This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 30 11:08:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desalojo Por Falta De Pago Recurso De Apelacion Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Desalojo por falta de pago. Recurso de apelación. Improcedencia   En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto.     Buenos Aires, 12 de julio de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada a f. 80 contra la resolución de fs. 69/vta. que desestimo el planteo de inconstitucionalidad de fs. 49 punto 2 bis y en razón de ello, la recusación sin expresión de causa efectuada a fs. 49 punto 2, con costas. El memorial de agravios luce a fs. 84/864, cuyo traslado conferido a fs. 87 fue contestado a fs. 88/89 por la contraparte. Compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así­ como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (conf.: C.N.Civ., Sala "B», H. Nº 122.280, "Aramouni, Alberto c/ Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios», del 24/2/93; í­d, í­d, R. 219.986 del 16/7/97; í­d, í­d, L. y H. 49.923/95 del 15/12/98, entre otros) Puesta esta alzada a examinar el recurso se evidencia que fue mal concedido. Dispone el art. 498 del Código Procesal que en el juicio sumarí­simo sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. Dado que a f. 39 se estableció la ví­a sumarí­sima de tramitación de esta causa, y que la providencia impugnada no se encuentra entre las que la norma citada declara apelables, no corresponde admitir el recurso planteado. Las costas devengadas por la intervención de esta alzada deberán ser soportadas por la apelante que dio motivo a la actuación (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Por lo brevemente expuesto, el tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de f. 80. Costas a la apelante. Regí­strese, protocolí­cese, publí­quese y devuélvase.   Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE   031162E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 01:37:39 Post date GMT: 2021-03-20 01:37:39 Post modified date: 2021-03-20 01:37:39 Post modified date GMT: 2021-03-20 01:37:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com