Dijo el Tribunal, «se entrometieron en la esfera privada del actor, afectando su honor y dignidad» sin instar ninguna conducta para acreditar la veracidad del contenido del posteo. «Esta liviandad a la hora de generar el posteo demuestra, con grado de evidencia, que el demandado actuó con total desaprensión hacia los derechos personalí­simos del actor».

En cuanto a la prueba, el actor habí­a presentado en el expediente copias certificadas mediante acta notarial de las capturas de Facebook. El posteo no se encontró en el grupo referido cuando el perito informático hizo su informe en primera instancia.

«con el devenir de la era digital, han surgido también nuevas necesidades probatorias. A diferencia de lo que ocurre con un documento fí­sico, el documento electrónico no habilita a una efectiva identificación de autorí­a per se, siendo que solo nos proporcionará datos (metadatos) relativos al dispositivo generador desde el cual se concibió y rubricó el instrumento, siendo que será una tarea agregada al determinar la identidad real de la persona autora. Con lo cual, se acrecientan las dificultades. A grandes rasgos, una vez identificado un perfil digital (con nombre real o no) no hay dudas que existe una persona y dependerá de la conjunción de diversas circunstancias (actividad en las plataformas, cantidad de amigos o seguidores, información básica, publicaciones, etc.) lo que permitirá establecer una efectiva correspondencia entre la identidad digital y la identidad real».

«En el ámbito de la prueba electrónica se avizora un escenario para el desarrollo y la proliferación de la teorí­a de la carga dinámica de la prueba, trasladando el peso de la misma, en caso de corresponder, sobre la parte que en mejores condiciones se encuentra de ingresarla al proceso».

Fallo completo: