RECONQUISTA (Santa Fe), 15 de Julio de 2020.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados “VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. N° 21-25023953-7, de trámite ante este Juzgado de 1° Instancia, Civil y Comercial de Reconquista (Santa Fe); Y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 7/7/2020 (cargo 3676), la Sindicatura acompañó su primer informe de evolución de la sociedad concursada, respondiendo a las pautas previstas en el art. 14, incs. 11 y 12 LCQ, e incorporando además otros elementos que fueron requeridos por este Juzgado en fecha 29/6/2020 (cuerpo 13 fs. 2580).
Que, como se ha revelado desde los comienzos de este proceso concursal, la complejidad y magnitud del pasivo concursal y de las actividades de la sociedad concursada, han justificado la adopción de medidas extraordinarias, tendientes a su adecuada tramitación;
En ese orden de cosas, fue necesario Vg. constituir una Sindicatura Plural, alongar los términos del proceso para facilitar la concurrencia de los acreedores durante el período informativo, implementar un sistema de verificación de créditos no presencial (VNP) y propiciar la efectiva conformación del Comité Provisorio de Acreedores, entre otras actuaciones
Que en sintonía con los mayores esfuerzos puestos de manifiesto a lo largo del proceso concursal, el rol de vigilancia de la administración por parte de la Sindicatura, adquiere dimensiones extraordinarias. En tal sentido, la vastedad de las operaciones financieras realizadas por la sociedad concursada, su amplia red de negocios y sociedades vinculadas, la magnitud de su infraestructura productiva y establecimientos industriales y una importante cantidad de operaciones comerciales y contratos, generadores de un gran flujo periódico de fondos, exige por parte del órgano de contralor de la administración, maximizar sus recursos y experticia a los efectos de brindar a los acreedores y a este Juzgado, un panorama completo del estado patrimonial y la evolución de sus negocios, cumplimiento de contratos y de las obligaciones fiscales y laborales.
Que, dichas tareas de vigilancia, caracterizan el desapoderamiento atenuado en el marco del proceso concursal(1) y adquiere una gran relevancia para el éxito del proceso de consolidación del pasivo y reorganización de la empresa en crisis.
Con respecto a los alcances de dicha vigilancia, buena parte de la doctrina concursalista ha venido señalando que, sin hacer mérito sobre la conveniencia de los actos de administración, la sindicatura puede denunciar irregularidades, requerir explicaciones por actos u omisiones del concursado, requerir todo tipo de informes y supervisar los libros contables y societarios(Arts. 33, 254, 255, 275 LCQ).(2) Por esto mismo se ha llegado a sostener que existe una verdadera intromisión pasiva del oficio concursal, en la administración del concursado.(3)
Por las razones expuestas y en mérito a encontrarse actualmente en trámite un incidente de intervención, promovido por la IGPJ de Santa Fe, entiendo necesario requerir a la Sindicatura que amplíe algunos de los puntos de su informe presentado en fecha 7/7/2020.
Este pedido resulta complementario de nuestro anterior requerimiento de fecha 8/7/2020, con respecto al estado de elaboración del balance y memoria correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31/10/2019, asientos de ajuste faltantes, sistemas contables de la sociedad y organigrama de áreas, funciones y responsabilidades de los administradores, razón por la cual podrá responderse conjunta o separadamente de aquél. En mérito a lo antedicho;
RESUELVO:
1) REQUERIR a la Sindicatura que, en el término de 5 días, amplíe su informe de fecha 7/7/2020, conforme a los siguientes puntos:
1.1) Proceda a requerir de inmediato aquella información que, según manifiesta, no le ha sido aportada por la sociedad concursada, el marco de sus deberes funcionales (art. 33, 254, 255, 275 inc. 3). En caso de negativa u omisión por la concursada, deberá ponerlo en conocimiento del juzgado y proponer las medidas tendientes a su obtención, en los términos de los arts. 16 y 17 LCQ.
1.2) En relación a las exportaciones realizadas por medio de Oleaginosa San Lorenzo SA: Explicite bajo qué modalidad o contratos se efectuaron. Cuáles fueron las operaciones efectivamente realizadas, cómo se verán reflejadas en el flujo de fondos y cuándo se volcarán efectivamente a la contabilidad de la sociedad. Acompañe los respectivos contratos.
1.3) En materia de deudas laborales o pronto pagos, detalle si ha tomado en consideración los reclamos salariales realizados por los diversos sindicatos de trabajadores aceiteros con respecto a partidas salariales pendientes de pago, que motivaron reclamos en la Secretaría de Trabajo de la provincia de Santa Fe. A todo evento brinde un informe detallado al respecto, con estimación de montos pendientes y su posible impacto en el flujo de fondos en los meses sucesivos.
Estime además que incidencia tienen tales rubros laborales en el resultado positivo informado para el fondo de maniobra a la fecha del último informe.
1.4) Detalle de los fondos cautelados pendientes de remisión y estado procesal de los expedientes en cada caso en particular, proponiendo las medidas tendientes a su efectivización.
1.5) Explicite y detalle lo que denomina como pagos posteriores a la fecha de presentación en concurso, en favor del Banco Nación, a los fines del art. 16 LCQ. En particular, detalle la justificación de tales pagos, en relación al eventual privilegio de dichas acreencias.
1.6) Informe en qué fecha el Directorio de la sociedad concursada, recibió el balance correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31-10-2019, por parte del departamento de contabilidad de la empresa.
