TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
NOVIEMBRE 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
AMPARO COLECTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIACIÓN PREVIA. ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
COBRO DE FACTURAS. RECEPCIÓN. AUSENCIA DE IMPUGNACIÓN
CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN TARDÍA. APORTES IRREVOCABLES. CAPITALIZACIÓN. OBLIGACIÓN DE HACER
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. RESCISIÓN UNILATERAL. Pí‰RDIDA DE CONFIANZA. ABUSO DEL DERECHO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. ALCANCE. TASA DE JUSTICIA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NORMAS DE ORDEN PíšBLICO
JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO. INMUEBLE. INOPONIBILIDAD. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES. SUSPENSIÓN CAUTELAR. INTERESES. MORA. EMERGENCIA SANITARIA
AMPARO COLECTIVO. DERECHO DEL CONSUMIDOR. EMERGENCIA SANITARIA. VULNERABILIDAD. RELACIÓN DE CONSUMO. ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La reciente resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció mecanismos específicos para los consumidores hipervulnerables, por las consecuencias que ha provocado en las relaciones de consumo la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19. En dicha resolución se dispuso que, a los fines previstos por el artículo 1 de la ley 24240, se considerarán consumidores hipervulnerables a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores, agregando en el artículo 2 de la citada norma que podrán constituir causas de hipervulnerabilidad, entre otras, la condición de «migrante o turista».
ASOCIACIÓN COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES (ACCUC) C/DESPEGAR.COM.AR SA S/AMPARO CÁM. NAC. COM. – SALA E – 26/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001884F
AMPARO COLECTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIACIÓN PREVIA. ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Si bien la ley de defensa del consumidor aclara que las asociaciones de consumidores carecen de facultades para disponer de la acción colectiva y, por tanto, de transar extrajudicialmente, lo cierto es que nada obsta a que los intereses de los consumidores o usuarios involucrados puedan ser debidamente tutelados con la intervención ulterior del Ministerio Público Fiscal en la eventual instancia de homologación judicial del acuerdo; procedimiento también obligatorio en tanto debe efectuarse mediante resolución judicial fundada (arg. art. 54, L. 24240, t.o. L. 26361).
ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/TELECENTRO SA S/SUMARÍSIMO S/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001714F
COBRO DE FACTURAS. RECEPCIÓN. AUSENCIA DE IMPUGNACIÓN
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo, en tanto la recepción de la factura ha sido indudablemente demostrada mediante la prueba pericial informática, en donde se logró identificar el envío del correo electrónico por el cual la actora adjuntó la factura y que fue remitido a diversos empleados de la accionada y, frente a la falta de impugnación de dicho documento en tiempo y forma, cabe aplicar las presunciones que emanan del artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación.
CROSIGNANI, ADRIANA GRACIELA C/CíšSPIDE LIBROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 25/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001958F
CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN TARDÍA. APORTES IRREVOCABLES. CAPITALIZACIÓN. OBLIGACIÓN DE HACER
Debe tenerse presente que, en caso de insolvencia de la sociedad que se pretende capitalizar, existen para el aportante (que como regla general no es más que un acreedor concurrente con los demás acreedores quirografarios) distintas vías de reconocimiento de sus derechos y recupero de lo aportado, pero cuando lo perseguido es derechamente la capitalización de lo supuestamente aportado cuando ella ya fue cumplida, tal indagación excede el específico trámite del que se trata.
TRIREME HOLDINGS SA C/DBT SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE VERIFICACIÓN POR TRIREME HOLDINGS SA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 4/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU002064F
CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRí‰DITO. MEDIO DIGITAL. CORREO ELECTRÓNICO. EMERGENCIA SANITARIA
En el marco de un concurso preventivo, el juez concursal fija un procedimiento excepcional de verificación de créditos tempestiva de forma remota, atento a las restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio. A tal efecto, establece que las insinuaciones deberán ser remitidas a un correo electrónico a denunciar por la sindicatura en el que deberán cumplimentar todos los requisitos legales para poder verificar su crédito (art. 32, LCQ).
