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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos por ambas, en los autos caratulados «TACCARI CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN- SECRETARIA RECURSOS NATURALES Y DS-APN Y/O RESP Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. Guillermo F. Treacy, dijo:
I.- Que a fojas 870/880 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Taccari contra el Estado Nacional – Administración de Parques Nacionales y contra el Agrimensor A. P., con costas.
Para así decidir, en primer lugar analizó el planteo efectuado por los codemandados respecto a la falta de legitimación activa de empresa Vi Eich SA, que -según los dichos del actor- participó del aporte económico para la construcción de la vivienda objeto de controversia en estas actuaciones. La magistrada indicó que no surgía de las actuaciones que la sociedad fuera titular del derecho que se intenta defender y que su ausencia no afectaba el progreso de la acción. En consecuencia, hizo lugar a este planteo
También analizó el planteo de falta de legitimación pasiva opuesto por los funcionarios que al momento de los hechos integraban el Directorio de la Administración de Parque Nacionales y le hizo lugar, pues entendió que, al ser demandada la propia APN, carecía de sentido incluir a los funcionarios de manera particular, ya que no resultaban ser titulares de la relación jurídica sustancial de autos.
Con respecto a la demanda interpuesta contra el ente estatal mencionado, sostuvo que la falta de prueba de los extremos invocados resultaba suficiente para rechazar la demanda. Al efecto, indicó-luego de relatar constancias del expediente administrativo- que el «â€˜onus probandi’ deviene un imperativo del propio interés del particular interviniente; es la circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que alega, pierde el pleito, si de ello depende la suerte de la litis, debiendo proponer y practicar la prueba en la etapa procesal oportuna» (fs. 878 vta.). Y agregóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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