Asimismo, en qué fecha preparó la memoria anual y remitió dichos instrumentos a sus auditores externos.
Todo esto a modo de complemento del anterior requerimiento realizado en torno a la preparación del citado balance y memoria o sus borradores (decreto de fecha 8/7/2020). Además, informe si se ha puesto en conocimiento de los accionistas el borrador del balance y memoria anual.
En todos los casos, informe cuál ha sido la actuación del comité de vigilancia y la sindicatura de la sociedad en relación con la confección de los estados contables al 31/10/2019.
1.7) Aclare el contenido, los motivos y alcances de la cesión realizada en la contratación con OMHSA (apartado IV.4.1.2 de su informe precedente) y cuáles son las obligaciones que se pretende compensar con RENOVA SA.
1.8) Aclare cómo impactan las operaciones realizadas por OSL SA (apartado IV.1.4.5. de su informe precedente), en la contabilidad y el flujo de fondos de la sociedad concursada. Dónde se ven reflejados tales movimientos de fondos.
1.9) Con respecto a la sucursal de la sociedad concursada en Uruguay, informe si se ha tenido acceso a la información contable correspondiente a dicha sucursal, cómo se incorporan los movimientos y flujos de fondos generados por la misma en la contabilidad de la sociedad concursada y si existen registros contables de aquella que deban ser revisados o intervenidos a los fines del presente concurso.
1.10) Con respecto a los activos: Deberá emitir una opinión, dentro de su experticia, sobre la calidad de los mismos a tenor de las prendas u otros gravámenes que recaen sobre los informados (apartado VI de su informe precedente).
1.11) Aclare a qué se hace referencia con la existencia de un “conflicto judicial” entre Algodonera Avellaneda y el “acreedor financiero” (cual de ellos) y cómo impacta esto en la evolución de las actividades productivas de la sociedad concursada y en cuanto a la exigibilidad de dichas deudas por fuera del proceso concursal.
2) REQUERIR a la Sindicatura que, en el término de 5 días, complemente su informe de fecha 7/7/2020, incorporando a los siguientes aspectos:
2.1) Se expida sobre la necesidad de anotar IGB en registros públicos de todo tipo (inmuebles, automotores, etc) de otras provincias y con relación a las eventuales transferencias accionarias de VICENTIN SAIC en los Registros Públicos de comercio u otros registros de bienes intangibles (Vg. INPI u otros similares). En tal caso sugiera los pasos a seguir.
2.2) Detalle si se ha tenido acceso a los papeles de trabajo de los auditores externos de la empresa, correspondientes a los ejercicios de los años 2018 y 2017. Asimismo, a los del ejercicio 2019 y que actualmente se encontrarían en preparación.
2.3) Realice un organigrama de funciones y responsabilidades de la sociedad (ya solicitado anteriormente en fecha 8/7/2020).
2.4) Incorpore entre los datos a relevar en lo sucesivo, un estado de resultados mensual, que contenga los ingresos y egresos devengados, un Estado de Origen y Aplicación de Fondos Mensuales, practique un informe de deuda postconcursal al fin de cada mes e informe estado de las disponibilidades mensuales, tendientes a definir la posición de liquidez de la empresa en cada período, su ritmo y proyección.
2.5) Requiera a la sociedad concursada que le informe las inversiones y actividades proyectadas a los fines de continuar con la empresa en crisis o plan de trabajo para los 12 meses subsiguientes.
Deberá informar todo hecho relevante, no comprendido en los puntos anteriores que importen la afectación de la actividad de la empresa o la modificación del estado de dominio y/o uso de sus activos y proponer las medidas que considere necesarias para ejercitar su deber de vigilancia, con la amplitud y seriedad que el caso amerita.
Notifíquese ministerio legis martes y viernes, o día siguiente hábil inmediato posterior. Regístrese y reserve copia por Secretaría; (art. 26 y 273 inc. 5º LCQ).
DR. JOSÉ BOAGLIO
Secretario
DR. FABIAN LORENZINI
Juez
Notas:
(1) “El control sobre la administración del concursado pasa de ser netamente pasivo y bajo la órbita exclusiva del síndico, a una vigilancia mas concreta y sometida al control judicial, lo que se hará analizando los informes mensuales (…) Entendemos que estos informes mensuales, que deberán ser fundados, se traducen en verdaderos dictámenes que deberán realizarse a traves de auditorías previas, siempre dentro de las posibilidades materiales. Es un verdadero análisis del cash flow empresarial, por lo que deberá informarse específicamente sobre la variacion en la suma de los componentes patrimoniales com el efectivo y sus equivalentes, para lo cual el sindico necesitará que la concursada le presente un estado de origen y aplicación de los fondos…”; GRAZIABILE, Darío (Julio Cesar Rivera y Graciela Medina, Directores), Manual de Concursos, Pág. 213 y stes.
(2) TONON, Antonio, Derecho Concursal, Depalma, 1988, Pag. 111;
(3) MARTORELL, Ernesto, Tratado de concursos y quiebras, Depalma, 1999, T. II, Pág. 375.
EL CASO “VICENTIN SA S/CONCURSO PREVENTIVO”. LA INTERVENCIÓN EXPROPIATIVA DEL DNU EN EL MARCO DE LA LEY 21499 – Dasso, Ariel G. – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Julio 2020 – Cita digital IUSDC3287574A
001089F