This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 1:01:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cuidado Personal De Los Hijos Regulacion De Honorarios Demanda Sin Monto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cuidado personal de los hijos. Regulación de honorarios. Demanda sin monto   En el marco de una causa por cuidado personal de los hijos, se resuelve rechazar la nulidad planteada y confirmar el pronunciamiento apelado.     Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.- Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Estos autos para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 226 contra el auto regulatorio de fs. 221. El memorial obra a fs. 232/234. A su vez la parte actora y la perito psicóloga cuestionan el monto de los honorarios regulados a ésta última. Cuando los agravios articulados pueden ser reparados por ví­a de apelación no resulta admisible el recurso de nulidad (Rivas, Adolfo A., "Tratado de los recursos ordinarios", T.2, pg. 692. Ed. Abaco. Buenos Aires, 1991; Morello-Sosa-Berizonce Códigos Procesales..., TE III, p. 258/9, coment. art. 253, parágrafo III, I. Ed. Lib. Edit. Platense-Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988 y sus citas). De allí­, que habrá de desestimarse la nulidad deducida, debiéndose tratar los agravios esgrimidos. No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. En casos como el de autos, donde la demanda es sin monto, a fin de valorar los trabajos realizados, corresponde merituar la actividad desplegada por la profesional interviniente y el tiempo dedicado que, aunque no sea decisivo en las labores intelectuales, no deja de ser una pauta de relevancia a los fines regulatorios (CNCiv., esta Sala, H.500.755 del 1552008, "Muguerza N. B. c. Cons. de Coprop. Colombres 41/43 s. Denuncia de Daño Temido»). En su mérito, este Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la nulidad planteada a fs. 226; 2) Confirmar el pronunciamiento de fs. 221. Costas de Alzada por su orden atento a la falta de contradictorio (arts. 68 y 69 del Código Procesal). 3) En atención a los trabajos realizados por la perito psicóloga LIC. L. E. D., teniendo en cuenta las apelaciones por bajos de fs. 222 y por altos de fs. 224 y fs. 226 y lo dispuesto en lo pertinente por la ley 24.432, por encontrarlos reducidos se elevan los honorarios a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000). Regí­strese, notifí­quese y devuélvase.   Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini Eduardo A. Zannoni       043509E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:04:41 Post date GMT: 2021-03-23 02:04:41 Post modified date: 2021-03-23 02:04:41 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:04:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com