This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 3:03:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Coaccion Agravada Pena De Prision Sentencia Condenatoria --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Coacción agravada. Pena de prisión. Sentencia condenatoria   Se condena a los encartados a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de diez años, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito previsto en el artí­culo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación.     En la Ciudad de San Luis, siendo el primer dí­a del mes de noviem bre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, integrado por los Doctores Alejandro Waldo PIÑA, Marí­a Paula MARISI y Roberto Julio NACIFF, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, después del acuerdo celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del C.P.P.N. en los autos n° FMZ 96002203/2010/TO1 caratulados "ZAVALA, Mario Edgar y FREIXES, Sergio Gustavo s/ Coacción Agravada (Art. 149 ter inc. 2 B) y Coacción (Art. 149 Bis)», incoados contra MARIO EDGAR ZAVALA (titular del D.N.I. ., argentino, nacido el dí­a 06 de agosto de 1958 en San Luis, hijo de Pascual Enrique Zavala y de Blanca Dora Ruso, casado, con instrucción universitaria completa, de profesión abogado y con domicilio real en Barrio Portal de la Aguada, Manzana ".», Casa . de la ciudad de San Luis) y SERGIO GUSTAVO FREIXES (titular del D.N.I. ., argentino, nacido el 24 de julio de 1963 en la Localidad de Fortuna, Provincia de San Luis, hijo de Julio Freixes y de Edith Sayago, casado, con instrucción secundaria incompleta y con domicilio real en la calle San Martí­n S/N, zona rural, Localidad de Nueva Galia, Provincia de San Luis); dejando constancia de la actuación de la señora Fiscal General, Dra. Marí­a Gloria André, y del Fiscal General Subrogante, Dr. Cristian Rachid; por la Defensa Oficial, la Dra. Claudia Soledad Ibáñez y el Dr. Sebastián Crespo, en representación de Mario Edgar Zavala, y el Dr. Salvador Hugo Scarso por la defensa de Sergio Gustavo Freixes, en forma definitiva, FALLA: I - RECHAZAR los planteos de nulidad de indagatoria; de nulidad de resoluciones y oficios de requerimiento de registros telefónicos, su ulterior materialización, y de los actos procesales ocurridos en su consecuencia; y de nulidad de auto de procesamiento, interpuestos por la Defensa Pública Oficial. II - CONDENAR POR MAYORÍA, en la presente causa, a MARIO EDGAR ZAVALA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo coautor, penalmente responsable, del delito previsto en el artí­culo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación, del que fuera ví­ctima Marina Claudia Ziliotto, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN especial para ejercer cargos públicos por el término de DIEZ AÑOS y COSTAS (artí­culos 12, 20 bis, 29 y 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). III - CONDENAR POR MAYORÍA, en la presente causa, a SERGIO GUSTAVO FREIXES, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo coautor, penalmente responsable, del delito previsto en el artí­culo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación, del que fuera ví­ctima Marina Claudia Ziliotto, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN especial para ejercer cargos públicos, por el término de DIEZ AÑOS y COSTAS (artí­culos 12, 20 bis, 29 y 45 del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). IV - ABSOLVER a Mario Edgar Zavala y Sergio Gustavo Freixes, por el hecho del dí­a veintiocho de octubre de 2004, por falta de tipicidad penal de la conducta verificada en autos. V - FIRME QUE SEA, COMUNICAR a la ví­ctima Marina Claudia Ziliotto lo resuelto mediante la presente, a los términos del artí­culo 11 bis de la Ley 24.660 (conf. art. 7° de la Ley N° 27.375 B.O. 28/07/2017). VI - ORDENAR que, firme la presente, por Secretarí­a se practique cómputo de pena, comunicaciones de ley y se forme legajo de ejecución penal (art. 493 del C.P.P.N.). VII - ESTABLECER la audiencia del quinto dí­a hábil subsiguiente, a las 13.30 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 del C.P.P.N.).   REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE. Firmado por: ROBERTO JULIO NACIFF, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO WALDO OSCAR PIÑA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIA PAULA MARISI, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: ALEJANDRA M. SUAREZ, SECRETARIA DE CÁMARA     Correlaciones: Zavala Mario Edgar y Freixes Sergio Gustavo s/infracción artí­culo 149 bis párrafo 2º del Código Penal - Trib. Oral Fed. San Luis - 08/11/2018 - Cita digital IUSJU033060E   033057E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 17:10:57 Post date GMT: 2021-03-22 17:10:57 Post modified date: 2021-03-22 17:10:57 Post modified date GMT: 2021-03-22 17:10:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com