This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 19 10:13:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Decreto Ley 15348 1946 Ley 12962 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Decreto-ley 15348/1946. Ley 12962   En el marco de una ejecución prendaria, se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto por haberlo hecho en forma tardí­a.     Buenos Aires, 14 de agosto de 2018. Y Vistos: 1. Viene apelado por el comprador en subasta el pronunciamiento de fs. 526/529 por medio del cual el magistrado de grado desestimó la denuncia formulada en fs. 481/485 y, por ende también, la intimación a que se le entreguen las piezas faltantes. El memorial de agravios luce en fs. 535/539 y fue respondido por la ejecutante en fs. 560/563. 2. El plazo para apelar las resoluciones dictadas en una ejecución prendaria es de dos dí­as, toda vez que, al estar regida esta causa por el Decreto Ley 15348/46, ratificado por Ley 12962, este encuadre impone aplicar la normativa especial que rige este procedimiento que, en lo que aquí­ interesa, establece en dos dí­as el plazo para apelar la sentencia (art. 30); por lo que no puede establecerse un plazo mayor para recurrir otro tipo de resoluciones recaí­das en el mismo proceso. De otro modo, se caerí­a en la inconsistencia de aceptar, para apelar decisiones en cuestiones incidentales, plazos mayores que los establecidos para recurrir la sentencia (cfr. Roberto A. Muguillo, "Prenda con Registro», p. 204 y s., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997, y sus citas; CNCiv., Sala I, 18.8.93, "Banco Español del Rio de la Plata c/ Bullrich"; CNCom., Sala C, 20.11.1990, "Circulo de Inversores SA de Ahorro P/F Determinados c/ Vigier de Alvarez Francisca s/ ejec. prendaria»; í­d. Sala D, 12.9.2006, "Fiat Auto de Ahorro P/F Determinados c/ Calcena Dominguez Estela s/ ejec. prendaria»; í­d. Sala A, 14.9.2006, "Volkswagen SA de Ahorro P/F Determinados c/ Erpen Abel s/ ejec. prendaria»; í­d. Sala B, 7.10.2008, "Abble Argentina SA c/ Imágenes Dres C. L. Friederichs & H. E. Lambre SA s/ ejec. prendaria»; entre otros). Así­ entonces, considerándose que el remedio intentado ha sido intempestivo (nótese que la parte se notificó en fecha 11.7.2017 -fs. 529vta.- y que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 1.8.2017; fs. 533vta.), es que el recurso de apelación ha sido mal concedido. 3. Por lo expuesto, se resuelve: Declarar inaudible el recurso de apelación que informa la nota de elevación. Las costas de esta Alzada habrán de imponerse a la apelante vencida, puesto que la actora ha hecho expresa alusión en su conteste al hecho determinante para la suerte adversa del recurso cual ha sido la extemporaneidad del recurso -v. fs. 560vta.- (art. 68 CPr.). Notifí­quese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretarí­a de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalí­a n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez Marí­a Julia Morón Prosecretaria de Cámara   031341E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:35:52 Post date GMT: 2021-03-22 14:35:52 Post modified date: 2021-03-22 14:35:52 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:35:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com