This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 9:23:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Participe De Falsificacion De Documento Publico --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de partí­cipe de falsificación de documento público   Se revoca el resolutorio mediante el cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, en orden al delito de partí­cipe de falsificación de documento público.     Buenos Aires, 12 de junio de 2019. VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. Francisco Oneto y Adolfo José Sánchez Blanco, en el ejercicio de la defensa técnica de D. O. D. y M. C. S. respectivamente, contra el resolutorio de fecha 1 de abril de 2019 que en copias luce a fs. 1/6 en el cual el Sr. Juez de grado dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Sagrado, en orden al delito de participe de falsificación de documento público -destinado a acreditar la habilitación para circular de vehí­culos automotores- y de D. respecto al de uso de documento público falsificado -destinado a acreditar la habilitación para circular de vehí­culos automotores-. II- Ahora bien, del análisis del expediente se advierte que desde la anterior intervención de esta alzada a la fecha, no se cuenta con elemento objetivo alguno que permita justificar un cambio en el criterio adoptado en esa ocasión. En efecto, los testimonios recabados y las diligencias realizadas por el Instructor, lejos de desacreditar la versión -conteste- de los imputados sobre el punto, la convalidan. Por ello, consideramos necesario agotar todas las ví­as posibles a efectos de dar con el paradero de la persona señalada como encargada de las gestiones vinculadas a la solicitud de documentación de vehí­culos, más aún si se tiene en cuenta las particulares circunstancias descriptas por V. L. S. en relación a las irregularidades acontecidas dentro de su organismo, aspecto tampoco profundizado. Hasta entonces, habrá de mantenerse el criterio expectante oportunamente adoptado respecto de los imputados, encomendándose a su vez al Magistrado que ahonde la pesquisa en el sentido indicado y se expida, oportunamente, en punto al carácter o no de documento público del certificado en cuestión, atento a los concretos cuestionamientos de la defensa. Ello, con la celeridad que el caso requiere. Por ello este Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto que -en fotocopias- luce a fs. 1/6 y en consecuencia ESTAR a la FALTA DE MERITO para procesar como así­ también para sobreseer a D. O. D. y M. C. S. ya decretada en autos (artí­culo 309 del Código Procesal Penal de la Nación). Regí­strese, hágase saber y devuélvase.   MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara   041023E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 16:47:26 Post date GMT: 2021-03-23 16:47:26 Post modified date: 2021-03-23 16:47:26 Post modified date GMT: 2021-03-23 16:47:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com