This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 23:05:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Deber De Diligencia Del Juez Articulo 442 Del Codigo Procesal Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Deber de diligencia del juez. Artí­culo 442 del Código Procesal Penal   Se resuelve conceder una prórroga de noventa dí­as en los términos señalados por el artí­culo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal.     Buenos Aires, 31 de agosto de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- De nuevo debe intervenir el Tribunal en los términos contemplados por el artí­culo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ante el informe elaborado por el Magistrado de grado en esos términos (cf. fs. 664/667vta.), oportunidad en la que enumeró los avances en el trámite y las medidas adoptadas en el marco de la presente investigación, como también en las causas acumuladas y los legajos formados en virtud de los casos denunciados en autos. II.- Tal como hemos señalado en múltiples oportunidades, sin dejar de reconocer el volumen y la complejidad de la presente causa y la multiplicidad de legajos que llegaron a tramitarse y más allá del claro y continuo progreso en la instrucción de la presente causa, debemos instar una vez más al a quo a continuar ese camino, dada "la extrema importancia y necesidad de evitar una prolongación indefinida de la investigación». Ello, teniendo en cuenta los lineamientos del artí­culo 442 del mencionado cuerpo legal, que señala en forma expresa el deber de diligencia del juez interviniente, mandándole a "...poner todo su empeño para evitar demoras en el desarrollo del sumario y urgir constantemente a las autoridades u otras personas encargadas del diligenciamiento de oficios o exhortos, realización de peritaciones, o cumplimiento de otros trámites...». Por ello, sin perder de vista tanto las particulares caracterí­sticas de la presente pesquisa como los derechos de las partes a obtener una solución definitiva en un lapso temporal que no se torne ilimitado, el Tribunal RESUELVE: CONCEDER una prórroga de NOVENTA DÍAS en los términos señalados por el artí­culo 206 del Código de Procedimientos en Materia Penal, debiendo el Magistrado de grado proceder de acuerdo a lo señalado en los considerandos. Regí­strese, notifí­quese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de enví­o.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara    031382E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:05:08 Post date GMT: 2021-03-22 15:05:08 Post modified date: 2021-03-22 15:05:08 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:05:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com