal de Belgrano c/Manuel Belgrano s/Medida cautelar autosatisfactiva», del 23/12/04, Comp. n°637, LXL; í­d. esta Sala "J», expte. n°35390/10, "Del Mármol Urich Romina Paula c/Yahoo de Argentina SRL s/Medidas Cautelares», 21/09/2010, R.558.184; í­d. CNCiv. Tribunal de Superintendencia, autos "Cavallo, Gabriel Rubén c/Google Inc. de Argentina y otro s/Medidas precautorias-Competencia», 25/06/2013; í­d. CNCiv., Sala B, "F.,D.F. c/Google Inc. s/ amparo», 11/02/2014; í­d. Sala E, "Barciocco, Carolina Paula c. Google Inc. s/ medidas precautorias», del 18/03/13, Pub. en Suplemento Doctrina Judicial Procesal 2013 (noviembre),32; entre otros). Debe señalarse, a mayor abundamiento, que en algunos casos, el fundamento de las decisiones adoptadas por el máximo tribunal en cuanto a la radicación de este tipo de acciones ante el fuero civil, radicó en la intervención anterior de juzgados de este Fuero en causas conexas (CSJN, Fallos 332:47; D.86.XLIV, del 17/03/2009, in re "Da Cunha, Virginia c/Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios»; Comp.690.XLIV, 03/02/2009, in re, "Citino, Jorgeí¼na Beatriz c. Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios»; Comp.365.XLIV, del 03/02/2009, in re "Solaro Maxwell, Marí­a Soledad c/Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios»), lo cual no ocurre en el caso de autos. Además, si bien en algún caso se ha dicho que tal doctrina emanada de la causa "Rondinone, Romina Inés s/Yahoo de Argentina s/Medidas Precautorias»(CSJN, Comp. n°915, LXLII) "ha sido dejada sin efecto mediante las sentencias dictadas en las causas "Citino, Jorgelina Beatriz c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/daños y perjuicios» y "Solaro Maxwell, Marí­a c/Yahoo de Argentina SRL s/daños y perjuicios», ambas del 3 de febrero de 2009», no puede dejar de advertirse que, en el "sub examine», el sustento de la acción cautelar no reposa en una reparación integral, sino en la supresión y/o bloqueo de los resultados de búsqueda injuriosos, proporcionados por el portal de búsqueda demandado (conf. CNCiv. Sala B, "F.,D.F. c/Google Inc. s/amparo», del 11/02/2014, pub. en LLOnline, AR/JUR/ 19307/2014; í­d. CNCiv.ComFed, Sala III; "Bluvol, Esteban Carlos c/Google Inc. y otro»,29/09/09; pub. en LLOnline, AR/JUR/55851/2009). En consecuencia y atento las caracterí­sticas del reclamo, concordemente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, deben desatenderse los agravios levantados por la accionante, por cuanto corresponde la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal, cuando el objeto principal la pretensión cautelar se dirige a la protección de derechos personalí­simos de la accionante, que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización de actividades que se llevan a cabo por ví­a de Internet -medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local-, circunstancia esta que, autoriza a sostener que compete a la Justicia Federal seguir conociendo en la acción (conf. CSJN, Fallos 323:1524; 327:6043; 328:1252; 328:4087; 330:249). En mérito a lo considerado, concordemente con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución apelada, en todo cuanto decide y fuera materia de agravio. Sin costas de alzada, en razón de no haber mediado sustanciación, ni controversia, con respecto al capí­tulo tratado (arts.68 y 69, Cód. Procesal). Regí­strese, Notifí­quese al Sr.Fiscal de Cámara y Comuní­quese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13, art.4°) y devuélvase a la instancia de grado.-   Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA    009518E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:04:19 Post date GMT: 2021-03-17 14:04:19 Post modified date: 2021-03-17 14:04:19 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:04:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com