PLOTTERDOC.COM SRL S/CONCURSO PREVENTIVO – JUZG. NAC. COM. – Nº 6 – 18/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001546F
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. RESCISIÓN UNILATERAL. Pí‰RDIDA DE CONFIANZA. ABUSO DEL DERECHO
El deterioro en una relación de larga duración, como son los contratos de cadena o redes de distribución que en su origen o los hechos se han desenvuelto sin plazo determinado, la pérdida de confianza del concedente o proveedor puede obedecer a múltiples circunstancias (advertir que el agente no se desenvuelve comercialmente como al principio, o bien es incapaz para desempeñarse frente a la competencia, o los vaivenes del mercado, etc.).
MARISI, MARCELO ALBERTO C/PEPSICO SRL S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 4/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001473F
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA. ALCANCE. TASA DE JUSTICIA
El instituto de «justicia gratuita» como así también el «beneficio de litigar sin gastos» reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí. Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que la LDC otorga al concepto de «justicia gratuita». Un análisis semántico del tema revela diferencias entre ambos conceptos, mientras que «litigar» sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas), el término «justicia gratuita» refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas. Por lo tanto, una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario.
KRIEGER, WALTER FERNANDO C/BANCO BBVA ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 5/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001629F
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. NORMAS DE ORDEN PíšBLICO
La aplicación de la ley 24240 no precisa solicitud de parte, sino que la misma debe aplicarse de oficio en pos de salvaguardar derechos o garantías de carácter constitucional, como las que establece el artículo 42 de la Carta Magna. Máxime cuando el legislador tuvo por objetivo acordar el carácter de orden público a la mentada ley, a fin de proteger a quienes se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad.
PAVONE, FERNANDO RUBí‰N C/KIARA AUTOMOTORES SA Y OTRO/A S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª – LA PLATA – II – 19/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001638F
JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO. INMUEBLE. INOPONIBILIDAD. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
El artículo 54 de la ley de sociedades viabiliza una imputación diversa a aquella que exhibe la apariencia y a ello se acota, pues la inoponibilidad -que es la acción principal, aunque no la única que ese art. 54 contempla- no implica declarar la inexistencia de la sociedad cuya personalidad haya sido desviada, ni hacer caer lo actuado, ni quitarle validez, ni nada que se le parezca. Su efecto es, en cambio, permitir que una actuación -de la que haya resultado un derecho, una obligación, un contrato o similar- se atribuya a otra persona, alterando la imputabilidad inicial de esa actuación a fin de que ella exhiba la imputabilidad que le sea adecuada, sea que tal actuación se circunscriba a un solo acto como en el caso, o que abarque toda la actuación societaria que haya sido llevada a cabo, como típicamente ocurre en la insolvencia.
AZPIAZU, ENRIQUE Y OTROS C/ÁLVAREZ, DANIEL ALBERTO Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001626F
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES. SUSPENSIÓN CAUTELAR. INTERESES. MORA. EMERGENCIA SANITARIA
Resulta inasequible otorgar las prerrogativas que pretende la sociedad sin acudir a las herramientas de política económica, las cuales deben ser estrictamente provistas y ordenadas por una ley (en el sentido lato del término: ley del Congreso o decreto del PEN, con ulterior ratificación). Proceder de forma contraria conllevaría el riesgo de inmiscuirse en terreno legisferante, vedado por el principio de división de poderes. Obsérvese, para ejemplificar, que la posibilidad de reestructurar los pasivos con los acreedores, con la consecuente suspensión de intereses y freno a la posibilidad de agresión patrimonial, se encuentra expresamente contemplada en la ley 24522, sea por la vía del concurso preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial, sin que en el sub examine se hubieran explicitado las razones por las cuales se han descartado tales cauces procedimentales.
MATILUC SL C/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU S/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/8/2020 – CITA DIGITAL IUSJU001542F
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