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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Culpa de la víctima embistente. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda de daños, ya que fue el actor quien embistió, con la parte delantera de su motocicleta, al automotor que circulaba en su mismo sentido, lo que denota que no tenía el pleno dominio de su motocicleta y es claramente configurativo de su exclusiva responsabilidad en la causación del evento.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 06 de Marzo de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «DIAZ MORENTI JONATHAN ABEL C/ CACERES JUAN RAMON Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-25602-2013, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) La Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 12 Departamental a fs. 390/9vta. dictó sentencia mediante la cual resolvió rechazar la demanda, con imposición de costas a la actora y diferimiento de la regulación de honorarios profesionales.-
2) Contra tal forma de decidir se alzó a fs. 407/411 la actora interponiendo recurso de apelación; el mismo fue concedido libremente a fs. 412 y se fundó con la expresión de agravios de fs. 417/420vta., replicada a fs. 422/423.-
3) A fs. 425vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
Se queja la actora del rechazo de su reclamo; primero habla de cuestiones generales sobre el debido proceso, luego se refiere a la valoración de la prueba pericial y seguidamente a los testigos y a lo que surge de la causa penal.-
A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse brevitatis causae.-
III.- La solución desde la óptica del suscripto
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