Compilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Marzo 2018
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
MARZO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ANIMUS CURIAE. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INTIMIDACIÓN PíšBLICA
CADUCIDAD DE INSTANCIA. REQUISITOS. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. PLAZO
COPIA DIGITAL. APERCIBIMIENTO. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
HONORARIOS PROFESIONALES. ABOGADO. PRESCRIPCIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE
HONORARIOS PROFESIONALES. REGULACIÓN. LEY APLICABLE
JUICIO SUMARÍSIMO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. REBELDÍA. COMPAí‘ÍA ASEGURADORA
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. DEFENSA EN JUICIO
REGULACIÓN DE HONORARIOS. MEDIACIÓN. REDUCCIÓN. PROPORCIONALIDAD
ANIMUS CURIAE. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INTIMIDACIÓN PíšBLICA
En el marco de las investigaciones penales preparatorias instruidas por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 211 del Código Penal, dada la notoriedad y trascendencia pública de las falsas denuncias de bomba realizadas con relación a las entidades educativas públicas y privadas, se declara improcedente la devolución efectuada por parte de los titulares de los Juzgados de Garantías y se les remiten las actuaciones nuevamente, a los efectos de que provean la petición del actor para ser tenido como animus curiae, alegando para ello ser candidato concejal municipal. Ello así, al haberse juzgado que en dichas investigaciones intervienen los Juzgados de Garantías, y que el pedido excedía el contenido del artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pues la ley 14736 prevé que la Suprema Corte de Buenos Aires establezca cuáles son las causas aptas para la intervención de Amigos del Tribunal que estén a su consideración y resolución, y la pretensión del actor refiere a indagaciones que no tienen trámite ante dicho Tribunal.
P., G. F. S/ANIMUS CURIAE – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 8/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021829E
CADUCIDAD DE INSTANCIA. REQUISITOS. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. PLAZO
La inactividad que se le atribuye a la actora no puede ser presumida como abandono de la instancia, si se toma en cuenta que la totalidad de la prueba se encuentra producida, y que solo resta el procedimiento de conclusión de la causa para definitiva (arts. 482 y siguientes, CPCC).
GRANJA TRES ARROYOS SA C/MENDOZA, PROVINCIA DE S/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 23/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022212E
COPIA DIGITAL. APERCIBIMIENTO. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se confirma la providencia que aplicó el apercibimiento previsto por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dispuso tener por incontestada la demanda ya que si bien, en la medida en que las copias hayan sido adjuntadas antes de que la otra parte requiera que se haga efectivo el apercibimiento o que el Prosecretario del Juzgado practique el desglose, no habrá perjuicio a la contraria ni se habrá presentado la inconveniencia que el sistema tiende a evitar con la instauración del mecanismo de informatización de las causas judiciales, no puede verificarse tal extremo cuando las copias hayan sido acompañadas con posterioridad a la petición de la parte contraria.
BARBOSA COUTO, MARILIA C/CASIMIRO, SILVIA Y OTROS S/DESALOJO: INTRUSOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA H – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021668E
HONORARIOS PROFESIONALES. ABOGADO. PRESCRIPCIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE
En virtud de la previsión contenida en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta aplicable al caso la doctrina de esta Corte en materia de prescripción de honorarios según la cual debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto -como ocurre en el sub lite- se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal.
EDESAL SA C/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA) Y OTRO S/IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 23/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022213E
HONORARIOS PROFESIONALES. LEY DE HONORARIOS. APLICACIÓN DIFERIDA. APLICACIÓN TEMPORAL. APLICACIÓN DE LA LEY. LEY 14967
En atención a que la remuneración por la labor de los abogados en los juicios se determina teniendo en cuenta las etapas cumplidas en las que el proceso se divide, resulta necesario, ante la entrada en vigor de un nuevo ordenamiento arancelario, discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.
