This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Jul 13 6:46:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Devolucion De Vehiculo Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Devolución de vehí­culo. Improcedencia   Se revoca la resolución por la que no se hizo lugar a la entrega, bajo ningún carácter, del vehí­culo cuya devolución fue oportunamente solicitada.     Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Dr. Mariano Facciuto, defensor particular de S. . apeló a fojas 10/12 la resolución que glosa a fojas 7/9 por la que no se hizo lugar a la entrega, bajo ningún carácter, del vehí­culo cuya devolución fuera oportunamente solicitada. Ahora bien, teniendo en cuenta las caracterí­sticas de los eventos y puntualmente los hechos asignados al imputado, que no existe controversia acerca de la titularidad del rodado marca Ford, modelo Focus, dominio ... conf. fs. 3/4 vta.-y que no se ha señalado la necesi dad de realizar medida de prueba alguna con relación al mismo, esta Alzada no comparte la necesidad de mantener secuestrado el vehí­culo de mención en tanto ello puede afectar su conservación y valor. Consecuentemente, para resguardar los fines a los que alude el juez de grado, en este caso en particular se considera suficiente que la devolución que se propicia lo sea bajo el carácter de depositario judicial -lo que conlleva la imposibilidad de venta- (ver de esta Sala entre otros CFP 15966/2016/1/CA2, "C.R. F. del 2/8/2017, reg. 43518 y CFP 506/2016/14/CA5, "M. P:M:» del 31/8/2017, reg.43693), debiendo darse aviso a la oficina del Registro de la Propiedad del Automotor respectiva a los fines pertinentes. Por lo expuesto, SE RESUELVE: REVOCAR el auto apelado con el alcance expuesto, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder a la entrega a S. G. del rodado en cuestión en el carácter de depositario judicial, previa comunicación al registro seccional correspondiente. Regí­strese, hágase saber y devuélvase.   El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-   Lucila L. Pacheco   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LUCILA L. PACHECO Prosecretaria Letrada de Cámara     026875E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 23:52:42 Post date GMT: 2021-03-20 23:52:42 Post modified date: 2021-03-20 23:52:42 Post modified date GMT: 2021-03-20 23:52:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com