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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Rubros indemnizatorios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se modifica la sentencia en relación al monto indemnizatorio por daño psíquico, y por tratamiento psicológico y se confirma en todo lo demás que fuera materia de agravios.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días de Octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera(artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: «CALDERON HERMENEGILDO ROLANDO YURY C/ MARTINEZ MARIA ROSA y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Ribera y Llobera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada el Dr. Ribera dijo:
1. La sentencia dictada (fs. 390/94 vta.), hizo lugar a la demanda promovida por Rolando Yuri Calderón Hermenegildo contra María Rosa Martínez y Melanie Bauer a quienes condena a abonar a la primera la suma de $ 421.500, más intereses, haciendo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Impuso las costas a la demandada vencida.
2. Apelan, la actora (fs. 395) y el demandado y la citada en garantía (fs. 397), fundando sus recursos ambas en forma electrónica, respectivamente conforme constancias de fs. 414 y fs.415.
La demandada y la citada contestan del mismo modo (fs. 416) la actora lo hace conforme constancia de fs. 417.
3. Agravios.
i. Actora
Se agravia porque entiende que la sentencia en crisis se encuentra desacertada, específicamente en cuanto a los montos que fueron asignados, no guardando a su juicio congruencia a la luz de las graves lesiones y secuelas ocasionadas a raíz del hecho de autos.
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