MORCILLO, HUGO Hí‰CTOR C/PROVINCIA DE BS. AS. S/INCONST. DECR.-LEY 9020 – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 8/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021606E
HONORARIOS PROFESIONALES. REGULACIÓN. LEY APLICABLE
Bajo la premisa de que cuando no medie regulación de honorarios, las tareas profesionales ejecutadas en el proceso pueden ser alcanzadas en su retribución por las leyes vigentes al momento de practicarse tal determinación, puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos, corresponde aplicar la vigente al momento de la determinación, por ser la regulación de honorarios consecuencia de una relación o situación jurídica existente en términos del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A., M. G. C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN NICOLÁS – 26/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021374E
JUICIO SUMARÍSIMO. CADUCIDAD DE INSTANCIA
Una vez operada la caducidad no puede pretender (si su contraria no purgó el término) otorgarle carácter impulsorio a sus presentaciones. De tal modo, las cédulas agregadas para notificar a la accionada, una vez transcurrido el término de caducidad, carecen de virtualidad para impulsar el trámite en tanto la perención se planteó en los términos del artículo 315 del Código Procesal.
DE PIERO, LUCAS C/NÁUTICA AGUILERA SRL Y OTROS S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 21/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU023069E
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS
Se rechaza la medida cautelar promovida por la víctima de un accidente de tránsito, a efectos de que la aseguradora le abone los gastos de sanatorio, psicoterapia, tratamiento quinésico y corrección estética, con fundamento en el artículo 68 de la ley 24449, al no tenerse por acreditados los requisitos de procedencia de las medidas autosatisfactivas como la urgencia requerida, las erogaciones incurridas o a incurrirse, la previa intimación a la aseguradora para denunciar el siniestro o las circunstancias fácticas del hecho, como tampoco la carencia de obra social por parte del actor.
GASPAR, SERGIO GUSTAVO C/SEGUROS RIVADAVIA S/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS – CÁM. CIV. Y COM. JUJUY – SALA I – 30/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022890E
MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO. REBELDÍA. COMPAí‘ÍA ASEGURADORA
Cabe considerar que se encuentran razonablemente reunidos los presupuestos propios del embargo preventivo, pues si bien la aseguradora citada en garantía resistió la pretensión de fondo deducida por el actor en los autos principales, al hacerlo reconoció la ocurrencia del hecho fuente de la responsabilidad civil en virtud del cual se reclama; y aun cuando haya afirmado que dicho evento tuvo lugar en razón del obrar del propio reclamante, no es posible prescindir de la incidencia de la imputación objetiva que con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil correspondería atribuir al dueño o guardián del rodado que intervino en el accidente, como así también de la refleja responsabilidad de la aseguradora.
MATTO, RICARDO JAVIER C/ROSELLI, LUIS ALBERTO S/MEDIDAS PRECAUTORIAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 26/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022113E
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. DEFENSA EN JUICIO
Corresponde declarar nula la notificación electrónica del traslado de una pericia psicológica a la parte, más allá de lo establecido en el artículo 170 del Código Procesal en lo que respecta al principio de convalidación, atento a la trascendencia de los derechos comprometidos en el debido cumplimiento de la diligencia que se trata, y si se evidencia que el juzgado prescindió de verificar que la notificación electrónica cumpliese con los requisitos necesarios para considerarla válida. Es que, encontrándose involucrado en la cuestión el ejercicio del derecho de defensa en juicio, corresponde optar por la solución que evite conculcar garantías constitucionales.
RÍOS DÍAZ, MANUEL C/RÍOS DÍAZ, MARÍA SILVINA C/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO – CÁM. NAC. CIV. – SALA M -29/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022764E
REGULACIÓN DE HONORARIOS. MEDIACIÓN. REDUCCIÓN. PROPORCIONALIDAD
En cuanto a la reducción equitativa del monto de honorarios profesionales de una mediadora, debe recordarse que en la materia rigen los principios de una remuneración justa y el de proporcionalidad en relación al monto en juego y labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban justipreciar o que ya lo hubieran sido. En ese sentido, la finalidad está no solo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino también en establecer estándares de moralidad y responsabilidad, poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas.
CORIA, MAXIMILIANO MARTÍN C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO/A S/DAí‘OS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA – SALA I – 8/11/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022975E
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