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JURISPRUDENCIADesignación de letrado. Colisión de intereses
Se confirma la resolución que no tuvo por designada a la letrada defensora del imputado, en atención a la posible colisión de intereses.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
El 14 de septiembre pasado se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (según Ley 26.374), en virtud del recurso de apelación interpuesto por M. Á. G. con el patrocinio de la Dra. M. F. D. -pretensa defensora del nombrado-, contra la resolución de fs. 174/175, que rechazó la reposición deducida a fs. 158/162, contra lo dispuesto por el fiscal, a fs. 132 -segundo párrafo- que no tuvo por designada a la Dra. D. como letrada defensora de M. Á. G., en atención a la posible colisión de intereses.-
Comparecieron a expresar agravios por la parte recurrente, la Dra. M. F. D., acompañada por M. Á. G., tras lo cual, se resolvió dictar un intervalo (art. 455, segundo párrafo, del C.P.P.N.), encontrándose el tribunal en condiciones de resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Llegado el momento de expedirnos, entendemos que los agravios expuestos por la recurrente en la audiencia, no logran conmover los fundamentos de la resolución cuestionada a los que adherimos, motivo por el que habrá de ser homologada.
En efecto, desde el momento en que tanto M. Á. G. como la Dra. M. F. D., han sido señalados por la querella como imputados (cfr. fs. 2/11 vta.) en un suceso en el que habrían actuado en forma conjunta, se advierte una incompatibilidad con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para un profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de sus defendidos, lo que puede menoscabar el derecho de defensa en juicio de G..
«La incompatibilidad puede derivar de otras circunstancias, como sería haber depuesto previamente el abogado como testigo en el proceso, cuando su declaración sirviere como prueba de cargo (CCC., Sala II, 26/5/1970, causa 11.894) o revestir igualmente la condición de imputado, que puede asesorar interesadamente (C. Córdoba, LLC, 1995-360) o defender a otro cuya declaración es contraria al interés de su nuevo pupilo (véase el art. 109), o simplemente existir la posibilidad de un conflicto de intereses (C. Crim. y Corr., sala 4ª, JPBA 116-109- 293)» (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, «Código Procesal Penal de la Nación», t. I, 2004, Ed. Hammurabi, p. 337).
«El imputado propone a su defensor. La designación, en cambio, es acto de señorío jurisdiccional, que impone una valoración previa por parte del juez -aun acerca de su compatibilidad funcional, art. 271 del CP- (art. 109) (….)» (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, ob. cit.).
En consecuencia, sin perjuicio de destacar que contrariamente a lo sostenido por la recurrente en la audiencia, la propuesta formulada por G. ha sido debidamente analizada y descartada por el Sr. juez a quo al rechazar el recurso de reposición deducido, cuyos fundamentos compartimos, corresponde y así se RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 174/175, que rechazó la reposición deducida y mantuvo el criterio sustentado a fs. 132 por el Sr. fiscal (art. 455 del Código Procesal Penal de la Nación).
Notifíquese mediante cédulas electrónicas y devuélvase, dejándose expresa constancia de que el juez Luis María Bunge Campos no suscribe al no haber presenciado la audiencia por hallarse en uso de licencia por motivos particulares el día del acto, y de que el juez Mauro A. Divito, lo hace, por haber sido designado para subrogar la Vocalía N° 4 de esta Sala, sin que las partes hayan objetado la integración del tribunal al ser requeridas al respecto.-
Sirva lo proveído de atenta nota de envío.-
Jorge Luis Rimondi
Mauro A. Divito
Ante mí:
Myrna Iris León
Prosecretaria de Cámara
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