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JURISPRUDENCIADelitos. Delito de desobediencia. Procesamiento. Desobediencia. Orden judicial. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Se revoca la sentencia apelada y se dicta el procesamiento del imputado, exgobernador de la Provincia de Santa Cruz, en orden al delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 239 del Código Penal, configurado al desconocer la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reponer en su cargo al Procurador de esa Provincia.
Comodoro Rivadavia, 1 febrero de 2017.-
Y VISTA:
La constitución del Tribunal con el fin de fallar estas actuaciones de Registro FCR 33002139/2010/CA1 caratuladas «P., D. R. S/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO» en trámite ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 16/2/2017 la resolución referida a la situación procesal de D. R. P., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2º del CPPN
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 330/341 y vta la Señora Conjuez Andrea B. Askenazi Vera dictó el sobreseimiento de D. R. P. de conformidad con el artículo 336 inc. 3° del CPPN, en orden a los delitos de desobediencia y violación de los deberes de funcionario (art. 239 y 248 del C.P.) resolución contra la cual el Dr. Gonzalo Miranda, Fiscal Federal Subrogante interpuso recurso de apelación a fs. 343/346.
Que previa concesión, y radicados los autos en esta instancia, se celebró la audiencia del art. 454 del CPPN a la que concurrió el Señor Fiscal General interino Dr. Norberto J. Bellver y el Defensor Público Oficial que interviene ante esta Alzada, Dr. Alberto Martínez, ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.
Para decidir en el sentido indicado, la magistrada de grado reseñó cada una de las actuaciones, que en copia certificada se agregaron como documental que corre por cuerda separada a los presentes: Exptes. S.16.XXX; S.131.XXXII; S.181.XXXII; S.648.XXXV; S.719.XXXVI; S.2446.XXXVIII; S.2083 XLI y S.125.XL, merituando el contenido de los pronunciamientos dictados por la CSJN en cada una de dichas intervenciones, a los fines de establecer los elementos requeridos para la configuración de los tipos penales que le fueron enrostrados al imputado.
En esencia, compartió la sentenciante los argumentos invocados por el imputado, concluyendo en que como destinatario de la orden impartida por la Corte Suprema, habría advertido la contradicción con el ordenamiento público provincial vigente, impidiendo dicha circunstancia la configuración del ilícito que se le imputa. Agregó, que del examen de las normas contenidas en el derecho público provincial, relacionadas con la designación de funcionarios judiciales y de las normas de la Constitución Provincial, se ha ordenado al Gobernador ejecutar una acción que no se encuentra dentro del ámbito de sus competencias, lo que la torna ilegítima, y que el conocimiento del destinatario de la orden de esa circunstancia excluye el dolo que requiere la figura del art. 239 C.P. para la configuración de delito.
Seguidamente y en orden al delito tipificado en el art. 248 del C.P., luego de detenerse en los requisitos objetivos y subjetivos que el tipo penal requiere, valoró el mandato de la CSJN frente a la Constitución y demás normas provinciales vigentes; el desdoblamiento del cargo ya efectuado por imperio de la ley 2404 y la remisión que hiciera el imputado mediante Decreto 3026 a la Cámara de Diputados de la Provincia, concluyendo en que importó una conducta que no constituye delito, en tanto no resultaba posible cumplir con la manda judicial, la que fue encaminada por los carriles constitucionales adecuados y con el debido respeto a las instituciones provinciales.
II.- Antecedentes del caso
Que estos autos se iniciaron a partir de la denuncia realizada por E. A. P., por sí y por la O.N.G. «A.R.I.E.L somosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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