En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de OCTUBRE de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA DORA GONZALEZ DIJO:
I.- La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, conforme al recurso de fs. 148/154.
II.- La apelante se agravia por el rechazo de la acción contra la codemandada Tres Reinas SRL. Actualiza el recurso de apelación que denegó la producción de la pericia contable (ver fs. 74) e insiste que se condene a la aludida codemandada en tanto -a su ver- se encuentra demostrado que fue franquiciante de las otras codemandadas (empleadoras de su parte). Apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.
III.- El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.
a) En orden a la producción de la pericia contable, cabe señalar que la selección y valoración de las pruebas es una facultad privativa del Juez de la causa que -como director del proceso- no está obligado a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino adoptar los medios conducentes que considera adecuados para la mejor solución de la litis (doct. artículos 34 y 163 del CPCCN).
La actora insiste con la producción de la aludida prueba a los efectos de acreditar que la codemandada Tres Reinas SRL fue franquiciante de las otras codemandadas, empleadoras de su parte (Par Simple SRL y Sandra M. Beltran).
Al respecto, coincido con el Sr. Juez de grado que la producción de la pericia contable a tales efectos se tornaba innecesaria, toda vez que el informe de la Inspección General de Justicia (ver fs. 128/134) dió cuenta que Tres Reinas SRL fue creada el 25/10/2011, es decir, con posterioridad a la fecha en que el actor inició su vinculo de trabajo con las restantes codemandadas (marzo de 2010, ver fs. 4 vta.), por lo que no se encuentra acreditado el vinculo de franquicia denunciado por aquél en su escrito inicial.
Respecto a lo demás que manifiesta en su recurso -que las demandadas Tres Reinas SRL y Par Simple SRL tenían el mismo objeto social, estaban integradas por una misma persona y comercializaban el mismo producto- no modifica dicha situación, porque nada impide que una o varias empresas se dediquen a la misma actividad o que una persona integre varias empresas con idéntico objeto social, en virtud del principio consagrado en el artículo 3 de la ley 19.550 que consagra el principio de independencia de las personas jurídicas respecto de los socios que las integran.
Asimismo, porque no se encuentra acreditado que la actora haya prestado servicios para la codemandada Tres Reinas SRL, atento que los testigos propuestos por su parte (Valle Furno y Rodriguez -fs. 206/208-) manifestaron no conocer a dicha demandada. Asimismo, el testigo Rojas (fs. 209/210) -que fue supervisor del local de la actora e impugnado por la quejosa- afirmó que la actora trabajaba en la localidad de El Palomar y Tres Reinas SRL tenía un local en Morón con el mismo nombre de franquicia “empanadas Tercera Docena” (arts. 377 y 386 del CPCCN).
En consecuencia, no encuentro fundamentos válidos para extender la condena a la codemandada Tres Reinas SRL.
b) En cambio, considero que las circunstancias apuntadas precedentemente pudieron considerar a la actora con derecho a litigar, por lo que propongo revocar parcialmente lo decidido en materia de costas e imponer las costas procesales por la intervención de Tres Reinas SRL en el orden causado (art. 68 del CPCCN).
c) Las regulaciones de honorarios lucen razonables, considerando la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas (artículos 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423).
IV.- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, excepto las costas del proceso por la intervención de Tres Reinas SRL que deben quedar en el orden causado. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento la forma de resolverse. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el …% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 del Código Procesal y 30 de la ley 27423).-
EL DOCTOR LUIS A. CATARDO DIJO:
Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1)Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios, excepto las costas del proceso por la intervención de Tres Reinas SRL que deben quedar en el orden causado.
2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.
3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el … % de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.
MARÍA DORA GONZALEZ
JUEZ DE CAMARA
LUIS A. CATARDO
JUEZ DE CAMARA
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO
SECRETARIO
Leiva, Ezequiel Martín c/Sucharkiewicz, Fernando y otros s/despido – Cám. Nac. Trab. – Sala X – 09/10/2017 – Cita digital IUSJU023726E
002356F