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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Azul, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Lucrecia Inés Comparato, Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco, para dictar sentencia en los autos caratulados: «R., E. O. C/ ALIJUAYA S.C.A. Y/O IGLESIAS,BENJAMIN S/ ACCION DECLARATIVA (ART. 322 C.CIVIL) «, (Causa Nº 1-64680-2019), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO- CARRASCO.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia única obrante a fs. 1560/1574 de la causa n° 64.680 (expte. 34.672) y a fs. 315/329 de la causa n° 64.681 (expte. 36.782)?
2da.- ¿Es justa la resolución obrante a fs. 278/281 de la causa n° 64.681 (expte. 36.782) en cuanto fue materia de agravios?
3ra.- ¿Es justa la resolución obrante a fs. 871/872 de la causa n° 64.680 (expte. 34.672) en cuanto fue materia de agravios?
4ta.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
I) Vienen los autos a esta instancia con motivo de distintos recursos deducidos contra la sentencia única obrante a fs. 1560/1574 de la causa n° 64.680 (expte. 34.672), autos «R., E. O. c/ Alijuaya S.C.A. y/o Iglesias s/ Acción Meramente Declarativa» y a fs. 315/329 de la causa n° 64.681 (expte. 36.782), autos «Alijuaya S.C.A. c/ La Amistad S.R.L. s/ Cobro Ejecutivo». Así las cosas, para una mejor comprensión, a continuación haré una breve reseña de lo actuado en cada proceso.
A) Autos «R., E. O. c/ Alijuaya S.C.A. y/o Iglesias s/ Acción Meramente Declarativa» (causa n° 64.680, expte. 34.672).
a) Este proceso fue iniciado el día 12.03.2004 por el Contador Gustavo Alberto Símaro, actuando en el carácter de Curador Judicial a los bienes del Sr. E. O. R., con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Corradetti, quien asimismo se presenta como letrado apoderado de la Sra. Stella Maris Olivares de Wulff, Curadora en la Persona del mismo causante (conf. demanda, fs. 123/132).
Manifiestan que por resolución recaída en autos caratulados «R., E. O. S/ INHABILITACIÓN», Expediente nro. 28.269, de trámite por ante el mismo Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de Tandil, fueron designados Curadores de E. O. R., y en ese carácter inician formal acción meramente declarativa a efectos de que se declare judicialmente la inexistencia de deuda que le corresponda al actor y a la figura societaria en la que éste haya participado o participe, por la suma de $ 197.761 y/u otra, a favor de «ALIJUAYA S.C.A.» o de su representante Sr. Benjamín Iglesias.
Relatan que E. O. R. junto a Jorge Santos Regairaz formaban parte de una sociedad de responsabilidad limitada que giraba bajo el nombre de «LA AMISTAD S.R.L.». Acompañan copia de contrato constitutivo de Sociedad celebrado el 20 de julio de 1971 (fs. 30 a 31 vta.), y copia de una cesión de cuotas de capital fechada el 30 de enero de 1979 (fs. 32 a 34).
Siguen diciendo que al momento de promover la demanda la sociedad mencionada reviste carácter de irregular atento haber vencido el plazo para la que fue creada (treinta años a contar desde el 1 de agosto de 1971).
Explican que el ente tiene un único bien (un campo) que es explotado por sus dos únicos socios en forma totalmente independiente uno del otro, a tal punto que fue dividido en determinadas parcelas para cada uno. Adjuntan Convenio de Escisión de «La Amistad S.R.L.» y Convenio de adjudicación de lotes y bienes celebrados entre E. O. R. (LE …) y Jorge Santos Regairaz (DNI …), ambos de fecha 31 de julio de 1998 (fs. 27 y 28/29).
Manifiestan que la Sociedad no tiene actividad económica, y que desde hace tiempo el Curador Gustavo Símaro ha intentado infructuosamente acordar con el socio Regairaz el pago de impuestos del campo, y que las parcelas de éste se encuentran embargadas (fs. 124 vta. párrafo tercero).
