This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 10:36:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Competencia Empleo Publico Normas De Derecho Laboral Aplicacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Competencia. Empleo público. Normas de derecho laboral. Aplicación   Se declara la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 para entender en el pedido indemnizatorio por fallecimiento de un agente público, dado que la relación está regida por normas emergentes del ordenamiento jurí­dico administrativo local, presidida por principios y normas de derecho público.     Santa Fe, 28 de octubre de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados "VAILLARD, Rodrigo Alejandro y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre COBRO DE PESOS LABORAL» (Expte. C.C.A. 1 nº 245, año 2016), venidos para resolver acerca de la cuestión de competencia; y, CONSIDERANDO: 1. Los señores Rodrigo Alejandro y Federico Julio Vaillard y la señora Olga Beatriz Viscardi, interponen demanda por cobro de pesos laborales ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, tendente a obtener se les abone la indemnización por fallecimiento prevista en el artí­culo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. En lo que ahora es de interés, relatan que su padre y cónyuge - Julio Silvio Vaillard- trabajó para la Empresa Provincial de la Energí­a desde el 1.10.1984 hasta el 25.8.2014, dí­a en que se produjo su muerte como consecuencia de un accidente laboral. Indican que el señor Vaillard se encontraba realizando tareas acordes a su empleo y falleció posteriormente como producto de ese accidente. Señalan que la extinción del ví­nculo laboral a partir del fallecimiento del señor Vaillard habilita la pretensión de cobro de la indemnización prevista en el artí­culo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo; y que a la fecha la demandada no cumplió con la obligación de indemnizar y atender las obligaciones a su cargo. Afirman -con cita de doctrina- la competencia laboral de la presente causa, pues "la pretensión tiene génesis en una norma que pertenece al derecho del trabajo». Detallan los rubros reclamados; hacen reserva del caso federal; y solicitan, en suma, se haga lugar a la demanda. 2. La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe se declara incompetente atento a lo dispuesto en el artí­culo 5 de la ley 11.330 y lo resuelto en el precedente "Kunzi» de esta Cámara, disponiendo la remisión de las actuaciones judiciales a este Tribunal (f. 37). 3. Ha de declararse la competencia de la Cámara para entender en la presente causa, al tratarse, en definitiva, de un caso habilitante de la ví­a contenciosa administrativa conforme se encuentra establecido en la ley 11.330. causante se hallaba vinculado Tal como ha sido descripto, el con la Administración -la Empresa Provincial de la Energí­a- a través de una relación de empleo público regida por la ley 10.014; la pretensión ejercida, encaminada al reconocimiento de una indemnización por fallecimiento del agente; la relación está regida por normas emergentes del ordenamiento jurí­dico administrativo local, presidida por principios y normas de derecho público. La invocada aplicación de normas del derecho privado -art. 248 L.C.T.- no obsta a la conclusión a la que se arriba. En efecto, la eventual aplicación de normas emergentes del derecho laboral no altera la naturaleza pública de la relación de empleo precedente (C.S.J.P.: "Vieitez», A. y S. T. 180, págs. 65/72; "Mule», A. y S. T. 141, pág. 159; "González», A. y S. T. 139, pág. 333; de esta Cámara: "Kunzi», A. y S. T. 15, pág. 254; "Bertero», A. y S. T. 19, pág. 321; "Benitez», A. y S. T. 19, pág. 461; "Berra», A. y S. T. 20, pág. 112). Ahora bien: como se ha señalado reiteradamente esta Cámara ejerce su competencia de manera exclusiva en los casos y modos establecidos en la ley 11.330 ("Bonet», A. T. 1, pág. 270; "Domí­nguez», A. T. 1, pág. 351; "Tanner», A. T. 2, pág. 65; "Marangoni», A. T. 2, pág. 267; "Granrí­o», A. T. 2, pág. 414; "Arce», A. y S. T. 6, pág. 196; "Gauna», A. y S. T. 46, pág. 185), ley que reglamenta el recurso contencioso administrativo, por lo cual corresponde otorgar ese trámite a las presentes actuaciones, proceder a su recaratulación, y disponer que los actores adecuen la demanda a los términos de dicha normativa. Lo expuesto, desde luego, no implica pronunciamiento sobre las demás condiciones de admisibilidad del recurso a verificar en la instancia prevista en el artí­culo 12 de la ley 11.330. Por ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 -integrada- RESUELVE: Declarar que la presente causa es de la competencia de este Tribunal y, en consecuencia, imprimirle a las actuaciones el trámite de la ley 11.330; y proceder a su recaratulación, debiendo los actores adecuar la demanda conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes. Regí­strese y hágase saber.   Fdo. PALACIOS. LISA. FABIANO (art. 26, ley 10.160). Di Mari (Sec)   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online.     Correlaciones: Ley 11330 -BO: 29/01/1996   012773E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:27:42 Post date GMT: 2021-03-19 14:27:42 Post modified date: 2021-03-19 14:27:42 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:27:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com