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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Rubros indemnizatorios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y se modifican los montos fijados en primera instancia.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «MOYA ALBERTO RENE Y OTRO C/ GOMEZ RAIMUNDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 4420/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Taraborrelli- Dr. Posca; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª Cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
2ª Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLÁS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
A fs. 402/413 vta. la Sra. Juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Alberto Rene Moya y Antonia Nélida Silva y en consecuencia, condenar a Raimundo Reinerio Gomez a abonar en el término de diez días, la suma de trescientos diecisiete mil setecientos veinte pesos $317.720, más los intereses establecidos. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía Federación Patronal de Seguros SA, e impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
A fs. 414 apela la sentencia el letrado de apoderado de la parte actora, Dr. Horacio Eduardo Pereyra, recurso que fuera concedido libremente a fs. 415, por su parte, a fs. 418 apela la sentencia el Dr. German Alberto Stopiello, letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, remedio concedido libremente a fs. 419 primer párrafo.
Así las cosas, a fs. 421 se elevan las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Sala Primera fs. 423. En consecuencia, a fs. 424 se ponen los Autos en Secretaria, expresando agravios los accionados a fs. 429/432, haciendo lo suyo la parte actora a fs. 434/443 vta. Por lo cual, a fs. 444 se corre el respectivo traslado de ley siendo contestado por la parte actora a fs. 445/447 vta.
Finalmente, a fs. 448 se le da por decaído el derecho a los accionados – véase pto. III-, pasando los autos para sentencia -véase pto. V- y practicándose el sorteo de Vocalía a fs. 449.
II.- El recurso de apelación y sus fundamentos de la parte demandada y citada en garantía.
A fs. 429/432 vta. obra glosada la expresión de agravios de los accionados, quienes manifiestan que la sentencia de primera instancia los agravia -en lo medular- por: 1) Responsabilidad atribuida: que la Sra. Juez de grado tuvo por acreditado el hecho, y con ello la versión de los hechos dada de la parte actora, siendo que de la causa penal labrada con motivo del hecho accidental no hay elemento alguno que permitan sostener y/o afirmar la supuesta ocurrencia del mismo como así tampoco la intervención del vehículo Chevrolet Corsa dominio DFU034 y/o la del demandado en autos. Que Contrariamente a lo que propuso el a quo, a poco que se ahonde en el análisis de la información colectada en autos, con auxilio en las reglas de la experiencia, se podría afirmar lo siguiente:(a) la causa penal se inició por denuncia penal de la propia actora, y no por Acta de Procedimiento Policial, efectuada recién al otro día del supuesto accidente; b) las constancias médicas agregadas a la IPP son de 5 días posteriores a la fecha del supuesto accidente: c) los informes técnicos mecánicos que constatan los daños son de 7 días después de la fecha del supuesto accidente: d) no existe en la IPP y en esta actuaciones prueba testimonial alguna que acredite la existencia del accidente narrado por la actora y/o la participación del demandado; e) la actora desistió de la prueba confesional ofrecida, perdiendo una inmejorable situación de intentar echar luz a los hechos narrados en su escrito de demanda; f) el Perito Ingeniero interviniente deja en evidencia en su dictamen pericial mecánico que no hay ningún elemento objetivo y/o científico en autos que permitan acreditar la real ocurrencia del hecho y/o la efectiva intervención del vehículo Chevrolet Corsa dominio DFU034 y/o la del demandado. Que la Juez de grado toma como ciertos los dichos de la actora que no encuentran sustento probatorio en el material objetivo colectado en autos. Simplemente se apoya en supuestos indicios carentes de real valor probatorio. Que esta parte sostiene, con fundamento en los puntos antes señalados, que la parte actora no satisfizo la carga de probar que sus lesiones tuvieran conexión y/o relación causal adecuada con el accidente de tránsito objeto del presente reclamo; prueba que sí estaba a cargo del accionante,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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