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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños, pues el accionado no se presentó en el término acordado para contestar la demanda, mientras que la citada en garantía, cuando tuvo la oportunidad, se limitó a efectuar una negativa particular de todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio sin brindar su propio relato de lo acontecido; y si bien alegó la culpa de la víctima por no utilizar el cinturón de seguridad, nada dijo respecto a la existencia de una rotonda en el lugar del accidente, ni sobre la prioridad de paso que le habría asistido al accionado por circular por ella.
En la ciudad de San Isidro, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidas en Acuerdo las Señoras Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctoras MARIA IRUPE SOLANS y SILVINA ANDREA MAURI, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Ramírez, Marcos Orlando Gaspar c/ Castilla, Manuel y otro s/ daños y perjuicios» expediente nº SI-8834-2016; practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Dras. Mauri y Soláns resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión planteada, la señora Juez doctora Mauri dijo:
A. La solución dada en primera instancia
La sentencia de fs. 252/258 hizo lugar a la demanda promovida por Marcos Orlando Gaspar Ramírez por derecho propio y en representación de su hija Constanza Valentina Ramírez, contra Manuel Castilla, condenándolo al pago de la indemnización fijada ($583.127) más intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía «Federación Patronal Seguros S.A.».
Para así decidir se ponderó el silencio del demandado Manuel Castilla frente al traslado de la acción y tuvo por ciertos los hechos expuestos en por la parte accionante en su demanda y por reconocida y recibida la documentación que la acompañaba. Se estimó que quedaba fuera de controversia el evento dañoso y el protagonismo de las partesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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