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JURISPRUDENCIADerecho a la salud. Acción de amparo. Suministro de medicamentos. Enfermedad irreversible, incurable o terminal. Droga vegetal cannabis
Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al GCBA que suministre al accionante, que convive con VIH, la droga cannabis -droga vegetal- en las dosis que sean necesarias y médicamente recomendadas para aliviar dolores crónicos cuando resulte ser el único tratamiento eficaz para el dolor, inclusive no siendo considerado como medicamento actual de algún tipo de tratamiento en materia de salud.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.
VISTOS: estas actuaciones en estado de dictar sentencia de las que,
RESULTA:
1. Que el señor A. R. C., por su propio derecho, promueve acción de amparo en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, 43 de la Constitución Nacional y de la ley 2145, contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a fin de que se revoque el acto denegatorio emanado del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. E. TORNú, por cuanto vulneraría principios y derechos constitucionalmente garantizados y, por tanto, resultaría un acto administrativo arbitrario, desigual, discriminatorio, injusto e inconstitucional, en flagrante menoscabo a sus intereses y derechos personalísimos.
Solicita, en consecuencia, se ordene al demandado que, por medio de las autoridades que correspondan, proceda a prescribir y suministrar cannabis de la especie sativa o índica (marihuana) en las dosis que sean necesarias y médicamente recomendadas. Subsidiariamente, en caso de que ello resulte imposible, solicita se lo autorice a realizar su cultivo.
Refiere que es una persona adulta que convive con VIH, lo que ha significado muchos años de dolor y sufrimiento, conforme ilustra con la historia clínica del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. E. TORNú -del Gobierno de la Ciudad- que acompaña.
Añade que, producto de ello, tiene enfermedades refractarias, tales como hepatitis C desde el año 1992 y polineuropatía periférica en evolución -las que le producen un permanente dolor físico de gran intensidad- y, en la esfera emotiva, aislamiento, angustia, depresión y desasosiego.
Describe que para aliviar su dolor se le prescribe metadona -cuya dosis llegó a alcanzar 3,5 mg. cada 8 horas- y antidepresivos.
Explica que, ante la desesperación por sus dolores y las fuertes dosis de metadona que ingería, decidió consumir cannabis de la especie sativa o índica de modo terapéutico, con lo que logró reducir a lo largo del tiempo las dosis de metadona de 15 a 1,5 mg. por día.
Expresa que ante este hecho de gran satisfacción en lo personal -ya que ha bajado significativamente la dosis de metadona gracias al uso terapéutico de cannabis y que el alivio de su dolor mejora transversalmente todos los aspectos de su vida- solicitó a su médica tratante del HOSPITAL TORNú, Dra. T.A.F., especialista en dolor y cuidados paliativos, que le prescribiera cannabis sativa o índica para su tratamiento de neuropatía periférica de los cuatro miembros.
Manifiesta que, frente a ello, la profesional le extendió un certificado denegatorio en el que señala que no podrá prescribirlo por cuanto el cannabis no constituye una medicación legal.
Indica que tanto la metadona como el cannabis se encuentran incluidas en el listado de sustancias consideradas estupefacientes a los efectos del Código Penal y de la ley nacional 23.737, conforme decreto 722-PEN-1991 y su modificatorio 299-PEN-2010 y subraya que, sin embargo, desde hace años se le prescribe metadona en altas dosis – aunque sólo para cuidados paliativos- pero en la actualidad se le deniega la prescripción de cannabis en su estado natural, sin químicos, para su uso medicinal.
Entiende que, de este modo, la denegatoria de la autoridad administrativa reviste el carácter de injusta, arbitraria, discriminatoria e ilegítima y cercena su derecho a la salud, a su integridad física y a su dignidad frente a la patología con la que convive.
Concluye que en virtud de lo expuesto se ve compelido a iniciar la presente acción de amparo.
Alega sobre la competencia del Tribunal y la procedencia de la vía intentada, describe los derechos que considera conculcados y plantea la inconstitucionalidad del decreto 722-PEN-1991 y su modificatorio 299-PEN-2010 «[con] relación a la inclusión de cannabis para su uso medicinal en los alcances de la ley [nacional] 23.737 y del art. 14 de la ley [nacional] 23.737» (cfme. fs. 7).
Finalmente, ofrece prueba y funda en derecho su petición.
2. Que a fs. 11 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que dictaminó a fs. 12 y concluyó -con cita de los arts. 1º y 2º del CCAyT y 7º de la ley 2145- que el Tribunal resultaba competente para entender en estas actuaciones.
A fs. 14/16 la Sra. Juez previniente resolvió rechazar sin sustanciación la acción de amparo incoada por el amparista en los términos del art. 5° de la ley 2145, medida quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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