This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 14:38:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compania De Seguros Liquidacion Judicial Restitucion De Inmueble --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compañí­a de seguros. Liquidación judicial. Restitución de inmueble   En el marco de una liquidación judicial de una compañí­a aseguradora, se admite la queja interpuesta y se revoca la decisión cuestionada.     Buenos Aires, 29 de mayo de 2017. Y VISTOS: 1. El Juez a quo denegó (en mérito al art. 273:3, LCyQ) la apelación interpuesta contra la resolución copiada a fs. 62. La Sra. Fiscal General de Cámara no dictaminó por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs. 70). 2. El principio de inapelabilidad previsto en la ley concursal obedece a la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el trámite del concurso preventivo y sólo cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad. Es lo que acontecerí­a en autos, ya que el Juez a quo ordenó el 3-3-17 (v. copia fs. 35) la inmediata restitución del inmueble -locado a la fallida y propiedad de la quejosa- disponiendo que los gastos e impuestos que se generen por los bienes muebles allí­ existentes hasta que sean subastados, gozaban de la preferencia prescripta por el art. 240, LCyQ, sin explicitar que no generarí­an intereses ni que su pago se diferirí­a para la oportunidad prevista por la LCyQ: 218. Tal cuestión es susceptible de generarle a la quejosa un gravamen actual y excede el marco regular del proceso concursal. 3. Se admite la queja y se revoca la decisión copiada a fs. 62, sin costas por inexistencia de contradictor. 4. Notifí­quese por Secretarí­a del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalí­a de Cámara en su despacho, y remí­tase el cuadernillo a la anterior instancia a fin de que se disponga su tramitación. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI   017129E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:28:23 Post date GMT: 2021-03-18 20:28:23 Post modified date: 2021-03-18 20:28:23 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:28:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com