This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 17 1:07:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Honorarios Art 266 De La Lc Montos Minimos Y Maximos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concursos. Honorarios. Art. 266 de la LC. Montos mí­nimos y máximos   En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 6 de octubre de 2017. Y VISTOS: 1. Por contestado el traslado conferido a fs. 212. 2. La LCQ: 266 establece que en caso de acuerdo preventivo, los honorarios de los funcionarios y de los letrados del sí­ndico y del deudor deben regularse sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el Juez o Tribunal, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Asimismo, prescribe que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4 %) del pasivo verificado ni ser inferior a dos sueldos del secretario de primera instancia. En el caso, conforme el pasivo verificado que surge del informe del Art. 36 y lo manifestado por el sí­ndico en el escrito que antecede, con relación al requerimiento efectuado por esta Sala a fs. 212, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes con el lí­mite del pasivo verificado, conforme el art. 266 LCQ segundo párrafo. Así­, en atención a la í­ndole, calidad y extensión de la labor realizada, y ponderando las caracterí­sticas e importancia del pleito, se reducen a veintiocho mil pesos ($ 28.000) los estipendios de la sí­ndico Andrea Jesica González y a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del letrado de la concursada, Roberto Domeniconi (arts. 257, 265 inc. 1, 266 y 271 de la ley 24.522). Publí­quese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Marí­a L. Gómez Alonso de Dí­az Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).   MATILDE E. BALLERINI ANA I. PIAGGI   022027E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 13:41:16 Post date GMT: 2021-03-18 13:41:16 Post modified date: 2021-03-18 13:41:16 Post modified date GMT: 2021-03-18 13:41:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com