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JURISPRUDENCIACese de prisión. Prórroga de la prisión preventiva. Admisibilidad del recurso de casación
Se declara admisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de cese de prisión y prorrogó la prisión preventiva del imputado.
San Miguel de Tucumán, 07 de septiembre de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc de la Defensoría General de la Nación, Dr. Manuel Bonnin -fs. 39/44 de las presentes actuaciones, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 28 de Julio de 2015 -fs. 35/38-, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad este Tribunal dispuso: «I)- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN incoada por la defensa del imputado R. C. J., conforme se considera.- II)- PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado R. C. J. por un plazo de seis meses, conforme se considera».-
Contra dicho decisorio, se interpone recurso de casación, por considerar que se incurrió en un error grave en la interpretación y aplicación de la ley 24.390 y de los art. 316 y ss. ss. del CPPN de conformidad con lo normado por los Arts. 123, 456 inciso 2, 457, 463, y ccdtes. del C.P.P.N., art. 7º inc. 5) de la CADH.-
Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.-
Ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto se trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.-
Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art. 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (art. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-
Por lo que se,
RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc de la Defensoría General de la Nación, Dr. Manuel Bonnin – fs. 39/44, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 28 de Julio de 2015, obrante a fs. 35/38, conforme se considera (Arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-
II) EMPLÁZASE a los recurrentes a que comparezcan a mantener el recurso ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en ese Tribunal (art. 464 del C.P.P.N.).-
III) ELÉVESE el expediente a conocimiento de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal.-
IV) TENER PRESENTE la reserva de caso federal (artículo 14 – Ley 48).-
V) REGÍSTRESE – HÁGASE SABER.-
Carlos E. I. Jiménez Montilla
Juez de Cámara
Gabriel Eduardo Casas
Juez de Cámara
Juan Carlos Reynaga
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
Mariano García Zavalía
Secretario de Cámara
L. 24390 – BO: 22/11/1994
R. R., O. I. R. s/ley 24390 – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 13/06/2014
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