This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 6:15:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto Negativo De Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto negativo de competencia   En el marco de un conflicto negativo de competencia, se dispone que en las presentes actuaciones debe continuar interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad.     Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal para dirimir el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado n° 3 de este fuero y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro. II- A fs. 20 del legajo el Sr. Fiscal General, Dr. Moldes, y por los argumentos allí­ expuestos, solicitó que continúe conociendo en la presente el Juzgado a cargo del Dr. Rafecas. III- Que a la luz de los antecedentes obrantes en autos, advierte el Tribunal que el decisorio, de momento y con lo que se cuenta hasta aquí­, resulta prematuro. Es que tal como lo ha citado esta Alzada en otras oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho en cuestiones como las que aquí­ se ventilan que para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho es necesario esclarecer primero los aspectos fácticos de caso; y que para evitar declaraciones de incompetencia que luego deban ser revertidas esa tarea corresponde al juez que previno en la investigación (ver de esta Sala cn° 27.655, reg. n° 29.635, rta. el 17/03/2009 y sus citas). Como no se dan tales condiciones, debe mantenerse la intervención del juez primigenio correspondiendo contar con una pesquisa elemental que permita acreditar los extremos mí­nimos necesarios para otorgarle precisión a los hechos y determinar, con la certeza necesaria, el encuadre jurí­dico (ver de la CSJN Fallos: 303:1531; 305:435,570; 306:1997, entre otros). Bajo ese norte consideramos ineludibles las diligencias solicitadas por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Eduardo Taiano, en el requerimiento de instrucción glosado a fs. 61/63 del principal. En base a lo expuesto este Tribunal RESUELVE: DISPONER que en las presentes actuaciones debe continuar interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad. Regí­strese, hágase saber y devuélvase.   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara   El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-   021871E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 13:57:39 Post date GMT: 2021-03-18 13:57:39 Post modified date: 2021-03-18 13:57:39 Post modified date GMT: 2021-03-18 13:57:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com