This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 16:35:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Encubrimiento De Contrabando --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de encubrimiento de contrabando   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que decretó el procesamiento y embargo de bienes del imputado por el presunto delito de encubrimiento de contrabando.     Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuestos por el defensor oficial que asiste a M. S. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo de bienes del nombrado por el presunto delito de encubrimiento de contrabando. El escrito presentado en sustento del recurso. CONSIDERARON: Los Dres. Repetto y Bonzón: Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a quo. En efecto existen suficientes indicios que acreditan que el imputado, de acuerdo a las circunstancias, debió, cuanto menos, presumir que la mercaderí­a habí­a sido ingresada ilegalmente. Se trata de mercaderí­a sin el correspondiente estampillado fiscal y sin la respectiva documentación Aduanera. Asimismo de las constancias de autos surgirí­a que el valor de la misma supera el fijado por el artí­culo 947 del Código Aduanero, lo que descarta la posibilidad de que el hecho analizado encuadre en una figura infraccional. Que en cuanto a la comprobación del delito encubierto, para este momento del proceso existen suficientes elementos de convicción que en principio permiten tenerlo por acreditado a partir de la cantidad y naturaleza de la mercaderí­a de que se trata – nueve mil quinientos (9.500) cables usb- y de la absoluta falta de documentación o estampillado que ampare su legal ingreso. Que, en esas condiciones y con el alcance provisional de un auto de procesamiento, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho, lo mismo que el embargo de los bienes del imputado cuyo monto se ajusta a las pautas del artí­culo 518 del Código Procesal Penal. El Dr. Hendler: Que adhiero al voto de mis distinguidos colegas preopinantes Dres. Repetto y Bonzón. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas. Regí­strese, notifí­quese, remí­tanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA   025845E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 19:28:58 Post date GMT: 2021-03-20 19:28:58 Post modified date: 2021-03-20 19:28:58 Post modified date GMT: 2021-03-20 19:28:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com