This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 16:44:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Determinacion De La Capacidad Honorarios Caracter Alimentario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Determinación de la capacidad. Honorarios. Carácter alimentario   En el marco de un juicio por determinación de la capacidad son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Liminarmente y, en orden a los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 1218 cabe apuntar que la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.- Así­ las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°3/19, monto comprometido en la incidencia, sin perjuicio de que el artí­culo 47 que establecí­a las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido observado, lo cierto es que el profesional ha realizado una tarea que ha resultado beneficiosa para los intereses de la condómina.- En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios (conf. CSJN, 16/5/00, LL 2000-B-482 entre muchos otros), hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artí­culo 33 de la ley 21.839, que se aplicará analógicamente al caso de autos.- Ello así­, de conformidad además con lo establecido por los artí­culos 1,3,16,19,20 y 21 de la ley arancelaria como así­ también la í­ndole de la labor desplegada por el profesional, corresponde confirmar la regulación de fs.1218 a favor del Dr. H. E. L. que a la fecha equivalen a 40,89 UMA.- Comuní­quese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Hugo Molteni no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).   RICARDO LI ROSI SEBASTIÁN PICASSO   038573E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 19:27:37 Post date GMT: 2021-03-25 19:27:37 Post modified date: 2021-03-25 19:27:37 Post modified date GMT: 2021-03-25 19:27:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com