Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
1.) El demandado Pablo Guillermo Bernardo Centeno peticionó la declaración de la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso deducido contra la sentencia definitiva (véase fs. 288/290).-
Conferido el traslado de rigor, la actora recurrente no contestó.-
2.) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres meses.-
Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).-
El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta Sala A, 15.04.05, “Svelitza, Julio c/ Mizrahi, Ezequiel y otro s/ ejecutivo”).-
Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.-
Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Sala, 8.02.90, “Kestner SACIFIA s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/ Felixzannol s/ inc. apelación”; íd., Sala E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., Sala D, 6.05.93, “Stahl, Gustavo c/ Tapiz Arte s/ sum”).-
3.) Sobre tales premisas, se advierte de la compulsa de autos que luego de la sentencia obrante a fs. 280/282, la accionante presentó su recurso de apelación contra ese fallo (ver fs. 284), el que fue concedido en relación el 17.05.19 (ver fs. 285). Puntualízase que en estas actuaciones el recurrente no ha expresado agravios contra la decisión de grado que rechazó este beneficio de litigar sin gastos.-
Así las cosas, al momento del acuse de la caducidad de la segunda instancia, que data del 30.09.19 (fs. 288/290), no se habían realizado actuaciones hábiles tendientes a interrumpir el plazo perentorio, por lo que, descontando la feria judicial invernal de 2019 (conf. art. 311 CPCC), ha transcurrido el plazo de tres (3) meses, de inactividad legalmente exigido por lo que corresponde admitir la caducidad propuesta.-
Esa simple comprobación del vencimiento del plazo constituye motivación suficiente para admitir el planteo toda vez que, era carga de la demandada recurrente impulsar las actuaciones a fin de que sean elevadas ante la Excma. Cámara Nacional de apelaciones de este Fuero (esta CNCom, esta Sala A, 27.05.10, «González Carlos c/ Pérez Fidel Humberto s/ Ejecución prendaria»).-
4.) Por los fundamentos precedentes se RESUELVE:
a. Declarar operada la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso interpuesto a fs. 284 y concedido a fs. 285.-
b. Sin costas, por no mediar contradictorio.-
Devuélvase a primera instancia encomendándole al Sr. Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes.-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
JORGE ARIEL CARDAMA
Prosecretario de Cámara
076237E