This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 11:23:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Competencia Conexidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Competencia. Conexidad   En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se revoca la resolución del juez que declinó su competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 por razones de conexidad.     Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de querellante, contra la resolución del juez que declinó su competencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 por razones de conexidad. El memorial presentado por el recurrente en sustento de su recurso. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la existencia de una causa conexa iniciada con anterioridad. Que el apelante sostiene que la resolución es prematura en tanto no habrí­an variado las circunstancias en que así­ se entendió para desestimar la declinatoria solicitada por el agente fiscal en una oportunidad anterior. Que de los autos principales traí­dos ad effectum videndi surge que el pronunciamiento apelado, dictado de oficio por el juez, tuvo lugar en el í­nterin se encuentra pendiente la declaración indagatoria de los imputados a quienes el juez dispuso escuchar por providencia anterior a su declinación de competencia. Que esa declaración constituye un trámite inicial e imprescindible del proceso y es en esa oportunidad en que debe ponerse de manifiesto cuál es el hecho que se atribuye a los imputados (conf. artí­culo 298 del Código Procesal Penal). Que, en esas condiciones, asiste razón al apelante en que lo resuelto es prematuro. Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas. Regí­strese, notifí­quese, remí­tanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artí­culo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   021875E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:37:27 Post date GMT: 2021-03-19 03:37:27 Post modified date: 2021-03-19 03:37:27 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:37:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com