This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 25 6:18:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compania De Seguros En Liquidacion Cese De Mandato Regulacion De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compañí­a de seguros en liquidación. Cese de mandato. Regulación de honorarios   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se solicita la regulación de honorarios del letrado interviniente, pues la compañí­a que representaba se encuentra en estado de liquidación.     San Pedro de Jujuy, 26 de octubre de 2017 Y VISTOS: Los de estos autos, Expte serie "D» Nº: 007048/2014: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RUIZ SUBIA, AGUSTINA; YEVARA DANIEL DARIO, Y YEVARA WALBERTO EUGENIO C/ HINOJOSA, JOSE LUIS Y CORAITE, JOSE SANTIAGO», que tramita por ante éste Tribunal: CONSIDERANDO: I.- Que, a fs. 114 el Dr. Federico Montalbetti comunica cesación del mandato oportunamente conferido por su poderdante Aseguradora Federal Argentina S.A. - conforme surge de copia juramentada de poder general para juicios (fs.33/35) y copia de carta-documento de fs. 112 y nota de fecha 08 de marzo de 2017, y solicita se efectúe la regulación de sus honorarios profesionales en carácter provisorio, en virtud que la compañí­a de seguros se encuentra en proceso de liquidación, el que tramita ante Juzgado Civil y Comercial Nº 14, Secretarí­a Nº 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- II.- En consecuencia y en virtud de lo precedente, procede establecer los honorarios profesionales del Dr., Federico Montalbetti por la labor desarrollada en la presente instancia conforme doctrina de honorarios mí­nimos (Acordada Nº 96/2.016) y art. 29 ley de aranceles, es decir en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500), con más el impuesto al valor agregado I.V.A. en caso de corresponder.- Por todo ello la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial RESUELVE 1.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Federico Montalbetti – en carácter provisorio, y en los términos del art. 29 ley 1687/46- por la labor desarrollada en la presente instancia - en la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) con más el impuesto al valor agregado I.V.A., en caso de corresponder. Imponer el pago de los mismos a su representada Aseguradora Federal Argentina S.A.- 2.- Notifí­quese a las partes; C.A.P.S.A.P, agréguese copia en autos, archí­vese, protocolí­cese, hágase saber, dese copia, etc.- San Pedro de Jujuy, 26 de octubre de 2017.- I.- Proveyendo al escrito de fs. 136 , y atento al justificativo expresado, déjese sin efecto la sanción conminatoria impuesta al Dr. Mario Rodolfo A. Mallagray, teniendo por debidamente justificada la incomparencia a la audiencia fijada.- II.- Proveyendo al escrito de fs. 137, lí­brese oficio a la Fiscalí­a de Investigación Nº 9, a fin de que por donde corresponda se sirva remitir ad effectum videndi et probandi el Expte. Nº 3742/12, caratulado: Coraite José Antonio p.s.a. "Homicidio culposo ocurrido en accidente de tránsito-Fraile Pintado», siempre y cuando el mismo se encuentre en el estado procesal pertinente, o permitir el acceso al mismo al Sr. Perito Joaquí­n Martin Avilez.- III.- Intí­mese a la parte actora a depositar la suma de pesos tres mil ($3.000) en concepto de adelanto de gastos de pericia, debiendo abonar el mismo en el plazo de cinco(5) dí­as, en caso de incumplimiento, téngase por desistida de la prueba ofrecida.- IV.- Notifí­quese        041401E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:36:40 Post date GMT: 2021-03-19 19:36:40 Post modified date: 2021-03-19 19:36:40 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:36:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com