This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 8:56:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto De Competencia Facturas Por Servicio De Telefonia Movil --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Facturas por servicio de telefoní­a móvil   En el marco de un juicio ordinario, se declara competente para intervenir en la causa a la justicia en lo comercial, pues en el caso se persigue cobrar facturas por el servicio de telefoní­a móvil.     Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017. 1. Vienen los autos para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado n° 27 del fuero y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5 (fs. 40/41, 47 y 52). La señora Representante del Ministerio Público opinó en fs. 57. 2. (a) Debe recordarse inicialmente que -siguiendo la doctrina de la CSJN en la causa "Saúl Davaro c/Telecom SA», del 8.9.92 (Fallos 315-1883)- se sostuvo en anteriores ocasiones que en las cuestiones suscitadas por la prestación de telefoní­a o el cobro por ese servicio es competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial (esta Sala, 22.10.09, "Peñalva, Cristina Gloria c/CTI S.A. s/ordinario»; y 9.12.10, "Telecom Argentina S.A. c/ Lorenzutti, Aldo Roger s/ sumarí­simo», entre otros). (b) Sin embargo, no puede soslayarse en la actualidad que, con posterioridad, el Alto Tribunal tuvo ocasión de considerar que si -como en el caso, en donde se persigue cobrar facturas por el servicio de telefoní­a móvil, fs. 33/37- el debate se circunscribe a la relación contractual existente entre la prestadora y sus clientes sin que aparezcan cuestionados actos emanados de la Administración Nacional o de entes públicos estatales, el conocimiento de la causa corresponde en esta ciudad a la Justicia Nacional en lo Comercial (CSJN, "Gazpio», Fallos 330:1286; 17.4.12, "Aduc c/ Telecom Personal S.A.», 30.10.12, "Contreras, Miguel Ángel Mesih c/Claro S.A.» y 11.2.14, "Proconsumer c/Telecom Personal SA»). (c) De allí­ que, en el entendimiento de que, a pesar no ser obligatorias, la aceptación y aplicación de las soluciones de la Corte Suprema colaboran con el afianzamiento de la seguridad jurí­dica y la economí­a procesal -valores que deben preservarse-, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público que antecede -a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad-, habrá de decidirse el presente conflicto de la manera anticipada (en similar sentido, CNCom, Sala A, 29.5.15, "Telecom Personal S.A. c/ Duarte, Gabriel Alejandro s/ ordinario», entre otros). 3. Por ello, se RESUELVE: Declarar competente para intervenir en estos actuados al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 27 (54). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifí­quese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores y la comunicación a su colega del Fuero Civil y Comercial Federal (cpr 36: 1º).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara   NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.   Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo   024622E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:21:10 Post date GMT: 2021-03-21 01:21:10 Post modified date: 2021-03-21 01:21:10 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:21:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com