En cuanto a los hechos concretos que los motivaron a promover este proceso, dicen que el 4 de diciembre de 2003 llega al domicilio del actor (Montevideo … de la ciudad de Tandil) una carta documento de fecha 01.12.2003 firmada por Benjamín Iglesias en representación de «Alijuaya S.C.A.», reclamando el pago de importes adeudados según contratos de mutuo de junio de 2002 y de diciembre del año 2002 por un total de $ 197.761 (fs. 14). A fs. 118/119 obra copia del mutuo de fecha 28 de junio de 2002 (el que sustituiría al celebrado en moneda extranjera el 27 de diciembre de 2001 según consta a fs. 117 vta.), y a fs. 120 el de fecha 19 de diciembre de 2002.
Prosiguen diciendo que mediante carta documento del 19 de diciembre de 2003 desconocieron la deuda, y solicitaron explicaciones sin haberlas recibido.
Continúan relatando que, días después, el Curador «ad bona» recibió una carta documento de fecha 23 de diciembre de 2003 enviada por Santos Regairaz en el carácter de socio gerente de «La Amistad S.R.L.», intimándolo a abonar la suma de $ 122.405 en concepto del porcentaje que correspondería a R. por impuestos, tasas y gastos por su participación en la S.R.L. (fs. 125 vta. y 126). Y que consecuentemente, el 26 de diciembre de 2003, el Curador remite misiva rechazando adeudar la suma reclamada e informando que el pago del porcentaje por impuestos, tasas y gastos a vencerse están a disposición (fs. 126 vta.).
Sostienen que los contratos de mutuo firmados por Regairaz con la firma «Alijuaya S.C.A.» carecen de los mínimos recaudos necesarios para ser imputados a La Amistad SRL, ya que son firmados solamente por Santos Regairaz, careciendo de las facultades necesarias para obligar a la sociedad, sin fecha cierta, y la fecha que figura es bastante posterior a la declaración de inhabilitación de E. O. R. (fs. 127 in fine y 127 vta.).
Manifiestan que a pesar de sus intentos no ha podido cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre el inhabilitado E. R. respecto de la existencia, alcance y modalidades de la relación jurídica insinuada en las cartas documentos enviada por Iglesias y Alijuaya, y por ello, la necesidad de incoar la presente acción en el marco del art. 322 del C.P.C.C.
b) A fs. 134 se imprime al proceso el trámite sumario.
c) A fs. 136/137 la actora amplía demanda contra Jorge Santos Regairaz.
d) A fs. 153/157 «ALIJUAYA S.C.A.» contesta demanda y opone excepción de falta de personería fundada en que el letrado que suscribe la demanda no acompañó el poder otorgado por la Sr a. Stella Maris Olivares de Wulff.
Luego de la negativa de estilo brinda su versión de los hechos.
Relata que en fecha 27 de diciembre de 2001 celebró y suscribió un contrato de mutuo por la suma de U$S 36.750 con el representante de la razón social «La Amistad S.R.L.», el que se sustituyera – ante el contexto de la caída de la convertibilidad-, por un nuevo contrato reformulado en base a las variables económicas de aquel entonces, determinándose una deuda de $ 100.000 en fecha 28 de junio de 2002 (fs. 155).
Explica que el contrato se celebró porque Regairaz es persona de su confianza, y que le constaba su carácter de representante de la sociedad «La Amistad SRL». Además, sabía que el préstamo solicitado tenía como fin cubrir deudas de la sociedad que el restante socio omitía abonar (fs. 155).
Sigue diciendo que en fecha 19 de diciembre de 2002, ante el nuevo pedido del Sr. Regairaz por similares causas, celebraron otro mutuo con vencimiento el día 28 de junio de 2003.
Dice que en fecha 4 de diciembre de 2003 remitió carta documento intimando al pago de los dos mutuos, sin resultado.
Sostiene la inadmisibilidad de la acción incoada, entendiendo que la accionante conocía el origen de la deuda, su instrumentación y el destino de los fondos (fs. 155 vta., punto 3ro.).
Solicita se cite como terceros a Jorge Santos Regairaz y «La Amistad SRL».
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