This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 19 2:06:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De La Mediacion Mediacion Obligatoria Rechazo De La Demanda --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Caducidad de la mediación. Mediación obligatoria. Rechazo de la demanda   Se revoca la resolución que rechazó la demanda con base en la caducidad de la mediación, en tanto el artí­culo 51 de la ley 26589 no prevé que la caducidad de la instancia de la mediación deba derivar en el rechazo de la demanda de modo liminar.     Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017. Y VISTOS: I. Apeló el accionante la resolución de fs. 86/87 que rechazó la demanda con base en la caducidad de la mediación. Sus agravios corren a fs. 90. II. El recurso será admitido. Este Tribunal ha considerado innecesaria la reapertura del procedimiento de mediación obligatoria y consecuente interrupción del trámite del juicio hasta que concluya la etapa prejudicial, pues si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatoria, su reapertura implicarí­a un acto ocioso que no se compadece con los principios de economí­a y celeridad procesal; máxime, existiendo la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya que además de las tratativas extrajudiciales que pueden encarar a tal efecto, podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el art. 360 del Cpr., evitando así­ un dispendio jurisdiccional y conduciendo a la más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes (CNCom., esta Sala in re "Petrolera Argentina S.A. c/ GM Netcom Argentina s/ ordinario" del 31.10.06; id Sala D, 26-4-2004, in re "Diners Club Argentina SAC c/ Pont Alberto s/ ordinario" del 24.04.04). Este criterio debe imperar para la solución de esta cuestión. Pero cabe agregar además que el art. 51 de la ley 26.589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda, del modo liminar en que lo ha decidido el Magistrado de primera instancia. De tal modo, corresponde revocar lo decidido por el Juez a quo. III. Se admite la apelación de fs. 88, sin costas. IV. Notifí­quese por Secretarí­a del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI (en disidencia parcial)   Disidencia parcial de la Dra. Matilde E. Ballerini: No comparto la solución propiciada con mis distinguidas colegas en lo que refiere a la innecesariedad del proceso de mediación. Ello pues, la eximición del proceso de mediación carece de recepción legal en nuestro ordenamiento. La ley 24.573 instituye "con carácter obligatorio" la mediación previa a "todo juicio", con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia (art. 1). Los únicos procesos exceptuados de ese trámite previo y obligatorio son aquellos taxativamente enunciados en el art. 2 de la ley (cfr. CNCom, Sala E, "Martucci, Silvia c/ Banco Itau Buen Ayre S.A. s/ Ordinario", del 8/10/04; í­d, "Domingo Santiago s/ Ordinario", del 26/11/99; í­d, "Escasany, Marí­a Isabel c/ Coyllur S.A. s/ Sumario", del 26/11/99) y esta acción ordinaria no se encuentra entre aquéllas previsiones. Sin embargo, de todos modos considero que deberí­a estimarse la apelación en examen en tanto el art. 51 de la ley 26.589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda. Con tales alcances considero que en todo caso habrí­a que ordenar una nueva etapa de mediación. He concluido.   MATILDE E. BALLERINI     Correlaciones: Ley 26589     022928E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 15:25:28 Post date GMT: 2021-03-18 15:25:28 Post modified date: 2021-03-18 15:25:28 Post modified date GMT: 2021-03-18 15:25:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com